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Embargo ingreso de profesional autónomo.

3 respuestas
Embargo ingreso de profesional autónomo.
Embargo ingreso de profesional autónomo.
#1

Embargo ingreso de profesional autónomo.

#2

Re: Embargo ingreso de profesional autónomo.

Yo no pretendo contestar sino que me contesten, si es posible y alla voy:
Situándonos en el art. 607.6 de la LEC parece lógico pensar que sobre los ingresos de una actividad profesional autónoma se pueden aplicar los porcentajes de embargo preestablecidos, entonces: 1º) Esos ingresos son los brutos o ya deducidos los gastos necesarios para obtenerlos? y 2º) Trabados los ingresos, ¿puede seguirse con el embargo del saldo a favor del profesional que, en su caso, tenga con los clientes?. Ejemplo: al profesional le embargan los ingresos de 1.000 que le ha minutado a una empresa y le quedan para él, duducida ya la parte embargada, 900, que su cliente todavía no le ha pagado; entonces le llega al cliente una orden de embargo del saldo que todavía mantiene a favor del profesional embargado, ¿ha de retener ese saldo e ingresarlo a favor del acreedor?. Y para acabar, al hilo de lo expuesto: ¿Si al profesional se le ha de aplicar el art. 607.6 por qué se permiten los embargos de saldos a su favor existentes en las cuentas de sus clientes?; ya se le embargarán los ingresos, ¿no?; y con lo que sobre que haga lo que quiera.
Bueno, ya me diréis.
Gracias por anticipado.

#3

Re: Embargo ingreso de profesional autónomo.

El 607.6 iguala en derechos de inembargabilidad las facturaciones de los profesionales al tratamiento de los salarios.

El problema es determinar la cuantía de la cantidad total mensual sobre la que debe calcularse el embargo, y por tanto, las cantidades inembargables.

El cliente ni lo sabe, ni puede saberlo.

Imagino que debe ser el propio profesional quien de cuentas al juzgado, de manera que sea el propio juzgado el que determine que parte del total embargado, debe retornar al profesional.

Cuanto se embarga un sueldo, o facturación, el dinero primero va a una cuenta del juzgado, donde queda a disposición de quien sea merecedor de ese dinero. En principio, el acreedor, pero si lo acredita suficientemente, sería el propio deudor.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Embargo ingreso de profesional autónomo.

Cachilipox, gracias por darme tu apinión.
Sigo con el tema: Este viene por los embargos que la Agencia Tributaria efectua sobre saldos que existen a favor de los embargados, en este caso de un profesional autónomo. ¿Si a los ingresos ( nos queda pendiente el dilucidar si son sobre los brutos o sobre los netos) de éstos se les debe aplicar el art. 607.6 LEC por qué embargan todo el saldo presente Y FUTURO que pueda haber O GENERARSE a su favor?. Podría entender que se trabara ya el saldo presente pero sobre el futuro ya no lo veo tan claro. Entonces, si compartís mi opinión y además tenéis algún soporte documental os agradecería que me lo indicarais.
Gracias de nuevo a ti y a todos.