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¿Es obligatorio crear una Comunidad de Bienes solo para entregar el IVA de una pequeña tienda alquilada?

9 respuestas
¿Es obligatorio crear una Comunidad de Bienes solo para entregar el IVA de una pequeña tienda alquilada?
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¿Es obligatorio crear una Comunidad de Bienes solo para entregar el IVA de una pequeña tienda alquilada?
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#9

Re: ¿Es obligatorio crear una Comunidad de Bienes solo para entregar el IVA de una pequeña tienda alquilada?

Tan fino a efectos fiscales no te puedo responder ..... a ver si Cachipox te da las respuestas !!!!

Yo tengo una cb, donde llevo todo, los alquileres con IVA y los de vivienda que no tienen IVA, y cuando pago algo por la cuenta que no toca, voy y cobro (recupero) de la cuenta de la CB, no es obligatorio, pero las cosas quedan mucho más claras a efectos fiscales.- 

En temas de contabilidad te puedo responder a muchas cosas, en términos fiscales a bastantes menos. 

El 184 lo he presentado siempre, incluso cuando no llegaba a los 3.000 € de ingresos, pero no sé si hay la exención que indicas. 

Recibir un alquiler no es una actividad económica, a no ser que se cumplan determinadas circunstancias, entre ellas (creo) tener un empleado a tiempo completo y un local (en propiedad o alquilado) destinado a tal actividad. 

#10

Re: ¿Es obligatorio crear una Comunidad de Bienes solo para entregar el IVA de una pequeña tienda alquilada?

Alquilar un inmueble Sï es actividad económica a efectos de IVA, y NO es actividad económica a efectos del IRPF (salvo excepciones).

Como el modelo 184 es un derivado informativo del IRPF, es de aplicación la exención de su presentación en el caso de rentas a atribuir inferiores a 3.000 €.

Claro que yo pienso que lo mejor es presentarlo de todos modos, ya que así se facilitan las posteriores declaraciones del IRPF, y ante hacienda se da una imagen como de "más" cumplidor.

Es raro que tengais una CB, con su NIF propio, y no figure matriculada en ninguna referencia del IAE. Lo normal es declarar la actividad de arrendamiento de inmuebles (Epígrafes 861.1 u 861.2).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#12

Re: ¿Es obligatorio crear una Comunidad de Bienes solo para entregar el IVA de una pequeña tienda alquilada?

Perdona si tienes razon, si esta en el epigrafe de arrendamiento de inmuebles, si no, no podriamos entregar el IVA. Me he dado cuenta que claro el alquiler que nos pagan si es un ingreso, y claro supera los 3000€ al año, la verdad es que el local lo heredamos con el alquiler de mi madre y mi madre como persona fisica no entregaba el 184, solo estaba dada de alta en el epigrafe 861.2 para entregar ese IVA y luego hacer la renta. Al pasar a nosotros pensamos que solo tendriamos que hacer lo mismo pero tener un NIF a nombre de la comunidad de Bienes, y no conociamos que habia que entregar el 184, por eso te queria preguntar:

1) Desde que año es obligatorio o existe el 184

2) No lo hemos presentado, y ya estamos en campaña de Renta!!! los inquilinos de la tienda si lo han entregado supongo y nos han pasado el certificado de Retenciones, por lo que no sabemos que si porque ellos lo presentaron con sus retenciones, aparecera la retención en nuestros datos fiscales al pedirlos, y si en renta al presentarla declarando los 2 hermanos la mitad de los ingresos del alquiler, y las retenciones ect... Nos multaran por aparecer de primeras sin haber presentado el 184, y sin ellos saberlo, y si nos llamaran seguro.

3) La multa por no presentarlo el 184 he leido por los Foros de 150-200€, y que si se presenta sin que te lo reclamen se reduce a la mitad, y no se si presentarlo ya que es inutil ya que estamos en campaña de Renta, y solo valdria para que se den cuenta y me multen, no se si al presentar la Renta se dan cuenta seguro.

4) Otra cosa que no he caido mi comunidad de vecinos es pequeña y el año pasado lleve yo la administracion, hubo una factura a una empresa constructora grande, solo una pero de 20.000€ de una retención de una obra de años anteriores cuando no habia que presentar ningún modelo informativo, pero claro lleva fecha 2014, cada propietario la pago desde su cuenta personal, y no desde la de la comunidad, era el primer año que habia que presentar el modelo 347 y declararla y no lo sabia, y ahora veo que las multas van de 300-20.000€ medidas a evitar el dinero negro de las comunidades, aunque se pago por cuenta bancaria no en negro, no fue desde la de la comunidad, y la verdad no se que hacer ahora si presentar el 347 fuera de plazo, callarme... solo es una factura y se hablan de multas de 20e€ por cada moviemiento, pero creo que empiezan en 300€, aunque no se si se presenta sin que te lo pidan se quedaria en 150€.