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Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital

7 respuestas
Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital
Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital
#1

Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital

Hola buenas tardes,  me han propuesto trabajar a media jornada por 480€ a partir de septiembre de 2025.
Hace un año y medio cobro el IMV de 906€ por mi y mi hijo de 3 años. 

Me gustaría saber cuanto me quedaría de IMV en 2025 y 2026 ?
Tengo otra duda si en 2026 en total cobro 1000€ y me echan en 2026...¿ que pasa en 2027 ? No tendria derecho a nada no ? Porque en 2026 ya tuve ingresos no?


La verdad que me preocupa la situación y no quiero rechazar ninguna oferta laboral.

Me podéis ayudar ? 

Gracias.

#2

Re: Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital

Si no tuviste ingresos en tu IRPF 2024 (casilla 0018 inexistente), y estás segura de que solo cobrarás 480€/mes por trabajo estos cuatro meses de 2025, es posible que no llegues siquiera a que te puedas beneficiar del sistema de incentivos al empleo del IMV en la revisión del 2026, de forma que esos ingresos del 2025 serán descontados en su totalidad de tu renta garantizada para obtener el IMV de 2026 que te corresponda... ahora bien, hasta que no hagas la declaración de la renta IRPF 2025 en mayo 2026 y veas el importe de tu casilla 0018 de la renta no se puede dilucidar nada concreto.

De todas formas, 480€/mes por media jornada no es ni la mitad del SMI, lo cual es una irregularidad, te lo digo para que lo tengas en cuenta...


Si en 2026 cobras 1000 por trabajo, tampoco llegas al mínimo para la bonificación por el sistema de incentivos al empleo del IMV (que además tus ingresos del 2026 deberían superar a los del 2025 para aprovecharte de dicha bonificación), de forma que nuevamente esos ingresos se descontarían por completo de tu IMV en la revisión del IMV a realizar en 2027.

En resumen, te diría casi con total seguridad de que, con esos ingresos que mencionas por trabajar, tu IMV menguaría en cada revisión los importes cobrados por dicho trabajo, así que evidentemente la cosa no te renta ni sale favorable, pero vamos tú haz lo que estimes oportuno, pero ya te digo que si fuera mi caso no aceptaría y me quedaba solo con el IMV.
#3

Re: Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital

Hola , antes que nada quería darte las gracias por tu respuesta y dedicación pero me ha quedado algunas dudas según lo que me cuentas.

Es decir,  si yo cobro 900€ ( por redondear) y me van a pagar 500€ en el trabajo . El IMV que sería de 400 € ?????
Es que si es así ¿Cuanto me tienen que pagar en el trabajo para que me salga las cuentas ?

Me dado cuenta que me deberían de pagar por media jornada 690€, se lo voy a decir. Si aceptarán,  que pasaría entonces?!

Gracias muy amable.
#4

Re: Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital

Es decir,  si yo cobro 900€ ( por redondear) y me van a pagar 500€ en el trabajo . El IMV que sería de 400 € ????? 
Más o menos es así, pero con matices... el IMV que te corresponde es la renta garantizada para tu unidad de convivencia (te adjunto abajo la tabla) MENOS los ingresos del año anterior que aparezcan en el IRPF.  Por ejemplo, si sois dos adultos y en 2024 obtuvisteis 1500 euros de ingresos totales, serían 10272.52 menos 1500 igual a 8772.52 anuales, que entre doce meses saldrían 731.04 €/mes... esto es lo que se quedaría en el ejemplo puesto tras la revisión del IMV en octubre 2025.


También es verdad que, "si cumples ciertas condiciones" pues te puedes beneficiar de que el total de dinero que te descuenten sea menos, porque "te bonifican" parte de los ingresos obtenidos por trabajo para no tener que devolverlos, lo que se llama "incentivo al empleo del IMV", pero en la práctica para poder beneficiarte de esa historia, tus ingresos por trabajo del año pasado deberían ser superiores a 2000€ netos, pero inferiores a unos cinco mil euros (aproximadamente) y sobre todo no haber tenido ingresos el penúltimo año, ya que si los tuvieses la diferencia de ingresos entre ambos años sería el máximo que te podrían bonificar.


¿Cuanto me tienen que pagar en el trabajo para que me salga las cuentas?
Con las cifras que indicaste en un principio (480€/mes) y sumando tu cobro por ingresos de septiembre 2025 + octubre 2025 + noviembre 2025 + diciembre 2025, no llegas a ese mínimo que te dije antes de 2000€ en tu IRPF 2025 (la declaración de la renta que harías el año que viene por mayo 2026) y que sería considerado para determinar que IMV te corresponde para 2026... si te pagasen el SMI siendo media jornada y fuese todo dinero legal en nómina, entonces y en el caso de que en 2024 no hayas tenido ingresos por trabajo, ahí si te podrías beneficiar de seguir cobrando el máximo de IMV en 2026 porque te aplicarían el sistema de cálculos de IMV con el incentivo al empleo y lo mismo que te quitarían por ingresos es lo mismo que te bonificarían para no descontarte, así que compensarías una cosa con la otra.

