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Autonomo por administrador de una sociedad y RETA. Dudas.

3 respuestas
Autonomo por administrador de una sociedad y RETA. Dudas.
Autonomo por administrador de una sociedad y RETA. Dudas.
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#1

Autonomo por administrador de una sociedad y RETA. Dudas.

Hola,

Os expongo la situacion:

- Soy administrador solidario de una sociedad al 49% junto con otra persona que es el 51%.
- Debido a mi cargo de administrador y socio trabajador tengo que estar dado de alta como autonomo. Ok.

Segun me comenta mi asesoria no es lo mismo estar en el RETA que ser autonomo como consecuencia de ser administrador de una sociedad.

¿Esto tiene sentido?
¿Que diferencias hay entre un autonomo en el RETA y un autonomo administrador de una sociedad?

Segun me explicaron.
- No emito facturas, cobro una nomina normal.
- No puedo desgravarme el IVA de factiras porque sencillamente yo no recaudo IVA.

En este caso, ¿que retencion de IRPF se me practicaria?

Gracias de antemano!

Un Saludo,
Mario

#2

Re: Autonomo por administrador de una sociedad y RETA. Dudas.

La nómina ¿a título de que la cobras? ¿Cómo administrador? ¿Cómo trabajador?

Si cobras como administrador, retención de un 35 % fija.

Si cobras como trabajador (y el cargo de administrador es gratuito), la que corresponda según la escala variable establecida.

En el RETA se puede estar por causas diversas, y no necesariamente por desarrollar actividades económicas, emitir facturas con IVA y todo eso. Piensa por ejemplo en los familiares colaboradores del titular de una actividad. El alta es en el RETA, pero ellos (los familiares colaboradores) ni emiten facturas, ni se deducen IVAs.

Como trabajador debes estar de alta en la SS. En general correspondería el régimen general, pero al formar parte del órgano de adminstración, y tener participación significativa, corresponde el RETA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Autonomo por administrador de una sociedad y RETA. Dudas.

Solo una cuestion: EL porcentaje fijo ha variado desde el 01/01/2012 y ya no es el 35% sino el 42% de IRPF si no estoy confundido

Un saludo

#4

Re: Autonomo por administrador de una sociedad y RETA. Dudas.

Cierto, cierto:
Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley, se eleva al 42 por ciento.»

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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