Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Venta de vivienda y reinversión, probabilidades de inspección - Asesoría

2 respuestas
Venta de vivienda y reinversión, probabilidades de inspección - Asesoría
Venta de vivienda y reinversión, probabilidades de inspección - Asesoría
#1

Venta de vivienda y reinversión, probabilidades de inspección - Asesoría

Muy buenas!

Voy a vender una vivienda, que actualmente figura como habitual. Obtendré por ello unos 150.000€ (por un 15% de propiedad que tengo en ella) y una ganancia patrimonial de unos 55.000€, que en condiciones normales tributarían en renta por valor de unos 12.000€ como la mayoría sabréis.

Bien, voy a comprar una nueva vivienda habitual, por unos 350.000€, y por tanto me aparece la posibilidad de marcar la casilla de exención (de tributación de la ganancia patrimonial de la venta antes citada) por reinversión en vivienda habitual. Hasta aquí todo sencillo. El problema viene con los requisitos  a cumplirse para que una vivienda sea "habitual". Según la web de la AEAT "A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o  concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas."

Mi realidad ha sido que la casa que voy a vender, siempre ha figurado como mi vivienda habitual, excepto de marzo a noviembre de 2019, donde me empadroné en otro sitio. Tengo la suerte de que en todas mi rentas ha figurado esa vivienda como habitual, pero honestamente no resistiría la prueba del algodón de un certificado histórico de empadronamiento. El caso es que estoy pensando en solicitar la exención por reinversión, con el plan de si me requieren, decir que efectivamente la casa vendida era mi viv habitual pero que estuve empadronado circunstancialmente en otro sitio alegando alguna CAUSA ANÁLOGA JUSTIFICADA.

Mi primera pregunta es, si lo hago así y me requieren y no me aceptan la causa justificada, cúanto de intereses y multa tendría que pagar "a toro pasado" además de los 12.000€ que me ahorré.

La segunda pregunta es, a tenor de vuestra experiencia,si en mi caso tengo altas o bajas probabilidades de que me inspeccionen. Es que no sé que hacer. Dejo algunos datos adicionales.

*la casa vendida será comprada por una sociedad extranjera por 925.000€
*la nueva casa comprada se comprará por unos 350.000€
*estoy casado y con 3 hijos, y el sitio donde estuve empadronado puntualmente fue precisamente la casa donde vive mi mujer e hijos (y donde vivo yo realmente desde hace años y tengo recibos de luz y agua a mi nombre). Cometí el error de empadronarme aquí para solicitar unos descuentos en las facturas de luz y agua, en un momento en el que la otra vivienda no iba a venderse.

Ya sé que todo esto depende de la suerte que pueda tener, pero lo que quiero es que gente que se dedique a esto me de su impresión y consejo sobre qué hacer. Muchas gracias por anticipado!!
#2

Re: Venta de vivienda y reinversión, probabilidades de inspección - Asesoría

Me temo que, en un  foro público, es difícil que alguien sea tan temerario de responder a tu consulta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Venta de vivienda y reinversión, probabilidades de inspección - Asesoría

Del Manual de la Renta 2018:
"Importante: a los exclusivos efectos de la aplicación de la exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión."

No he sabido encontrar el precepto legal concreto que avala esto.
Que en el entremedio de la anterior y la posterior vivienda habitual haya existido esa otra intermedia, la verdad, lía el asunto.
La norma de la exención en principio está pensada para ir de casa A a casa B, en un plazo de más o de menos de 2 años fecha transmisión. 
Pero claro, tú aquí tienes una casa C de por medio.....

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!