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Funcionaria que desarrolla una segunda actividad - Autónomos

4 respuestas
Funcionaria que desarrolla una segunda actividad - Autónomos
Funcionaria que desarrolla una segunda actividad - Autónomos
#1

Funcionaria que desarrolla una segunda actividad - Autónomos

Buenas tardes: Estoy buscando información para resolver mi caso de manera adecuada. Soy funcionaria. Desempeño además una segunda actividad de índole musical: me llaman para tocar un instrumento en sitios. A menudo este tipo de situaciones se puede resolver bien, lo que ocurre es que ahora me surge la oportunidad de hacer una serie de actuaciones que hay que justificar. Entonces:

He leído la ley de incompatibilidades y dice que se nos permite "la producción y creación artística" siempre y cuando "no se origine como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios". A los profesores de conservatorio les permiten"desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural", pero yo no soy profesora de conservatorio. ¿Se puede interpretar esta ley en el sentido de que se me deja realizar "producciones artísticas"? ¿Cómo defino la relación entre la persona que me llama para tocar y yo, si no puede tratarse de una "prestación de servicios"?

Cualquier idea u orientación al respecto sería más que bienvenida y agradecida.

 

#2

Re: Funcionaria que desarrolla una segunda actividad - Autónomos

Producción y creación no incluiría reproducción y/o ejecución.

Una cosa es que fueses compositora, registrases tus creaciones, y te pagasen derechos de autor por ellas. Eso es compatible de forma directa y explícita.

Otra cosa es que realices una prestación de servicios, aunque sea de tipo artístico, sin haber solicitado la compatibilidad.

Si se trata de una ctividad amateur, sin retribución, eso queda dentro del uso del tiempo libre. Pero si hay algún tipo de relación económica, y no es por mera afición, sino que implica algún tipo de prestación de servicios, deberías solicitar la compatibilidad. Según el caso, correspondería al organizador el alta en régimen de artistas, o la tuya directa como autónoma por actividades de la sección 3ª del IAE.

Si va a ser algo puntual, sin mayor recorrido, quizás se podría solventar lo de los pagos (sin solicitar compatibilidad para una segunda ocupación), liquidando derechos de imagen, retención del 24 %. O sea, cobrar como tal, por la interpretación/ejecución, no cobras. Pero como se trata de un evento público, sí recibes una compensación por la cesión de la explotación de tu imagen y presencia (Art. 101.1 del Reglamento IRPF).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Funcionaria que desarrolla una segunda actividad - Autónomos

Muchas gracias por la respuesta, rápida y muy útil de contenido.

Es decir, entiendo que podría realizar actuaciones previa solicitud de la compatibilidad. 

Y luego, darme de alta cuando sea necesario como autónoma. Como se trata de algo puntual, quizás pudiera hacerlo algún mes al año y hacer coincidir las facturas en esas fechas. 

Además de darme de alta en Hacienda en las fechas pertinentes y cumplir con IVAS e IRPFs. ¿Correcto?

Gracias de nuevo.

#4

Re: Funcionaria que desarrolla una segunda actividad - Autónomos

Por lo que se, la solicitud de compatibiidad es previa al ejercicio. No creo que tengas ningún problema (salvo que cobres algún plus por dedicación exclusiva), por compaginar tu trabajo normal con esa actividad aparentemente ocasional y fuera de tu horario habitual.

Lo de darse de alta en fechas puntuales, y juntar entonces todas las facturaciones, hacerse, se hace. Pero no es muy legal precisamente. Tienes un percance en una actuación (un escenario de tarima,que se cae, por ejemplo), y no estás de alta ¿Quien responde? En tus minutas de honorarios, si cobras por bolos o actuaciones, se supone que debes reflejar fecha y lugar de las mismas. Si hacienda te revisa, y no cuadran fechas ¿Que pasa entonces?

Lo suyo es que el organizador/promotor de las actuaciones sea quien actúe como entidad empresarial, y os de de alta a los intérpretes en el régimen de artistas, por las fechas concretas de actuación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Funcionaria que desarrolla una segunda actividad - Autónomos

Hola de nuevo: te agradezco muchísimo la información que proporcionas. Es tremendamente útil y además, son puntos desconocidos para la mayoría de asesores que conozco. Muchas gracias!!!