Eso sí, como en 2026 cobrarías por trabajo menos que en 2025 (dijiste ganarías 1000 euros en 2026), en la revisión del IMV del 2027 verían ese detalle de ingresos del 2026 y como no podrían aplicarte incentivo al empleo alguno, pues te bajaría esa misma cantidad anual tu IMV en el 2027.
 
#5

Re: Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital

Sinceramente es un poco lioso ...y estoy ya entrando en ansiedad jejejeje

A ver yo he hablado con mi posible jefa y le dicho que me tiene que pagar 700 € a partir de septiembre de 2025 a media jornada y ha aceptado.
Entonces mi cobro que sería 900 del IMV + 700 € que me paga mi jefa = 1600€.??

Es que me parece rarisimo, que si me paga menos mi jefa (500) pues ya cobro: 
900 del imv menos 500= 400+500 de mi jefa = 900 € osea lo mismo que gano con el IMV. ( es raro y no lo entiendo).
Yo soy solo un adulto y un menos en mi unidad de convivencia.

Y ahora en septiembre de 2025 y 2026 estoy trabajando así a media jornada de 700€ y encima cobrando el IMV ( ENTERO SEGÚN LO QUE ME COMENTAS). 

Si en 2027 dejo de currar que pasa? no me darían nada no? 
#6

Re: Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital

Entonces mi cobro que sería 900 del IMV + 700 € que me paga mi jefa = 1600€.??
 Si.

El IMV se te continuaría abonando mientras permanezca el derecho al mismo, da igual que trabajes o no (que tampoco hay que comunicarles nada al respecto a la Seguridad Social), de forma que:
- En agosto 2025 cobrarías 900 de IMV.
- En septiembre 2025 cobrarías 900 de IMV más 700 de tu primera nómina por trabajo.
- En octubre 2025 cobrarías 900 de IMV más 700 de tu nómina por trabajo.
- En noviembre 2025 cobrarías 900 de IMV más 700 de tu nómina por trabajo.
- En diciembre 2025 cobrarías 900 de IMV más 700 de tu nómina por trabajo.
- En enero 2026 cobrarías 980 de IMV (por la subida de IPC te he añadido 80€ aunque puede ser algo más o algo menos, eso hasta finales de diciembre que lo aprueben no se sabrá cuanto se incrementa el IMV), más 700 de tu nómina por trabajo.
- En febrero 2026 cobrarías 980 de IMV más 700 de tu nómina por trabajo.
- En marzo 2026 cobrarías 980 de IMV más 700 de tu nómina por trabajo.
- En abril 2026 cobrarías 980 de IMV más 700 de tu nómina por trabajo.
- En mayo 2026 te revisarían el IMV con datos provisionales de Hacienda del 2025, verías que tuviste 2400 euros de ingresos (700€ de tu trabajo por 4 meses) y, si no tuviste ingresos en IRPF 2024, te podrían aplicar incentivo al empleo, que en tu caso concreto con estas cifras que hablamos sería "bonificarte" la misma cantidad de ingresos que te restarían de tu IMV anual, así que tu IMV seguiría sin cambios y cobrarías los 980 de IMV más 700 de tu trabajo. 
- En abril 2026 cobrarías 980 de IMV más 700 de tu nómina por trabajo.
- Etcétera, etcétera...

Si en 2027 dejo de currar que pasa? no me darían nada no?  
Pues evidentemente, en mayo 2027 te mirarán qué ingresos tuviste en 2026 y si solo fueron en 2026 unos meses los que trabajaste, ahí sí que no te podrás beneficiar tanto (o nada) del incentivo al empleo del IMV, por lo que tu IMV en importe ANUAL se reducirá los ingresos que tuvieses en 2026 y dividido entre 12 será el nuevo importe mensual que cobrarás durante 2027.
#7

Re: Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital

quisiera añadir a lo aqui dicho una visión algo mas de corto plazo, y tambien de solidaridad.

sobre el dilema  trabajar vs. no trabajar ("hacer las cuentas") convendría añadir un factor adicional a la contraprestación o salario que se percibe por trabajar.
estoy hablando de las cotizaciones a la seguridad social, que servirán para las jubilaciones (en un futuro muy proximo se calcularán segun las cotizaciones de toda la vida laboral); la protección que te da frente a accidentes, laborales o no; el desempleo (esta señora con hijos, si cotiza durante 6 meses y la despiden tiene derecho a 21 meses de subsidio al tener responsabilidades familiares,); la asistencia sanitaria, queremos buenos hospitales; y asi un largo etcétera. 
El estado del bienestar, que solo lo consideramos cuando nos encontramos en situacion apurada, pero que menospreciamos cuando todo nos va bien. La solidaridad entre todos con nuestras cotizaciones es lo que mantiene este estado del bienestar.
#8

Re: Trabajo media jornada y IMV - Ingreso mínimo vital

perdon, un lapsus, queria decir de mas largo plazo.
vale.