1) No te precipites, son 15 dias hábiles para presentar tus alegaciones. o sea, 3 semanas desde que recibiste la notificacion, veo que hace unos dias. Debes saber que tras tus alegaciones, habrá una resolucion a la que podrás presentar (otra) reclamacion previa, y una demanda judicial.
2) En las alegaciones que nos has pasado no aportas documento alguno, padrones, pasaportes con sellos de entrada y salida del pais, billetes de avión, etc., las pruebas que en algun mensaje anterior te habia comentado, pruebas que puedan documentar a tu juicio la residencia efectiva de tu padre en estos últimos años. Debes aportarlas tanto en la reclamacion previa (RP) que ya enviaste (no he visto que las incluyeras, pero puedes ampliar la RP) como en este NUEVO procedimiento que se te abre ahora y que es independiente del anterior.
3) Este procedimiento de devolución no se paraliza como he visto en tus alegaciones porque hayas hecho antes una reclamacion previa a la extinción, de hecho, ni siquiera se paralizará cuando vayas a la via judicial. Necesariamente cuando la resolución de este segundo procedimiento sea firme (tras la reclamacion previa) se pasara tu expediente a la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) que se encargará del cobro de la deuda, sin esperar tampoco a la decisión judicial, tan solo te devolverán las cantidades cobradas hasta ese momento si el fallo judicial te fuera favorable.
4) Has oído hablar de la doctrina Cakarevic? Te cambiará el ánimo cuando la busques en Internet. Proviene de una sentencia europea, aplicable en España y que está ya acogida por el tribunal supremo para casos como estos cobros indebidos de varios años atrás (IMV, prestaciones SEPE, y otros). Es de aplicación a las revisiones de oficio hechas por la Administración, cuando no ha habido mala fe por tu parte, aunque hay otros requisitos adicionales a cumplir.
Nuestra legislación tiene ademas unas limitaciones propias a las revisiones de oficio por la Administracion, que son tambien de aplicación: art. 110 Ley Procedimiento Administrativo Común, art. 196 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, etc.
Pero solo se aceptarán en via judicial, en la administrativa no te contestará el INSS/TGSS a estas alegaciones
5) No sé de dónde has sacado las alegaciones que nos has enviado. Si te las recomendó un abogado con conocimiento de prestaciones de la SS (los abogados, como los médicos, están especializados, y veo afirmaciones en tu escrito que me sorprenden por su incorrección) entonces bien, enséñale simplemente este mensaje.
Pero si lo hiciste con IA, entonces, déjame un email tuyo (puedes hacerte nueva cuenta específica para guardar tu privacidad) donde te pueda enviar un documento en Word que yo utilizo para estas alegaciones. Si alguno de los que me leen quiere tambien recibir este documento que proceda igualmente. Está abierto a todos, pero no quiero pasarlo por aquí.
Mucho ánimo, no está todo perdido. Cakarevic nos ha dado muchas alegrías, de verdad. A mí personalmente, varias.
Saludos a todos.