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Duda con el recargo de equivalencia

3 respuestas
Duda con el recargo de equivalencia
Duda con el recargo de equivalencia
#1

Duda con el recargo de equivalencia

Hola, tengo la siguiente duda con el recargo de equivalencia,

como sabemos, este sistema de tributación libra de tener que realizar declaraciones del IVA , tampoco podemos deducir el IVA soportado como gasto

un producto que nos cueste 100 € de base imponible pagaremos en total 100 € x 21% x 5,2% = 126,20

Mi pregunta es a la hora del IRPF que gasto podemos repercutir los 100 € de la base imponible del producto o el total de los 126,2 €

Por otro lado tampoco tengo claro si en el IRPF se puede deducir gastos como alquiler por ejemplo si es que si se puede deducir el total iva incluido o solo la base imponible.

Gracias por la ayuda

Saludos

#2

Re: Duda con el recargo de equivalencia

En el IRPF entra todo, base imponible y cuotas de IVA.

En el ejemplo que expones, se supone que esa cosa de 100 € + IVA precio mayorista, tu la venderás a unos 150 € o más, IVA incl.
En el IVA, nada.
En el IRPF, 150 - 126,2 = 23,8 € de margen o ganancia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda con el recargo de equivalencia

Hola Cachilipox, estoy liado, tu explicación se basa en el recargo de equivalencia, he echo los calculos en estimación directa como si fuera una SL y me da lo mismos a pagar , entonces por que se dice que el recargo de equivalencia es peor que trabajar con una SL?

estimación directa ( trabajando como SL)

producto ofrecido por el mayorista 100 € x 21% IVA = 121 € coste total

venta del producto como SL 123,96 € x 21% IVA = 150 €

IVA REPERCUTIDO= 26,03 €

IVA SOPORTADO = 21,00 €

IVA A PAGAR HACIENDA = 5,03 €

IRPF A PAGAR HACIENDA = 123,96 € ( precio venta)- 100 € ( precio coste ) = 23,96 € x 20% = 4,79 €

es decir, si en este ejemplo operamos con recargo de equivalencia pagamos esos 5,3 € directamente al mayorista y si trabajamos con estimación pagamos la diferencia de IVA que son 5,30 €. por el lado de los IRPF también pagamos lo mismo.

Donde esta la desventaja?

Disculpa por la insistencia pero quiero que me quede claro el tema este.

Saludos

#4

Re: Duda con el recargo de equivalencia

Hola Bosco, he hecho varios cálculos y he obtenido lo siguiente:

BN = Beneficio Neto
i = Interés del IVA en %, o sea (21, 10, 4)
RE = Interés del RE en %, o sea (5.2, 1.4, 0.5)
C = Valor de coste (base imponible)

M = Márgen Comercial, entendiendo como VN venta = VN compra * (1+M),
ej: márgen del 50% (M=0.5), Valor coste 100 => valor venta 150 (a parte hay el IVA y RE)

Sistema tradicional sin R.E con IRPF del 20% sobre el beneficio bruto.
BN = 0.8 * C * M
Ej: Si el coste es 100 y el márgen un 25%, BN = 0.8 * 100 * 0.25 = 20€ de Beneficio neto

Sistema con R.E. e IRPF del 20% sobre el beneficio bruto.
BN = 0.8 * C * M * (1+i/100 - RE/(100*M))
Ej: Si el coste es 100 y el márgen un 25% y el IVA 21% (RE 5.2%),
BN = 0.8*100*0.25*(1+21/100-5.4/(100*0.25)) = 20.4€

Para que el beneficio con R.E. sea mejor que con el sistema tradicional, aislando, obtengo que M > RE/i
Así por ejemplo, para el IVA del 21%, el Márgen debería ser mayor al 5.2/21 = 24.76% de márgen
con el IVA del 10%, el márgen debería ser mayor al 1.4/10 = 14% de márgen

Saludos