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Cálculo de la pensión

4 respuestas
Cálculo de la pensión
Cálculo de la pensión
#1

Cálculo de la pensión

Hola. En primer lugar quiero saludar a todos los colaboradores de este foro. Soy nuevo y me gustaría plantear una pregunta. Como consecuencia de la crisis me han despedido de la empresa y me he puesto como autónomo. Tengo 46 años de edad, y tengo 22 años cotizados por cuenta ajena, con una base de cotización buena. Pero ahora, lógicamente, me he puesto de autónomo con la base mínima. Mi gestor me ha dicho que, cuando me jubile, yo puedo solicitar, 2 pensiones: una como asalariado y otra como autónomo. O bien fusionar las dos. Pero como mi base de asalariado es mejor que la que tengo, entiendo que será mejor solicitar las dos pensiones. ¿Esto es así, existe esta posibilidad de solicitar las dos pensiones independientes? Yo lo que no quiero perder son los 22 años por cuenta ajena, donde tenía buena base de cotización. ¿Algún consejo?
Muchas gracias.
Saludos.

#2

Re: Cálculo de la pensión

No es tan así como te han dicho.

Lo cierto es que llevas ya más de 15 años cotizados en el régimen general. Y previsiblemente acumularás al menos otros 15 años en autónomos.

Como el periodo mínimo para causar pensión son 15 años, potencialmente podrías llegar a tener derecho a dos pensiones de jubilación (sin que la suma de ambas supere el tope de pensión máxima).

Pero eso de los 15 años cotizados es solo uno de los requisitos. Otro de los requisitos es que al menos 2 años deben estar dentro de los últimos 15. Y ese requisito, por ahora, no lo cumplirías en el régimen general. Hay fórmulas para solventarlo.

Establecido que tienes derecho al cómputo independiente de la pensión en régimen general, y en autónomos, entonces viene lo de los años que se cuantifican.

Con tu edad, si cotizas todo el periodo, te corresponderá computar todo lo cotizado desde los 40 años. Lo anterior no cuenta, salvo para el total de años acumulados.

Como habrían periodos a 0 (de los 40 a los 46 en autónomos, por ejemplo, o los largos años en que no vas a cotizar por general, de aquí a los 65...), vienen las normas de integración de lagunas.

En autónomos, directamente a 0. Si cotizas, cuenta, si no cotizas, cuenta 0.

En régimen general, si cotizas, cuenta. Si no cotizas, los primeros 48 meses sin cotización te los cuentan a Base Mínima, y todo el resto de meses sin cotización, te los cuentan a Base Mínima/2.

O sea, las bases de cotización buenas del régimen general, solo te computarán las de los 40 a 46 años. 

Y claro, también debes tener en cuenta que te aplicarán un porcentaje de reducción muy grande por no tener el máximo de periodo cotizado. Más o menos una penalización del 30 % en la pensión del régimen general, y del 45 % en la de autónomos. 

En resumen, dos pensiones, quizás sí, pero ambas de escasa cuantía. Y siempre y cuendo logres cotizar 24 meses en régimen general de los 50 a los 65 años.

Tendrías que hacer números (la legislación puede cambiar mucho hasta entonces, es solo un futurible), pero puede que te salga a cuenta eso de las dos pensiones (por el regalo de la integración de lagunas del régimen general), o solo una, en autónomos, pero contando todo seguido.

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cálculo de la pensión

Hola Cachilipox. Muchas gracias por las explicaciones. Menudo lío!!!! Sólo tengo una duda. cuando dices "...Y claro, también debes tener en cuenta que te aplicarán un porcentaje de reducción muy grande por no tener el máximo de periodo cotizado. Más o menos una penalización del 30 % en la pensión del régimen general, y del 45 % en la de autónomos."
¿A que te refieres cuando dices "por no tener el máximo periodo cotizado" ¿Cuántos años son el máximo periodo cotizado?
Repito. Muchas gracias por todo. Muy amable.

#4

Re: Cálculo de la pensión

37 años.

Lo que falte para acumular esos 37 años, te penalizan.

Para tener derecho a jubilarte con 65, tienes que acumular al menos 38,5 años.

Así, en el supuesto de que en los próximos 19 años, cotices 17 en RETA y 2 en General (en el periodo 50-65), tendríamos:

Porcentaje base reguladora General (24 años cotizados): 70,52 %

Porcentaje base reguladora RETA (17 años cotizados): 54,56 %

En cambio, jubilándote solo en el RETA, y cotizando todo seguido solo ahí, te correspondería el 100 % de la base reguladora.

Deberás hacer cálculos estimando cuales son las respectivas bases reguladoras.

Estos cálculos y supuestos son para jubilación ordinaria, a los 67 o 65 años. Para jubilación anticipada, hay reducciones añadidas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Cálculo de la pensión

O.K. Me ha quedado superclaro. Muchas gracias por todo. Si las cosas no cambian, supongo que frecuentaré el foro a menudo. GRACIAS de nuevo.
Saludos.