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Duda patrimonio e IMV - Ingreso mínimo vital

4 respuestas
Duda patrimonio e IMV - Ingreso mínimo vital
Duda patrimonio e IMV - Ingreso mínimo vital
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#1

Duda patrimonio e IMV - Ingreso mínimo vital

Hola, 

Me surge la siguiente duda:

Si una persona (sola) está recibiendo el IMV y se encuentra con que va a recibir una herencia de dos bienes inmuebles pero de uno de ellos solo recibe un 20% y de otro bien inmueble un 20% 

1. ¿pierde el IMV si o si? porque claro, hay que tener en cuenta que el usufructo lo tiene un familiar suyo, lo cual es patrimonio si, pero no obtiene beneficio por ello porque ni siquiera puede venderlo ni vivir en ellos.  

2.Y si computa como patrimonio, ¿computa normal? es decir, puede ser que por no poder disfrutar de esos bienes ni obtener beneficio se valore en un importe menor para el cálculo del patrimonio?

3.  Qué valor es el que tiene la SS en cuenta para el cálculo?  ¿Cómo se calcularía el patrimonio en total? 

Ya sé que si no pasa del patrimonio neto que especifica el IMV no lo perdería pero además de esos tantos por cientos, tiene dos % mas, es decir, tiene tantos por cientos de inmuebles pero no son suyos al 100% por tanto,  entiendo que se tendrá en consideración esto antes de quitarle a una persona dicha ayuda no? 

No se si me he explicado bien; haber si alguien QUE ENTIENDA realmente le puede asesorar en algo sobre esto.

Gracias
#2

Re: Duda patrimonio e IMV - Ingreso mínimo vital

1.- Depende del importe a valor de referencia de dicho patrimonio recibido.

2.- Cualquier propiedad de bienes inmuebles en la que figures como propietario, lo disfrutes o no por estar a tu disposición o tener el usufructo otra persona, se te imputará como patrimonio con su valor de referencia en el porcentaje de participación del mismo que tengas.

3.- Si existe, el valor de referencia... si no existe, valor catastral... solo en el caso de que exista una tasación reciente y aparezca reflejada en escritura y la misma se la hayamos enviado a la Seguridad Social puede darse el caso de que usen dicho valor de tasación, aunque no es lo habitual y si fuera el caso se puede recurrir para que usen valor de referencia como es lo habitual.

Me gustaría añadir que en la valoración de patrimonio nunca se computa la vivienda habitual, y que el valor máximo que no puedes superar es tres veces vuestra renta garantizada para el IMV. Superar dicho umbral produce la extinción del IMV.
#3

Re: Duda patrimonio e IMV - Ingreso mínimo vital

Ante todo muchas gracias.

Yo le he calculado esos % sobre el valor catastral del suelo, valor de referencia no hay y supongo que se le tendrá que calcular sobre el valor del suelo, no sobre el valor de la construcción. La cuestión es que se pasa por 150 euros, por lo que según me dice usted entiendo que lo perderá.

Pero si de aquí al año que viene sus circunstancias son las mismas que ahora, entiendo que podrá volver a solicitarlo ya que al subir todos los años el patrimonio neto, (según lo que suba) si sube alrededor de lo que ha subido este año, volvería a estar dentro del patrimonio neto exigido para una sola persona.

Porque entiendo que como esos porcentajes los recibe este año, le computarán desde que se le imputan, es decir, desde el momento que le imputan esos porcentajes de esas propiedades, entiendo que dejará de percibir la pensión no? o como tramitan esto?
#4

Re: Duda patrimonio e IMV - Ingreso mínimo vital

Si acepta la herencia este año 2026, se le reflejará en su IRPF 2026 (que realizará en 2027, como todo el mundo) dichas propiedades, que será usado por la Seguridad Social en mayo y octubre de 2027 para revisar su IMV.

Cada año en mayo se nos revisa el IMV con datos provisionales de Hacienda sobre el ejercicio anterior y luego en octubre ya con los IRPF reales presentados de cada uno.
#5

Re: Duda patrimonio e IMV - Ingreso mínimo vital

Además de lo que ya te han dicho, sigue estrictamente los criterios fiscales del impuesto sobre el patrimonio. 
Otro punto que debes considerar es el hecho de que lo que es la aceptación de la herencia tienes hasta 30 años para aceptarla. Consideralo, si de todas maneras no vas a poder utilizar el inmueble ni venderlo. 

Cosa distinta es la liquidación de impuestos que has  de hacerla a los seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis.

Busca asesoramiento fiscal especializado.  Este es un tema que está fuera de la competencia del IMV, depende de la AEAT.