Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos
Buenas tardes,
Me voy a hacer autónomo, aprovechando la nueva tarifa plana por 6 meses de 50 euros (con el alta "pelada"), y después de ir a la cámara de comercio a que me dieran un asesoramiento de pena, he ido a Hacienda, y allí me han atendido bastante bien, pero ahora tengo algunas dudas que os quiero presentar.
Mi actividad es de elaboración de diversos productos artesanalmente, y venta de los mismos en mercadillos y también por internet.
Dos funcionarios diferentes me han dicho que el epígrafe es el 663.9, y que no tengo que presentar IVA, ya que está en régimen de recargo de equivalencia (me cobran el 21% + el 4% -creo- los proveedores de material). La ventaja de esto para mi es evidente: Los materiales que compro suponen una parte pequeña del precio final,ya que casi todo el coste es por tiempo de producción, por lo que es mejor no tener que declarar IVA aunque no pueda deducir el de las compras.
Según lo que ví por internet quizá tuviera que ponerme (además) en el 861, pero claro, en este ya no vale el recargo de equivalencia, por lo que no se ni si sería compatible uno con otro, o tendría que sólo elegir uno, y en este último caso tendría que declarar (y pagar) el IVA de todas las facturas.
Pero aquí vienen varias dudas:
1. ¿Realmente puedo estar acogido a este epígrafe, teniendo en cuenta que yo modifico o elaboro lo que vendo, con respecto a lo que compro? El primer funcionario me dijo que sí. El segundo (al que fui para que me calcularan el IRPF por módulos para ver en cuánto saldría) primero me dijo que no, luego consultó con alguien más, y al final me dijo que sí. Pero por internet lo que veo indica más bien que no... ¿Tiene tanta importancia para hacienda "de donde saco" lo que vendo? ¿O con que le presente las facturas de las compras de material se darán por contentos?
2. Otra duda es con respecto a las facturas que debo exigir a los proveedores. Está claro que a quien compro material, le tengo que pedir que haga recargo de equivalencia pero... ¿A un organizador al que pago por participar en un mercado también? ¿O podré incluir ese gasto con una simple factura con su IVA normal?
3. Luego también tengo una duda con los ingresos: Si quiero declarar los ingresos que hago en un mercadillo ¿Los puedo incluir en mis declaraciones trimestrales de IRPF si no he emitido facturas ni tickets? ¿Tengo que emitir al menos tickets? ¿O basta con que diga "gané tanto" y "hala" ??
Bueno, estas son mis dudas, os escucho, gracias y saludos!.