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Qué forma jurídica elegir

2 respuestas
Qué forma jurídica elegir
Qué forma jurídica elegir
#1

Qué forma jurídica elegir

Voy a crear una empresa junto a mi hermano. Por las características del negocio que vamos a montar, y porque es intensivo en trabajo, no se necesita realizar una aportación inicial importante, más allá de los primeros gastos de constitución, en caso de que haya que haya que constituir sociedad y escriturarla. Yo soy un profesional del área de economía y empresa y él tiene experiencia en desarrollo de aplicaciones, webs... La base del negocio sería gestionar un portal web. Aunque conozco todas las formas jurídicas y sus ventajas e inconvenientes teóricos, me gustaría tener una información más centrada en vuestra experiencia. Qué forma jurídica me recomendáis en cuanto a papeleo a presentar, impuestos, contabilidad... para reducir la burocracia y el pago de impuestos al mínimo. Gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Qué forma jurídica elegir

Yo tal vez empezaría por una Sociedad Civil (S.C.) que en realidad no es una sociedad, es un "ente" meramente fiscal, cuya alta se puede pedir en hacienda mediante una simple instancia, don detalle del nombre de la sociedad, el domicilio, los representantes legales, la actividad, y un mínimo capital y el porcentaje que ostentará cada uno, que no tiene porque ser el 50% (Nota 1 al final) ... en cuanto a obligaciones fiscales que este jodido estado son muchas, es de lo menos complejo, mas o menos como los autónomos, ya sabes el IVA, los pagos a cuenta de los impuestos bajo el modelo 130 creo (de fiscalidad particular poco sé) y una obligación que no tienen los autónomos que es presentar el modelo 184 antes del 30 de marzo cada año ... que no es otra cosa que la "asignación"de la parte a cada socio ... vamos a ver, esto "cotiza" en el IRPF por el sistema de imputación de rentas, vamos que en realidad todo lo que genera la sociedad, se atribuye a los socios para que lo declaren en sus rentas particulares, y los impuestos pagados a cuenta en el modelo 130 también, porque de alguna forma esta sociedad que es digamos ... "un ente fiscal" no tiene personalidad jurídica como sería una sociedad anónima o limitada, de hecho si pedís un préstamo bancario os lo harán a vuestro nombre, no a la sociedad porque jurídicamente no tiene personalidad, pero las facturas de gastos, la luz, lo que sea ... podréis perfectamente contratar a través de la "SC".

En cuanto a obligaciones contables, mas bien pocas, un simple libro - registro de ingresos y gastos, estos últimos separados por unos mínimos conceptos, por ejemplo:

Conservación y reparación
Gastos bancarios y financieros
Compras
Suministros
Otros gastos (comunicaciones, transportes ...)
Amortizaciones del inmovilizado

Al mismo tiempo el libro que lo puedes organizar perfectamente en una hoja de cálculo te podrá servir como registro de IVA .... bueno todo esto te lo podrá aclarar mejor un gestor administrativo o un asesor fiscal.

Por cierto del capital social que acordéis hay que pagar (creo) un 1% a la administración autonómica en concepto de actos jurídicos documentados, vamos que si el capital son 2.000 €, te costará 20 € solamente, me parece que se liquida por el modelo 600 o puede que el 620, ahora no sé, pero lo que si conozco es que se presenta en la oficina liquidadora del registro de la propiedad, que es el "delegado" de la hacienda autonómica.

Y luego alguna recomendación como sería la nota 1 de antes: Mira la obligación para obtener el CIF es solo lo que indiqué antes, esto vale para la Agencia Tributaria, pero yo entiendo que mi no me serviría, aunque seáis hermanos, creo adecuado convertir el acta de constitución, esto que te he indicado para obtener el CIF, en una especie de estatutos o normas de funcionamiento entre vosotros, vamos indicar ahí unas mínimas normas que aceptéis como "relación entre vosotros", ello evita muchos problemas a la larga. No se trata de montar unos estatutos de una agrupación, pero unos mínimos si .... creo que a medio plazo es un buen asunto, y al final a Hacienda le va a dar lo mismo si el acta solo ponéis lo necesario o si además indicáis pactos entre vosotros.

Luego si el negocio toma "velocidad de crucero", siempre podréis "convertir" la SC, en una sociedad limitada ...

#3

Re: Qué forma jurídica elegir

Coincido con @W.Petersen, salvo que yo les tengo algo más de cariño a estos "entes".

Otra forma de verlas es que son un tipo de sociedades "privilegiadas", ya que no están sujetas al ISOC. A cambio, todo el resultado debe tributar obligatoriamente en sede de los socios.

Matices sobre lo ya comentado:

El 184 ahora se presenta en febrero.

Las Sociedades civiles SÍ pueden llegar a tener personalidad jurídica propia, si se elevan a público los pactos y acuerdos de constitución.
Incluso hay algunas, las SC Profesionales, que deben estar inscritas en el R Mercantil.
Lo que nunca tienen es responsabilidad limitada. Así que de hecho, pueden llegar a ser una especie de sociedades colectivas o comanditarias simples, pero mucho más sencillas de llevar lo formal-tributario.

No es obligatorio efectuar ninguna aportación de capital. Las SC pueden perfectamente ser constituidas y funcionar con capital social 0. Actualmente hay una exención en las aportaciones de capital, sea por constitución sea por ampliación (el tipo normal es el 1 %). Así que en apariencia sería gratis capitalizarla. Pero si la cosa va mal y se disuelve, entonces sí se tributaria.

Como las SC siempre llevan detrás la responsabilidad universal de sus socios, es perfectamente viable que sea la propia SC la que obtenga crédito bancario. Si firma la SC (su legal representante), están obligados todos los socios a título personal y universal. Así que no tiene porque existir mayor problema bancario (bueno, no más que el hecho que seais novatos, presumiblemente jóvenes,....).

Y confirmo que una SC puede transformarse (cumpliendo todos los requisitos formales) en una SL, ya sea porque la cosa toma velocidad de crucero y se opte por un ente mercantil más formal, ya sea por devenir la unipersonalidad.
Una SC nunca puede ser unipersonal. Una SL sí. Si la cosa va bien, pero os separais, la manera que tiene el que se queda, manteniendo la continuidad y sucesión de la sociedad es transformarla en SLU (es importante en caso de necesitar mantener continuidad en los contratos firmados, por ejemplo).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!