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Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos

11 respuestas
Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos
Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos
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#1

Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos

Buenas tardes,

Me voy a hacer autónomo, aprovechando la nueva tarifa plana por 6 meses de 50 euros (con el alta "pelada"), y después de ir a la cámara de comercio a que me dieran un asesoramiento de pena, he ido a Hacienda, y allí me han atendido bastante bien, pero ahora tengo algunas dudas que os quiero presentar.

Mi actividad es de elaboración de diversos productos artesanalmente, y venta de los mismos en mercadillos y también por internet.

Dos funcionarios diferentes me han dicho que el epígrafe es el 663.9, y que no tengo que presentar IVA, ya que está en régimen de recargo de equivalencia (me cobran el 21% + el 4% -creo- los proveedores de material). La ventaja de esto para mi es evidente: Los materiales que compro suponen una parte pequeña del precio final,ya que casi todo el coste es por tiempo de producción, por lo que es mejor no tener que declarar IVA aunque no pueda deducir el de las compras.

Según lo que ví por internet quizá tuviera que ponerme (además) en el 861, pero claro, en este ya no vale el recargo de equivalencia, por lo que no se ni si sería compatible uno con otro, o tendría que sólo elegir uno, y en este último caso tendría que declarar (y pagar) el IVA de todas las facturas.

Pero aquí vienen varias dudas:

1. ¿Realmente puedo estar acogido a este epígrafe, teniendo en cuenta que yo modifico o elaboro lo que vendo, con respecto a lo que compro? El primer funcionario me dijo que sí. El segundo (al que fui para que me calcularan el IRPF por módulos para ver en cuánto saldría) primero me dijo que no, luego consultó con alguien más, y al final me dijo que sí. Pero por internet lo que veo indica más bien que no... ¿Tiene tanta importancia para hacienda "de donde saco" lo que vendo? ¿O con que le presente las facturas de las compras de material se darán por contentos?

2. Otra duda es con respecto a las facturas que debo exigir a los proveedores. Está claro que a quien compro material, le tengo que pedir que haga recargo de equivalencia pero... ¿A un organizador al que pago por participar en un mercado también? ¿O podré incluir ese gasto con una simple factura con su IVA normal?

3. Luego también tengo una duda con los ingresos: Si quiero declarar los ingresos que hago en un mercadillo ¿Los puedo incluir en mis declaraciones trimestrales de IRPF si no he emitido facturas ni tickets? ¿Tengo que emitir al menos tickets? ¿O basta con que diga "gané tanto" y "hala" ??

Bueno, estas son mis dudas, os escucho, gracias y saludos!.

#2

Re: Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos

El RE es solo para los comerciantes minoristas que no manipulen, modifiquen o elaboren lo que venden.
Si eres artesano que elabora sus propios productos para vender, debes estar en un epígrafe artesanal, no sujeto a RE, sino a régimen general.
El epígrafe 861 de la sección 2ª, faculta para elaborar Y VENDER tus propios productos.

Podrías, en el caso, simultanear los dos epìgrafes, venta minorista (tanto tus productos como los de terceros), y elaboración artesanal.
Deberías repercutirte tú a ti mismo el RE, por el paso de la producción en el taller a la tienda.
Como artesano, adquieres materiales, con IVA general.
Elaboras productos, que te vendes a ti mismo, en tanto que comerciante minorista, con RE.
Como artesano, presentas y liquidad declaración de IVA.
Como comerciante minorista, adquieres (a ti mismo, i/o a otros artesanos) productos acabados listos para la venta, con IVA y RE. Y no presentas declaración-liquidación de IVA.
Como comerciante minorista en RE, solo debes soportar RE en las compras de productos destinados a la venta, pero no en el resto de tus adquisiciones (servicios varios, alquiler de paradas de venta, etc etc).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos

Gracias Cachilipox,

Entonces no entiendo por qué dos funcionarios de hacienda me confirmaron que podía estar en el 663.9 aunque fabrique yo... Pero lo que está escrito (por cierto, estaría bien saber en qué normativa exactamente) parece que dice lo que dices tú...

