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Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

21 respuestas
Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
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#16

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Entiendo, perdona que me repita.
La comunicación la recibí en octubre de 2025 después de hacer la declaración de la renta en junio de 2025, sobre lo que percibí en 2024 (atrasos + resto de prestación). Aun así tengo hasta junio de este año 2026 para poder arreglar el entuerto?

Pregunto porque comentabas que los atrasos si se cobraron antes de junio de 2025 quedaba fuera de plazo.
#17

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

A ver Saggy. Las 2 cosas que mencionas son ciertas, y compatibles.
 Lo que dice la norma: La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF."

Por tanto, al cobrar los atrasos en octubre 25, el final del plazo inmediato siguiente de la campaña de Renta es el 30/06/2026. De acuerdo?

Y esto es compatible con que si en lugar de percibir atrasos en octubre, los percibiste antes de junio 25, por ejemplo, en marzo 25, el plazo termina por tanto en junio 25, el final de la campaña de renta siguiente a la fecha de percepción de los atrasos.
Saludos


#18

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

A ver Saggy. Las 2 cosas que mencionas son ciertas, y compatibles.
 Lo que dice la norma: La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF."

Por tanto, al cobrar los atrasos en octubre 25, el final del plazo inmediato siguiente de la campaña de Renta es el 30/06/2026. De acuerdo?

Y esto es compatible con que si en lugar de percibir atrasos en octubre, los percibiste antes de junio 25, por ejemplo, en marzo 25, el plazo termina por tanto en junio 25, el final de la campaña de renta siguiente a la fecha de percepción de los atrasos.
Saludos


#19

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Disculpa Saggy he vuelto a releer tu mensaje que dice lo siguiente: "la COMUNICACIÓN la recibí en OCTUBRE de 2025 después de hacer la declaración de la renta en junio de 2025, sobre lo que percibí en 2024 (ATRASOS + resto de prestación).
Te había entendido que LOS ATRASOS los habías percibido en octubre 25. Pero , los percibiste en 2024? Y en octubre 25, no los atrasos, sino la comunicación del INSS?
#20

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Si, eso es. Los atrasos percibidos en 2024 y la notificación en 2025, después de haber hecho la declaración de la renta.
#21

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Lo que importa es la fecha en que se perciben los atrasos y no la de la comunicación que te haya podido hacer de forma tan tardía el INSS.
La operación es la misma, sin más que retrasar todo 1 año. O sea, si percibiste atrasos antes de 30/06/2024, es esta fecha el tope para hacer las declaraciones rectificativas.
De percibirlos después de esa fecha, entonces el límite está en el 30/06/2025.

Por tanto, estás fuera de plazo en cualquier caso.
La sanción por hacer las rectificaciones fuera de plazo, si no salió positiva la declaración, anda por los 100 euros. Tú verás si te compensa hacer la rectificativa. Dependerá de lo que hayas tenido que pagar a Hacienda por culpa de los atrasos

#22

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Queda claro, me había despistado el mal entendido. 
Si nadie te avisa de que los atrasos pueden generar (superado un limite) rendimientos de trabajo, difícilmente vas a rectificar nada hasta que es demasiado tarde. 
El INSS no informa de nada y hacienda que podría dar alguna pista pues tampoco. El día de la declaración me enseñaron los datos en pantalla, les pregunté específicamente que era esa cifra "rara" y me dijeron "esta todo bien"🙃.

Bastante mas de 100€! me compensaría si. 
Entiendo que cuando dices "pagar a hacienda" queda claro que no pago nada, sino que la ayuda es menor durante 12 meses (equivalente a la cantidad que ha superado el limite del IPREM), porque se me aplica un mecanismo de compatibilidad, básicamente como si hubiera trabajado X meses y se restara el importe cobrado trabajando de la prestación.

Puede ser que vaya a hacienda a comentarlo y termine haciendo la rectificación. De todas formas esto servirá a la gente que va a pasar por mi misma situación!! ATENTOS!!


Muchas gracias Luisvaz10!!