Pues ya depende de como se considere a sí misma esa persona.
Evidentemente la actividad de arrendamiento de local de negocios es una actividad empresarial a efectos de IVA.
Y si esa persona pretende deducirse el IVA soportado previo a la generación de ingresos, debería estar en la situación conocida como "pre-alta".
En tal caso, y a efectos del IVA, ya sería empresaria, aunque a efectos de IRPF no queda tan claro, entre otras razones, porque el arrendamiento inmobiliario requiere varios requisitos para ser actividad económica.
Por defecto, y por coherencia interna entre impuestos, poniendome riguroso, opino que debería considerarse también empresaria a efectos de IRPF. Y por tanto, someter los pagos que realice, si es el caso, a la retención en origen del 1 %.
Entiendo que también sería aceptable, incluso en situación censal de pre-alta, no considerar a esta persona como empresaria a efectos del IRPF, y por tanto, no estar obligada a retener el 1%, y por tanto, de cara al régimen de módulos, poderla considerar cliente final.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!