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Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

9 respuestas
Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
#1

Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Buenos días, he estado leyendo hilos de casos parecidos pero no iguales. Por si me podéis aclarar la duda.

Debido al atraso de año y pico en recibir el IMV, en la declaración de este año he superado los 12.600€ y me han metido 2.000€ como rendimientos del trabajo (soy una unidad de convivencia y hago solo la declaración). El IMV ha sido el único ingreso, no he tenido más ayudas, ni he trabajado, nada más, y me han descontado del IMV unos 170€ este mes y entiendo que del resto de meses hasta cumplir esos 2.000€.

Creéis que hay algo que reclamar?


Gracias y un saludo!!
#2

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

No puedes reclamar nada porque no hay nada que hacer.

Cuando las rentas exentas de declararse en el IRPF superan los 12600€ anuales percibidos, el exceso que supera dicha cantidad debe inexorablemente declararse como ingresos. Es una medida fiscal impuesta por Hacienda.

Cuando se da dicha situación, lo más normal es evitar hacer una declaración de IRPF conjunta y hacer declaraciones de la renta IRPF individuales de cada miembro de nuestra unidad de convivencia, de forma que diluimos el total de dichas rentas exentas y las repartimos entre cada IRPF individual, eludiendo así la obligación de declararlas.

En tu caso, desgraciadamente no es posible hacerlo, ya que comentas que solo eres una persona en tu unidad de convivencia, así que te toca apechugar con esa movida fiscal y no puedes hacer nada para evitarlo.

Por tanto, tu IMV se ve afectado por haber tenido que declarar X euros como ingresos en el IRPF, bajándote un poco y generando cobros indebidos.
#3

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Ya imaginaba que no había nada que hacer. "El IMV es una prestación económica destinada a prevenir la pobreza y la exclusión social " que se tarda MUCHISIMO en otorgar y esa "cagada" tenemos encima que pagarla.. la SS sabiendo todo esto,  bien podría no añadir ese dinero como ingresos.
Casi un 30% de la prestación de un año como multa por SUS retrasos.

Muchas gracias  ritekg5!
#4

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Exacto... si el tiempo desde que se solicita hasta que te lo conceden fuese solo de un par de meses máximo, pues no habría ese problema, pero cuando (por el motivo que sea) se tira en estudio un expediente años y luego cobras bastante de atrasos y eres una persona sola, pues no hay forma de escapar al problema que te ha ocurrido a la hora de hacer el IRPF.
#5

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Buenas, mira no sé no entiendo está ayuda para nada yo no llego a ,6.000€ anuales y no tengo derecho ni a atrasos, me vajarom de 460 €a 
320 €  en 2024 , en mayo me suben a 700€ , ahora llamo y me dicen que no tengo atrasos,...o enero , febrero, marzo y abril??? 
Sabéis que creo yo ?
Hecha la ley , hecha la trampam
#6

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Por eso son las ss jajaja Ami me están quitando 469 euros al mes durante un año y llevo ya 4 meses pagando. Te lo dan para luego quitártelo m. Por lo menos te podían quitar menos no casi todo. Quién puede vivir así un año nadie creo yo suerte amiga y a todos cada día ay mucha gente más jodida por estos 4 desgraciados de las SS q no hacen su trabajo bien. Y para lo q cobramos no deberían de asfixiarnos de esta manera. Yo estoy q nose como tirar Para adelante. 
#7

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

en realidad, la situacion es bastante mas favorable para nuestro amigo que lo que aqui se ha comentado.
como todos sabemos, la Ley IMV sigue los criterios fiscales en materia de imputaciones de ingresos, y en materia de atrasos, la ley IRPF en su art. 14.2.b) imputación temporal de rentas del trabajo, es clara:

" Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación rectificativa, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.
"
en el Manual del IRPF de la AEAT se comenta más ampliamente este tema, para aquellos que tengan interés.
asi que "cada palo aguanta su vela", y cada ejercicio soporta sus ingresos. 

Toca pues rectificar las declaraciones IRPF de ejercicios pasados si no queremos que se nos penalice el IMV del ejercicio actual. 
Naturalmente las declaraciones rectificadas han de aportarse al INSS en cualquier reclamacion que medie.
saludos y suerte. Y yo tambien me quito el sombrero ante la estupenda labor de ritek y sonia, y algunos otros que ahora no recuerdo.  
#8

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Pero hay un problema, y es que la Seguridad Social, en su certificado anual de rentas, imputa el total abonado al año en el que fueron pagadas dichas cantidades, sin desglosar si fueron o no atrasos de otros años o periodos, por lo que la información que tiene Hacienda es que ese señor cobró en ese año XXX euros ... si la Seguridad Social desglosase en su certificado de rentas "tanto por año 2023, tanto por año 2024" estaría genial y se podría hacer perfectamente como indicas, porque yo veo la duda de que no hay ningún documento acreditativo al respecto que certifique lo que es de un año y lo de otro, y aunque se pueda hacer lo que dices, en Hacienda saltarían las alarmas sobre dicho IRPF.

