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Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

71 respuestas
Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital
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#61

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

Solo desearte mucha suerte,se te lee inteligente y sabes que legalmente lo tienes difícil pero busca asesoramiento y lucha porque es cierto que ese empadronamiento no te ha resultado ningún beneficio al no incluirlo en tu unidad de convivencia,pero la ley del IMV es la que es.
Siempre hay una primera vez para ganar a las administraciones.
Ojalá sea tu caso,pero crear falsas esperanzas no sirve para comer.
Suerte
#62

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

Muchísimas gracias!
#63

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

Ojalá se pudiese hacer algo mas que animarte,gracias por nada y felices fiestas
#64

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

 
1) No te precipites, son 15 dias hábiles para presentar tus alegaciones. o sea, 3 semanas desde que recibiste la notificacion, veo que hace unos dias. Debes saber que tras tus alegaciones, habrá una resolucion a la que podrás presentar (otra) reclamacion previa, y una demanda judicial. 

2) En las alegaciones que nos has pasado no aportas documento alguno, padrones, pasaportes con sellos de entrada y salida del pais, billetes de avión, etc., las pruebas que en algun mensaje anterior te habia comentado, pruebas que puedan documentar a tu juicio la residencia efectiva de tu padre en estos últimos años. Debes aportarlas tanto en la reclamacion previa (RP) que ya enviaste (no he visto que las incluyeras, pero puedes ampliar la RP) como en este NUEVO procedimiento que se te abre ahora y que es independiente del anterior. 

3) Este procedimiento de devolución no se paraliza como he visto en tus alegaciones porque hayas hecho antes una reclamacion previa a la extinción, de hecho, ni siquiera se paralizará cuando vayas a la via judicial. Necesariamente cuando la resolución de este segundo procedimiento sea firme (tras la reclamacion previa) se pasara tu expediente a la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) que se encargará del cobro de la deuda, sin esperar tampoco a la decisión judicial, tan solo te devolverán las cantidades cobradas hasta ese momento si el fallo judicial te fuera favorable. 

4) Has oído hablar de la doctrina Cakarevic? Te cambiará el ánimo cuando la busques en Internet. Proviene de una sentencia europea, aplicable en España y que está ya acogida por el tribunal supremo para casos como estos cobros indebidos de varios años atrás (IMV, prestaciones SEPE, y otros). Es de aplicación a las revisiones de oficio hechas por la Administración, cuando no ha habido mala fe por tu parte, aunque hay otros requisitos adicionales a cumplir. 

Nuestra legislación tiene ademas unas limitaciones propias a las revisiones de oficio por la Administracion, que son tambien de aplicación: art. 110 Ley Procedimiento Administrativo Común, art. 196 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, etc. 

Pero solo se aceptarán en via judicial, en la administrativa no te contestará el INSS/TGSS a estas alegaciones 

5) No sé de dónde has sacado las alegaciones que nos has enviado. Si te las recomendó un abogado con conocimiento de prestaciones de la SS (los abogados, como los médicos, están especializados, y veo afirmaciones en tu escrito que me sorprenden por su incorrección) entonces bien, enséñale simplemente este mensaje. 

Pero si lo hiciste con IA, entonces, déjame un email tuyo (puedes hacerte nueva cuenta específica para guardar tu privacidad) donde te pueda enviar un documento en Word que yo utilizo para estas alegaciones. Si alguno de los que me leen quiere tambien recibir este documento que proceda igualmente. Está abierto a todos, pero no quiero pasarlo por aquí. 

Mucho ánimo, no está todo perdido. Cakarevic nos ha dado muchas alegrías, de verdad. A mí personalmente, varias. 

Saludos a todos.
 
#65

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

En primer lugar, darle las gracias por su aportación y tiempo dedicado a mi problema, decirle que hasta el momento no dispongo de abogado mañana me llamarán para darme cita (no encontraba uno especializado en seguridad social en mi provincia). Sobre mi escrito que presentaré lo he hecho yo buscando información en internet y acogiéndome a las leyes y jurisprudencia que creo puedo acogerme. Es cierto que no se paraliza pero lo puse así, al igual que sé que no sirven las reclamaciones previas (en mi caso) ya que solo un juez puede darme la razón o quitármela. Con respecto a las pruebas mencionadas por privacidad no las subí aquí, solo comenté cuál eran las que tenía. Nuevamente muchísimas gracias, por su gran ayuda!
#66

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

hay una pregunta adicional que queria hacerte, de forma separada para no mezclarla con mi post anterior.
y es que he visto que en el documento que nos has enviado, te piden devoluciones desde 2022, y no desde 2021, cuando empadronaste a tu padre aqui.
exactamente en qué fecha lo empadronaste? puedes pasarnos un padron individual e HISTORICO? o al menos el padron de esa fecha.

porque todo el procedimiento puede estar incurso en prescripción, ya que los hechos (el empadronamiento en el 2021) pueden haber ocurrido hace ya mas de 4 años, y las revisiones de oficio derivadas de hechos acaecidos entonces no tienen cabida.

háblalo con tu abogado e inclúyelo en las alegaciones que presentes, si se diera el caso.

#67

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

lamento tener que corregirte.
las Reclamaciones Previas (RP) son fundamentales, son la base para preparar la demanda ante el Juzgado de lo Social, no se puede demandar con argumentos que no se hayan recogido antes en la RP.. De modo que es un anticipo, y en ocasiones un clon de la Demanda posterior.

por otro lado, en la RP deben constar los argumentos y luego incluir como adjuntos los documentos que soportan esos argumentos. No he visto en ningun sitio una relacion pormenorizada de los argumentos. Me estoy refiriendo a las pruebas que quieres aportar para justificar que tu padre todo el tiempo estuvo viviendo en el extranjero y no aquí.

#68

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

Si estoy de acuerdo, decía que no valen, por qué el INSS no va a tomarlas en cuenta, solo me sirven para el juicio. 
Sobre el padrón municipal subir foto sería borrar muchos de los datos por privacidad, pero le digo la fecha de empadronamiento fue el 9/12/2021 luego en el padrón histórico aparece alta omisión con la misma fecha 9/12/2021. También aporte el registro de la solicitud de baja del padrón con fecha de 9/12/2025. 
#69

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

y en qué fecha te notificaron (te llegó la carta del INSS) la extinción?
por cierto, cómo te llegó? correo certificado, notificaciones telematicas, etc.

tema importante, las fechas están apuradas, si hay suerte y está todo prescrito.......

#70

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

La primera notificación la miré a travez de la dehu  el día 5 /12/2025 y la segunda con el importe de devolución el día 16/12/2025 igual a través de la dehu. 
#71

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

La carta física aún no me llegó en el domicilio.
#72

Re: Ayuda por favor - Ingreso mínimo vital

en resumen, se empadrono el 09/12/2021, y el plazo de prescripción cumplía el mismo dia de 2025, pero se interrumpió cuando el dia 5 te notificaron la resolucion por DEHu.

¡¡Han esperado hasta casi el final de los 4 años¡¡
mala suerte