Tu propuesta es resolutiva, te lo agradezco, aunque un poco más liosa administrativamente. Pero me queda una duda. Supongamos que me doy de alta en los dos epígrafes y hago como dices tú:

Podría, como artesano (861) venderme un producto terminado por básicamente el coste de los materiales? ¿o tengo que añadir alguna cantidad en concepto de manufactura? Digo yo que al ser yo mismo, lo que pretenderé será maximizar el beneficio en el epígrafe que me resulte más beneficioso... ¿Pero es posible hacerlo así?

Es decir, como artesano compro material por valor de 1 euro + IVA (que luego deduzco), fabrico con ese material y vendo por 1 euro (+ IVA + recargo de equivalencia, hago una factura y lo declaro) a mi mismo el producto final...

Como vendedor me compro ese producto por 1 euro + IVA + recargo (ese IVA sí que lo pierdo) y lo vendo por 4 euros IVA incluido (en este caso ya no se declara el IVA de la venta).

¿Es correcto?
¿Implica esto que tengo que facturarme a mi mismo cada lote de productos?

¿Es legal emitir una factura a uno mismo?

Y por otra parte, suponiendo que me dé de alta en el 663.9 nada más, y declare los ingresos en efectivo:

¿tengo que justificar los ingresos? (en las ferias ni se dan tickets ni nada)
¿tengo que pedir recargo de equivalencia también en la factura que pago por participar en el mercado? (es decir, no es material para venta)

Y lo más importante, visto que en hacienda "parece" que les da un poco igual que yo fabrique lo que vendo con ese epígrafe... ¿Qué podría pasar, en todo caso, si se dan cuenta de que fabrico lo que vendo y estoy en ese epígrafe?

Gracias.

#4

Re: Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos

En hacienda (en algunas oficinas) hay un departamento específico de información y orientación.
También se pueden formular consultas vinculantes.
El resto de personal y departamentos es personal para misiones administrativas y otras.
No es gente cuyo cometido profesional sea orientar correcta y adecuadamente consultas fiscales. Puede que además, hasta sepan mucho. O no.

Vamos, algo parecido a los servicios de salud públicos. No por trabajar en un hospital todos los trabajadores son expertos en diagnóstico médico.
Supongo que para un diagnóstico o un tratamiento nadie buscará asesoramiento en un administrativo o celador (aunque los hayan que pueden saber mucho), sino al personal sanitario.

Por tu actividad, si vendes productos hechos por ti, necesitas un epígrafe de fabricación o manufactura (el de artesanía podría servir en el caso).

Si vendes (sin transformar ni modificar) productos fabricados por otros, necesitas un epígrafe de comerciante minorista.

Y si vendes productos tanto tuyos como de terceros, se podría considerar una estructura fiscal dual, artesaría y comerciante minorista.

Naturalmente la forma de autofacturarte NO PODRÍA ser la que planteas. Eso sería directamente fraude.
El precio de venta de artesano a comerciante debería ser equivalente al mismo recio en que como artesano le vendieras a otros comerciantes minoristas.
Nada de coste de los materiales, Al menos, materiales y mano de obra, más su margen mínimo normal. Lo que sería un precio "de fábrica".

La autofactura es totalmente legal, caso de los autoconsumos (para el IVA y el IRPF), o para las adquisiciones intracomunitarias (para el IVA).

Las normas que fundamentan lo que digo es la Ley del IVA, el Reglamento del IVA, y multitud de consultas, criterios interpretativos, etc etc.

