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Comunidad de bienes

15 respuestas
Comunidad de bienes
Comunidad de bienes
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#1

Comunidad de bienes

Buenas tardes , quisiera hacerles una consulta sobre este tipo de sociedad. Somos varios herederos de unos bienes para los que vamos a constituir una C.B., el caso es que todos somos trabajadores por cuenta ajena y nos comentan que al menos uno de los comuneros debe estar dado de alta como autónomo.mi pregunta es que si hay alguna forma de pagar menos por esta cuota de autónomo ya que no le vamos a dar una dedicación exclusiva.
¿puede darse de alta como autónomo por determinado porcentaje, por no dedicarse a esa actividad en exclusividad?
Gracias.

#3

Re: Comunidad de bienes

Me temo que es obligatorio,otra cosa es que no te pillen

#4

Re: Comunidad de bienes

¿Para esto no es necesario un mínimo de fincas? aquello de que no se consideran ya rentas sino una actividad empresarial ¿cuantas son y que condiciones? porque si uno tiene 3 ó 4 fincas alquiladas, salvo error se consideran rentas !!!

Porque entonces cualquiera que tenga un par de fincas en aquiler debería liquidar los autónomos, aunque estuviera jubilado, o solo tuviera un par de pisos !!!

#5

Re: Comunidad de bienes

En principio una comunidad de bienes no tiene que dar de alta a nadie en autónomos.
Cuestión distinta es que vaya a ejercer una actividad económica.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Comunidad de bienes

Si, aquello de un empleado a tiempo completo, y un local exclusivo para la administración de los alquileres, con lo cual con 3, 4, 5 ... fincas, pues no !!! Salvo error es ¿rentas o actividad económica? 

#7

Re: Comunidad de bienes

Por el momento no sabemos qué clase de bienes son, ni si están o no alquilados. Así que habrá que esperar a tener más datos.
Lo digo más que nada para no liar a Fernan, ya que la normativa (referente a esa actividad) ha cambiado recientemente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Comunidad de bienes

Hacienda obliga a dar de alta una comunidad de bienes si hay varios propietarios que van a alquilar uno varios local. Si exclusivamente la comunidad de bienes va a ser solo para esto, no hace falta que ningun comunero sea autonomo. Imagina que los propietarios de un local son 4 jubilados. En cuanto la comunidad de bienes ejerza una actividad empresearial entonces si haria falta dar de alta en Seguridad Social. Mientras sea exclusivamente para el alquiler de locales, no hay que hacer nada, aunque tengais 10 locales. Saludos

#9

Re: Comunidad de bienes

Gracias a todo por las respuestas, y pido disculpas por no expresarme bien ya que ademas de los bienes inmuebles heredados que son varios, existe una pequeña explotación agricola con un trabajador ajeno a la comunidad con lo que ello nos obligaría a lo comentado.
Aclarado, me gustaría volver a formular la pregunta de cómo podriamos pagar menos de autónomo o estamos obligados a que uno de nosotros paguemos la cuota integra de autónomo?,e decir podriamos aplicarnos alguna bonificación o existe la posibilidad de autónomo a tiempo parcial?
teniendo en cuenta que somos trabajadores por cuenta ajena.
Gracias de nuevo a todos.

#10

Re: Comunidad de bienes

Pero, la actividad empresarial que tiene que ver con el arrendamiento de los inmuebles?. No son dos actividades distintas?

#11

Re: Comunidad de bienes

¿Me quieres decir que para siete inmuebles proindivisos,que no se van a vender, y uno rustico con explotación agraria con un trabajador fijo la mejor manera de gestionarlos no es una C.B ?

#12

Re: Comunidad de bienes

Los siete inmuebles son locales o viviendas ?. Se van a destinar solo al alquiler estos siete inmuebles?. Quien hace la explotacion agraria del terreno rustico?

#13

Re: Comunidad de bienes

Dos locales,dos garajes y tres viviendas para alquiler.La explotación agraria, actualmente otra comunidad de bienes a extinguir por fallecimiento del principal comunero, no se factura mucho y por supuesto mucho menos de 300000 euros.

#14

Re: Comunidad de bienes

Esto deberias de tratarlo con un asesor fiscal, para ver cual seria la mejor opcion. Mi opinion es que hagas dos comunidades de bienes independientes, una por el arrendamiento exclusivo de los locales, siempre y cuando sean proindivisos y otra por la actividad empresarial en este caso la explotacion agraria, que indudablemente si es actividad empresarial, tendrá que haber seguridad social por medio y luego por otro lado tienes independientemente de esto las viviendas (que no tienen IVA), cada uno su parte proporcional en declaracion de la renta. La otra opcion es englobar todo en una comunidad de bienes con actividad empresarial, que seguramente como te he dicho tendras que dar de alta alguna persona en seguridad social. Ten en cuenta que las viviendas si las alquilas como persona fisica tienen una serie de deducciones, que creo son el 50% de los rendimientos, algo que si declaras como actividad empresarial al incluirlas en la comunidad de bienes seguramente no puedas aplicar.
Te insisto que esto es mi opinion particular y te recomiendo que te pases por alguna Agencia Tributaria y te informes con un asesor fiscal, para que te haga calculos de cual seria la mejor opcion economica, pues es un poquito complejo tu asunto.
Te repito que esto solo es mi humilde opinion, para que te hagas una idea, pues yo no soy experto en la materia.

Saludos

#15

Re: Comunidad de bienes

Muchas gracias