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Derecho a cobrar la paga de beneficios - derecho laboral

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Derecho a cobrar la paga de beneficios - derecho laboral
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Derecho a cobrar la paga de beneficios - derecho laboral
#1

Derecho a cobrar la paga de beneficios - derecho laboral

Buenos días,
Les comento el caso por si pudieran ayudarme.

Yo comencé a trabajar en mi empresa en octubre de 2016. El 17 de enero del año 2018 firmé un contrato indefinido. En el mismo se especifica que cobraré en 16 pagas iguales de las cuales una de las pagas es la extra de beneficios que se cobra en el mes de abril.

Actualmente estoy de baja desde el día 30 de enero de 2019 por una operación. He hecho varias consultas al sindicato de la empresa sobre el pago de la nómina, ya que según el convenio de mi empresa (convenio de grandes almacenes) tengo derecho a cobrar el 100% de la base reguladora, exceptuando los tres primeros días de baja y en la nómina de este mes no ha sido así me la han dividido en tres, y  también le he preguntado sobre la extra de beneficios de este mes de abril que correspondería con lo que trabajé el año 2018. Lo que me comentan desde el sindicato es que voy a cobrar menos de la mitad de lo que me correspondería en dicha parga dicen que es algo normal pero mi consulta es: si la extra de beneficios se corresponde al año pasado, ¿yo no tendría derecho a cobrarla casi en su totalidad teniendo en cuenta de que mi contrato empezó el 17 de enero de 2018? ¿ si estoy de baja es cierto que me influye en dicha paga?, bajo mi punto de vista no sería así ya que como he dicho antes se trata de beneficios del año 2018.

Espero que puedan ayudarme. Un saludo

#2

Re: Derecho a cobrar la paga de beneficios - derecho laboral

Debes diferencias lo que es la "base reguladora", que equivale a "base de cotización a la SS", de lo que es "salario base de categoría", que es lo que en el caso, se complementa en situación de IT.

La base reguladora o base de cotización está formada por el salario base, más los complementos, y los prorrateos proporcionales de las 4 pagas extraordinarias.

De esa base de cotización, o base reguladora, sale la cuantía que corresponde por IT.

Si esa cuantía de la prestación por IT es inferior al salario base de categoría, la empresa debe complementar hasta el importe de ese salario base.

Según las cuantías de los complementos que tenga establecido un trabajador, puede que ese complemento de redondeo hasta el salario base, sea muy pequeño, o incluso inexistente.

Sobre las pagas extraordinarias, el convenio lleva a la regulación interna de cada empresa, sin establecer periodo de devengo concreto. Así hay que entender que cada paga extraordinaria se va devengando a lo largo de todo el año, siendo los periodos concretos y específicos de cada una de ellas, los 365 días que van de un pago al siguiente.

Así, para la paga de abril (o de beneficios), el periodo a lo largo del cual la has devengado son los peridos trabajados (no en IT), desde el anterior cobro de la misma (supongo que abril 2018), hasta el momento actual, o antes si estás de baja IT. Supongo que lo que te debe corresponder es 10/12 partes de dicha paga (abril 2018 a enero 2019).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!