Naturalmente puedes hacer lo que te de la gana, y te sea más conveniente o beneficioso, sea más o menos correcto o legal. Pero luego atente a las consecuencias, si llega a pasar algo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos

Vale, igual yo quería hablar desde un principio con ese servicio de orientación, que no logro encontrar aquí en Valencia (si no lo hay aquí, ya no sé dónde). Yo lo que hice fue ir a Hacienda, y darle al botón de "Información", de ahí me derivaron a una mesa donde me dieron la información que digo, y luego éste me derivó al piso superior a que allí me calcularan los módulos para ver en cuánto saldrían. Esa persona es la que puso en duda el tema, consultó a alguien de adentro, y luego salió diciendo que "sí podía ser". Lógicamente, lo que yo quiero es que al darle al botón de "información" me atienda alguien que realmente me la pueda dar. Es como si pides cita en el médico y luego resulta que quien te atiende no fuera médico.... En fín, que me gustaría poder encontrar ese servicio de orientación y sobre todo cómo se hace una consulta vinculante.

La única duda que me queda entonces es cómo organizo esa facturación (atendiendo a que tiene que tener márgenes en la actividad de artesano) y, sobre todo, cómo justifico los ingresos en el rol de venta al por menor (ya que son procedentes de mercadillos donde no se dan tickets ni nada)

¿bastará con llevar un control "en una libreta" como justificante de ingresos? Es que tampoco veo que nadie en los mercadillos lleve una caja registradora... ¿es eso sinónimo directamente de que todo lo venden sin declarar?

Gracias

#6

Re: Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos

La venta minorista en RE, presupone un margen de comercialización del 25 %.
Eso respecto del IVA.
Se puede extrapolar esa presunción para el IRPF.
En este caso, en estimación directa, el volumen de ventas declarado es a partir del volumen de mercancias adquirido justificado.
Si acreditas compras por valor de 8.000 € (más IVA más RE), puedes declarar ventas por importe de 10.000 (más IVA).
Si es en estimación objetiva, lo que de el módulo.

Ya que al parecer, pretendes sí o sí, mantener la actividad de comerciante minorista, supongo que debe ser por pretender vender también productos ajenos, no solo los propios.
En ese caso, la valoración de tu producción artesanal debería hacerse por similitud o proximidad a los costes de adquisición de productos de terceros.

También podrías dejar la contabilidad (y la fiscalidad) del comercio minorista solo para la comercialización de los productos adquiridos de terceros, y declarar de manera simple y directa toda tu actividad artesanal bajo solo el epígrafe artesanal.

En el IVA tendrías solo una contabilidad-declaración: tu actividad (comercialización incluida) del epígrafe 861.
En el IRPF tendrías dos contabilidades (y una sola declaración), lo propio del 861, más lo que habitual u ocasionalmente comercializases de terceros, en RE.

La mejor manera de hacerlo es siempre que sea lo más real posible. Si solo manufacturas para ti mismo, esta fórmula es la más adecuada, a mi entender.
Si manufacturas para ti, y para otros terceros comerciantes minoristas, la fórmula de las autofacturas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos

Bueno, muchas gracias Cachilipox, por tantas molestias y explicaciones.

Tendré que ver entonces cómo hago, ya que mi margen es mucho más grande que el 25% (ya que son productos de poco valor, y en ese tipo de productos el margen va entre el 60 y 80% de margen), eso con productos de reventa, con productos de manufactura el margen podría ser del 90%, aunque ahí, claro, la mayor parte de lo que "vendes" es tu tiempo de manufactura, por lo que no es ningún chollo (hay gente que empieza haciendo artesanía y se ciega con el margen teniendo en cuenta el coste de material, y no se dan cuenta de que se están esclavizando tirando su precio de mano de obra por los suelos...).

Está claro que lo correcto es lo que dices tú.

Voy a ver también otra opción, que es darme de alta a través de una cooperativa.

