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Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF

13 respuestas
Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF
Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF
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#1

Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF

Buenos días, soy trabajador por cuenta ajena y a parte soy socio con un 35% de una empresa. Hasta diciembre de 2014, de la empresa ingresaba una pequeña nómina por el trabajo realizado, dentro del régimen general. Actualment nuestro gestor nos comenta que debido a las modificaciones del artículo 27 de la nueva ley del impuesto del IRPF, he de pasar a autónomo y facturar a la empresa de la que soy socio. No realizo funciones de administrador ni de gerencia. ¿Es cierto que me he de dar de alta en autónomos (auténticamente ruinoso debido a lo bajo de la nómina que tenía asignada, o puedo seguir dentro del régimen general?. Gracias anticipadas

#3

Re: Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 28 de noviembre de 2014
Sec. I. Pág. 96873
Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 27.
Rendimientos íntegros de actividades económicas.
1.
Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos
que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de
estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta
propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades
extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de
artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y
el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente
procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de
actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990,
de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté
incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión
social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto
en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
ordenación y supervisión de los seguros privados

#4

Re: Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF

Gracias, pero el caso es que ya lo había buscado y leído una docena de veces, pero tengo respuestas distintas de dos gestores. Alguien tiene una lectura/respuesta clara?

#5

Re: Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF

Pues la Ley es bastante clara al respecto: "tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial"

O sea, si por tu labor en esa sociedad la SS te ha incluido dentro de la cotización de autónomos, entonces en el IRPF debes declarar por actividades económicas. Eso implica varias cosas, entre ellas que las nóminas lleven IVA.

Pero si la SS, a persar de ser socio de esa sociedad, te ha incluido dentro del régimen general, entonces siguen siendo nóminas "laborales" como hasta ahora.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF

Gracias por la respuesta, entonces si hasta ahora estoy incluido en el régimen general entiendo que puedo continuar igual. Porqué a efectos prácticos que quieres decir con que la SS te incluye dentro de un grupo u otro? Cómo se materializa esto?

#7

Re: Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF

¿No será por el "nuevo" tratamiento en las sociedades de profesionales?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Artículo 27 de la nueva Ley del IRPF

En buena parte sí se trata de apuntar a las Sociedades profesionales, y también a las Sociedades DE profesionales.

Pero sobre todo se trata de poner en correlación un trato coherente entre IRPF hacienda y la Seguridad Social.

Tal y como está redactado el art. 27, si para la SS eres "autónomo", para el IRPF debes ser "actividades económicas", salvo la especial excepción de ser miembro del órgano de administración y ser retribuido por ello, que en IRPF, todo y ser retribuciones mercantiles se imputan a Trabajo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!