EXPONE
PRIMERO.–
Que con fecha 16 de diciembre de 2025 le ha sido notificado Acuerdo de iniciación de oficio de expediente de reintegro del Ingreso Mínimo Vital, por importe total de 35.992,74 €, como consecuencia de la previa resolución de extinción de la prestación por supuesta variación de la unidad de convivencia.
SEGUNDO.–
Que la compareciente no está conforme con dicho acuerdo de iniciación, al basarse en una premisa fáctica errónea, cual es la supuesta convivencia efectiva con su padre, D. Danut Intunéric, circunstancia que nunca se ha producido en los términos exigidos por la normativa reguladora del Ingreso Mínimo Vital.
TERCERO.–
Que el empadronamiento de D. …………en el domicilio de esta parte tuvo origen administrativo válido, si bien no correspondía a una residencia efectiva ni permanente en dicho domicilio.
El citado empadronamiento no fue objeto de renovación ni actualización voluntaria, precisamente porque el interesado no residía de forma habitual en España, manteniendo durante todo el periodo su vida personal, social, médica y económica en Rumanía.
A partir del año 2023, el mantenimiento del alta padronal se produjo por omisión administrativa, sin comprobación de residencia real ni convivencia efectiva, no existiendo en ningún momento integración del citado señor en la unidad de convivencia ni en la unidad económica de esta parte.
La llegada a España el día 01/11/2025 tuvo lugar con motivo de una visita de carácter familiar y vacacional para pasar las fiestas navideñas, produciéndose de forma sobrevenida e imprevisible una enfermedad el día 04/11/2025, que motivó su ingreso hospitalario y posterior atención sanitaria, sin que existiera intención previa de residir de forma permanente en España ni de integrarse en el domicilio de esta parte.
CUARTO.–
Que la normativa reguladora del Ingreso Mínimo Vital exige convivencia efectiva, no bastando el mero empadronamiento como prueba suficiente para integrar a una persona en la unidad de convivencia.
El padrón municipal constituye únicamente una presunción iuris tantum, que debe ser valorada junto con el resto de circunstancias concurrentes, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, que niega al padrón valor probatorio pleno en materia de convivencia real.
QUINTO.–
Que durante el periodo comprendido entre 2021 y 2025, el Instituto Nacional de la Seguridad Social efectuó cruces automáticos de datos sin detectar irregularidad alguna, lo que refuerza la inexistencia de convivencia efectiva y la actuación de buena fe de esta parte, que en ningún momento ocultó información ni obtuvo beneficio indebido alguno.
SEXTO.–
Que el expediente de reintegro iniciado deriva directa y exclusivamente de la resolución de extinción del Ingreso Mínimo Vital, la cual se encuentra impugnada mediante reclamación previa, por lo que no puede existir obligación de reintegro mientras no exista resolución firme que confirme dicha extinción.
SÉPTIMO.–
Que conforme al principio de realidad material (art. 3.1 de la Ley 39/2015), al principio de buena fe administrativa y al carácter protector y finalista del Ingreso Mínimo Vital, no concurre cobro indebido alguno, al no haberse producido modificación real de la unidad de convivencia ni convivencia efectiva con la persona a la que se pretende imputar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, reguladora del Ingreso Mínimo Vital.
II. Artículos 3.1, 40 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
III. Principios de realidad material, buena fe y proporcionalidad.
IV. Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el valor no determinante del padrón municipal como prueba de convivencia.
V. Principio pro beneficiario en materia de protección social.
SOLICITA
1. Que se tengan por presentadas las presentes ALEGACIONES, dentro del plazo legal conferido.
2. Que se declare inexistente el cobro indebido, al no haberse producido convivencia efectiva ni modificación real de la unidad de convivencia.
3. Que se archive el expediente de reintegro iniciado.
4. Subsidiariamente, que se suspenda el procedimiento de reintegro hasta que recaiga resolución firme sobre la reclamación previa y, en su caso, el procedimiento judicial que pudiera interponerse.
5. Que se valoren conjuntamente todas las pruebas aportadas y el principio de buena fede esta parte.
En ________________, a ___ de __________ de 2025.
Firma:
Este es el escrito que presentaré a la última notificación, os lo expongo ya que me gustaría dejarlo todo o casi todo documentado por si sale favorable o no y le pueda servir a alguien. Lo presentaré de forma online y presencial.