Parece ser que todo el mundo que conozco (la mayoría son artesanos, aunque otros son simplemente mercaderes, es decir, venden lo que fabrican otros) se ha hecho socio de cooperativas de venta ambulante, tienen el alta en hacienda y seguridad social, no pagan módulos (esto tengo que enterarme bien, ya que no sé qué declarará la cooperativa por ellos exactamente), pero lo que sí te puedo asegurar es que TODOS están en epígrafes de venta, exclusivamente. Será incorrecto, pero por lo que parece debe ser algo "consentido". Hace poco conozco a quienes les vino una inspección y, siendo claramente artesanos (fabricaban allí mismo algunos productos), no les pusieron pega alguna por los epígrafes... Algunas cooperativas llevan desde 1988 haciéndolo así...

Lo cual, naturalmente, no quiere decir que esté bien hecho, pues lo que dice la normativa es exactamente lo que dices tú.

El gran problema también viene que, dándote de alta en el epígrafe de artesano, además de tener que soportar el IVA (que te aseguro que es menos beneficioso que el recargo de equivalencia con estos márgenes), no sé si hacen falta más requisitos adicionales como qué tipo de artesanía exactamente, dónde la vas a fabricar, licencias, etc... Lo cual complicaría la cosa y ante lo cual (si es así), entiendo que hacienda "permita" que quienes hacen "cosillas" para sobrevivir puedan estar en el epígrafe de compra-venta nada más... Pero esto que digo en este párrafo es pura elucubración mía, claro está.

Voy a enterarme bien de todos los pros/contras y condiciones de hacerlo todo por mi cuenta, tanto con el epígrafe correcto como con el de compra-venta, y de hacerlo a través de una cooperativa y con todo ello tomaré la decisión, ya que me quiero dar de alta a partir de mes que viene.

Muchas gracias por todo, me has sido de gran ayuda.

Un saludo.

#8

Re: Dudas: Declarar ingresos sin emitir facturas y otras... - autonomos

Parece que las opciones son:

A través de cooperativa: 80 y pico euros seg social (base 400 y pico), o 150 euros (base 800), todo esto si se es mujer menor de 35 o hombre menor de 30 sin alta previa ni deudas, es la mitad. Y a esto le sumamos 35 que es lo que cobra esta cooperativa. Si se quiere hacer una factura, la hace la cooperativa y hay que abonarles el IVA. Alta en epígrafe de venta ambulante.

Fui a visitar una cooperativa de venta ambulante, no me dieron buena impresión en absoluto. No entiendo cómo un negocio así funciona y cómo puede ser una cooperativa. Pensaba que las cooperativas eran otra cosa. Aquí "viven" de cobrar esos 35 euros por mes a cada persona que se da de alta con ellos, y luego si quieres que facturen van en régimen de IVA general (supongo), ya que te cobran el IVA... Vamos, lo que en mi pueblo se llama un "chiringuito".

Por mi cuenta: 50 euros seguridad social (consecutivos) durante 6 meses, luego 130 otros 6 meses. Luego "creo" que normal (260 aprox. ó 156 con la base reducida). Más hacienda (módulos 70 euros, est. directa dependiendo de lo declarado. Todo esto con epígrafe venta ambulante.

Parece ser que si me doy en epígrafe artesano, tengo que declarar local (que no hay, lo hago en mi casa) y muchos otros papeleos... En fín.

Parece que la opción razonable será empezar por mi cuenta en el epígrafe de venta ambulante en estimación directa, deduciendo al menos los gastos de los mercados para compensar lo que se facture. ¿no? Ya que tendré problemas para deducir muchos gastos y ya no digamos los ingresos, pues si simplemente compro material por valor de 10 y vendo (sin facturas) por valor de 100 y luego lo pongo en la declaración, no sé si habrá algún problema con ello, aunque haya pagado el RE en la factura de los 10, o hacienda pensará "cuanto más ingreso mejor, que así cobramos más" ??

En fín, que este sistema está anticuado y no está preparado para los que hacemos artesanía en nuestra casa, porque si lo hacemos todo como toca según la Ley del IVA, el coste y trámites se disparan al tener que declarar un local y, sobre todo, al cambiar al régimen general (ya que ello obliga a subir los precios con lo que se pierden ventas).