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Boe 29/03/20 cese de actividad - Autónomos
Buenos dias he leido el Boe de anoche y dice lo siguiente.
1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por
cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado
y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado
de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
esto quiere decir que los autonomos si podemos seguir trabajando aunque nuestra actividad no sea esencial.
1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por
cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado
y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado
de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
esto quiere decir que los autonomos si podemos seguir trabajando aunque nuestra actividad no sea esencial.