Pongo un ejemplo para ver la complejidad del asunto en su conjunto y como la cosa no es tan sencilla:

Pepito, persona que vive sola, hace sus IRPF y en 2023 no tiene ingresos de nada, en febrero de 2023 solicita el IMV y en diciembre de 2024 recibe la aprobación y el primer pago incluye "su mes" más el retroactivo (que serían desde marzo 2023 incluido -mes siguiente a la solicitud conforme a las normas que rigen el IMV- hasta ese momento) y en su notificación pone que le han aprobado 500€/mes con fecha de efectos uno de marzo de 2023, pero él ha recibido en su cuenta bancaria 12905,72 euros que no entiende de donde salen, pues las cuentas no le cuadran (ahora veremos "las cuentas" en detalle), y al cabo de unos meses, en febrero de 2025, recibe carta de la Seguridad Social con su información fiscal para el año 2024 donde le informan que ha recibido en 2024 de IMV 12905,72 euros, sin más detalles.

A pesar de que el IMV es una renta exenta, si Pepito no declara el exceso de 1'5 veces el IPREM (12905,72 menos 12600 igual a 305,72€) como ingresos en su IRPF 2024 a realizar en mayo de 2025, que además ya le sale imputado en el borrador de Hacienda como ingresos, se arriesga a que le cruja Hacienda por hacer mal su IRPF 2024... ¿cómo justifica Pepito que ese dinero recibido en 2024 por la Seguridad Social, una parte es del año 2023 y otra del 2024 si no tiene ningún soporte documental que lo acredite?

Ahí está el fondo del asunto... que Hacienda dirá "a ver, la Seguridad Social me informa que Pepito ha recibido en 2024 unos 12905,72€ y como 12600 están exentos tiene que declarar el exceso como ingresos que son 305,72€ pero Pepito en su IRPF ha puesto cero... pues a por Pepito... le imponemos multa por no declarar ingresos"

Ese es realmente el problema... demostrar que lo recibido en 2024 por la Seguridad Social pertenece a 2023 y 2024, que si sacamos las cifras por año están exentos, ergo no habría que declarar nada en ambos ejercicios, pero que como la Seguridad Social no lo ha desglosado ni acredita lo que es cada cosa por años, pues ahí está el problema.

Pepito, que es muy listo, se ha cogido un excel y como sabe cosas del IMV se ha calculado el desglose de dichos 12905,72€ recibidos para cada mes... sabe que su notificación de aprobación le dice 500€/mes desde marzo 2023, que esa cantidad mensual no sufre cambios durante 2023 por lo que tiene claro que son 500€/mes a piñón en cada mes de 2023 donde tenga IMV, que en 2024 se le añade por IPC un % sobre la renta garantizada que eran +38,84€/mes en su caso, así que entiende que esos 500€/mes del 2023 se convierten en 538,84€/mes hasta la revisión anual en octubre 2024 con el IRPF 2023 que presentó sin ingresos, y que por efecto de dicha revisión su IMV en esa fecha (octubre 2024) le subió al máximo de su unidad de convivencia con efectos retroactivos desde enero 2024 y, por tanto, los 538,84€/mes que le pertenecían en 2024 mes a mes son realmente 658,81€/mes... considerando lo anterior y sumando todo, ya le salen los 12905,72€ abonados realmente en diciembre 2024 (su mensualidad de diciembre 2024 más retroactivo desde fecha inicial de efectos económicos en 2023 del IMV, más los atrasos pendientes de 2024 tras su revisión con IRPF 2023)

¿Realmente crees que aunque Pepito se lo explicase así, tal cual, al funcionario de Hacienda que ha detectado una irregularidad por no declarar 305,72€ de ingresos en IRPF 2024, se libraría de una sanción? ... yo creo que no, y básicamente porque la Seguridad Social no desglosa los importes abonados en su certificado de información fiscal cuando se perciben cantidades de periodos anuales anteriores.
#9

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

Ritek, en la resolución del INSS por la que se te concede el IMV aparece la fecha de efectos económicos y a partir de ese dato es fácil ya repartir los atrasos entre el tiempo que ha transcurrido desde la solicitud.
En tu ejemplo, a los atrasos totales descontaríamos los correspondientes al 2024 y el resto se aplicaría al 2023.
Por el importe de las cifras que se manejan, se ve que no va a haber efecto fiscal, no se va a pagar nada a Hacienda (sólo afectaría al IMV del año siguiente),  por lo que Hacienda no va a entrar en el reparto interanual, aparte de que ya dice la norma que está rectificación no va a conllevar sanción ni recargo alguno.
En los pocos casos que he tocado he operado así. Eso sí, es importante adjuntar a la declaración rectificativa una copia de la resolución del INSS. Yo añadía una Nota explicativa del reparto interanual.
Y todo esto comunicarlo al INSS para que no descuenten de la Renta Garantizada del año siguiente el exceso sobre el 150% del IPREM.
Saludos 

#10

Re: Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital

 Yo añadía una Nota explicativa del reparto interanual. 
Sí, vamos, "las cuentas" de mi ejemplo anterior que hace Pepito para repartir adecuadamente los 12905,72€ que la Seguridad Social le imputa de un año, pero que en realidad corresponde a dos años.  Es un buen consejo que aplicaré si alguien pregunta al respecto. Gracias.