Las reclamaciones de cobros indebidos funcionan así como indicas... puedes tener una minoración en curso de un año (o haber solicitado un plan de pagos mensual para saldar dicha deuda) y, de repente, llegarte la notificación de otro año donde de nuevo te piden saldar el total de esa otra "nueva" deuda. Así funciona la cosa.
Si el error es de ellos y no han atendido tus reclamaciones, podías haber acudido a la vía jurisdiccional, que, aunque no hubiera paralizado el procedimiento de recobro, al menos si el juzgado te da la razón luego la Seguridad Social te abona lo reclamado.
No obstante, leyendo tu post, indicas "que el error fue de ellos" y ahí quizás debo discrepar porque conozco de sobras como funciona el tema. Si en la revisión de octubre nos baja el IMV es porque los ingresos obtenidos el año anterior determinan ese ajuste, y dichos ingresos son los que hayamos comunicado en el IRPF cada uno más los que Hacienda nos impute (p.e. pensiones de alimentos percibidas, premios, imputaciones de ingresos -por ejemplo de la plataforma VINE de Amazon- etc.) así que antes de reclamar lo suyo es comprobar si hemos realizado bien nuestro IRPF o si Hacienda nos imputa algo que no nos corresponde, y si fuera el caso, primero solucionarlo en Hacienda y adjuntando las pruebas necesarias de la rectificación realizada formular reclamación en la Seguridad Social al respecto... en el foro por ejemplo hubo años atrás casos de gente que realizó mal su IRPF e incluyó en la declaración de la renta como ingresos el importe de una RAI concedida por violencia de género o el IMV percibido (algo que no hay que realizar porque son rentas exentas de declararse salvo excepciones muy contadas que también se pueden eludir fácilmente evitando IRPF conjunto y haciendo IRPF individual) y claro, luego les llegó "el susto", pero básicamente por hacer mal su IRPF.