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IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

16 respuestas
IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital
IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital
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#1

IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Hola,

tengo una duda con respecto al IMV de una persona cercana a mí. Esta persona solicitó el IMV en mayo de 2023, tras el fallecimiento de su progenitor porque no tenía ningún tipo de ingreso ni ahorros. En septiembre de 2023 aceptó la herencia lo que supuso un aumento patrimonial importante (35000 euros) y en enero de 2024 empezó a cobrar el IMV (604 euros/mes).

Este mes de octubre ha percibido 50 euros menos pero mi duda es qué puede suceder cuando se revise su declaración de la renta 2023 donde sí aparecerá el incremento de su patrimonio.

Gracias.


#2

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Suspensión, y devolución de las cantidades percibidas. A avisado de esto?

Creo que @ritekg5 sabe más de esto 
#4

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

La renta que se ha revisado ahora es la de 2023.
Es raro que en la actualización no le hayan extinguido el imv y solo se lo hayan bajado si a 31 de diciembre se pasaba de patrimonio.
Lo que cobraba en enero de 2024 es en base a los ingresos de 2022 pero en la actualización de este octubre ya si contaban los ingresos de 2023 por lo que si solo le ha bajado la cuantía 50 euros es que cabe la posibilidad de que no haya sobrepasado el umbral de patrimonio al ser su unidad de convivencia de varias personas
#5

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Claro, es que también puedes aceptar herencia y recibir (incluida en ella) la propiedad donde ya resides, así que a todos los efectos no te cuenta (ya que sabemos que en el IMV la vivienda habitual en propiedad no cuenta como patrimonio) así que por esa vía igual se ha escapado... ojo...
#6

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Hola Riteckg,claro,si no vendes no habrá tenido incremento ni habrá depositado ese dinero en su cuenta.
Al decir que había tenido esos 35000 euros entendí que ya había vendido y cobrado.
Pero es un buen apunte ese que dices,a ver si contesta y lo aclara,pues si es como sospechas no tendría problemas y si es vivienda habitual ni computa...a ver si da detalles
#7

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Hola de nuevo,

muchas gracias por las respuestas.

La vivienda donde reside forma parte de la herencia, de este bien posee una tercera parte dado que hay dos hermanas más.

Los 35000 euros es la cantidad de dinero que tiene en cuentas bancarias. Y en la unidad de convivencia está esta persona sola, no reside nadie más. Por eso me extrañaba que solo se le hubiera reducido el IMV en 50 euros, dado que supera ampliamente el nivel máximo de patrimonio para una persona. ¿Puede que los 50 euros sean por una prestación pública de 600 euros que recibió desde el fallecimiento del progenitor hasta el cobro del IMV?
#8

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

¿Hizo la liquidación del ITPAJD ese mismo año 2023 o ha sido en 2024?  me imagino que sería en 2024, así que el palo le llegará en la revisión de ingresos y patrimonio de octubre 2025.

Para una persona sola no debe superar los veintipoco mil euros en saldos de cuentas y productos bancarios para percibir IMV, aunque puede permitirse tener una única vivienda en propiedad tasada en medio kilo y un Mercedes EQE o un BMW X5 (que por cierto, mira que son feos de narices por fuera los jodios) en el garaje sin problemas... el resto del money a una caja de seguridad en un banco y a vivir con el IMV aunque solo le sirva para pagar suministros y poco más, sacando de su caja de seguridad X euros cada trimestre para organizarse y vivir.
#9

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Gracias por la nueva respuesta.

No tengo ni idea de cuándo lo hizo. Supongo que lo haría al aceptar la herencia en 2023.

En 2024 lo único que ha hecho es la declaración de la renta porque es requisito.


#10

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Pero la renta que hizo en abril 2024 es sobre los ingresos del 2023... él pudo aceptar la herencia ante Notario tras procederse a la lectura de testamento y liquidar el ITPAJD (impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) ya en 2024, por lo que FISCALMENTE se le imputarán dichos dineros, bienes y títulos heredados en el año 2024, cuya declaración de la renta hará en abril 2025 (por eso se llama IRPF 2024) y, como te he indicado, le puede afectar en la revisión de ingresos que se produzca en octubre 2025 mediante el cruce de datos de ingresos y patrimonio del IRPF 2024... ¿comprendes?
#11

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Pero al ser su vivienda habitual no computaria.
El problema va a ser el dinero que tenga o tenía en las cuentas bancarias.
A finales de 2023 cuanto tenía?
Y a finales de 2024 cuanto prevee tener?
#12

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Hola de nuevo,

sí, sí, comprendo. La cuestión es que todos los trámites relacionados con la herencia los hizo en 2023 por lo que en la declaración de la renta de 2024 esta información ya viene reflejada.

A finales de 2023 ya tenía los 35000 euros en sus cuentas.


#13

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Si los hizo en 2023, la renta que hizo en abril de 2024 los reflejaría (dicha renta se llama IRPF 2023 y es la que se ha utilizado para revisarnos el IMV ahora en octubre 2024) por lo que hayan tenido que ajustarle ya se lo habrán hecho.  De todas formas deberá estar pendiente en unos meses, ya en abril 2025 que hará el IRPF 2024, por si quiere tener claro como podría afectarle dicho IRPF a la revisión del IMV que se hará en octubre 2025, aunque si no ha tenido ingresos y mantiene el mismo patrimonio que a finales de 2023 y no le afectó en esta revisión realizada el día 7 de octubre de 2024 cuando cruzaron datos, pues no debería afectarle tampoco en la dentro de un año.
#14

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

De acuerdo. Me queda claro. Muchas gracias.
#15

Re: IMV: aumento patrimonial por herencia sin comunicar - Ingreso mínimo vital

Buenas tardes:
 
En su día le gestioné el IMV a un familiar que lo viene cobrando periódicamente. El problema viene ahora cuando este familiar va a recibir una herencia. Viene de su madre y hay dos formas de repartirla según dispone el testamento: 1. Usufructo vitalicio y universal para la viuda y para la hija la nuda propiedad. Con esta fórmula la hija superaría el límite de patrimonio que está fijado para el año 2026. 2. La viuda acepta el pleno dominio de uno de los tercios y el usufructo del tercio de mejora y la hija la nuda propiedad de este último tercio y la plena propiedad del tercio de legítima. Con esta opción 2. la hija no supera el límite de patrimonio del IMV. En ambos casos la nuda propiedad sería porcentaje vivienda no habitual para la hija y porcentaje dinero en efectivo.  

Dudas: 

1. Está visto y comprobado que cualquier renta o subsidio que cae sobre el perceptor del IMV reduce la cuantía de éste. La hija ha denegado por ejemplo el bono térmico porque finalmente se le iba a descontar los 150 euros de la cuantía anual del IMV. 
¿Tiene sentido que una renta minúscula como dicho bono reduzca el IMV y una herencia de x dinero dependa del límite del patrimonio estipulado?

2. El tema de la nuda propiedad ya he visto que computa sí o sí para la Seguridad Social, ahora bien, ¿qué valor estima la SSª. en lo que concierne a la nuda propiedad de un porcentaje de vivienda heredado? ¿El que figura en la escritura (supongamos valor de mercado o próximo a éste), o el que dispone la Seguridad Social en su reglamento?: “El patrimonio inmobiliario de carácter residencial se valorará de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al artículo 3.1 y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.” 

La interesada tiene un mes para proporcionar la información de la herencia que ha recibido. Supongamos que remite una copia de la escritura de aceptación y reparto de la herencia y en ella como he indicado consta el valor de mercado de la vivienda que ha recibido en nuda propiedad. ¿La Seguridad Social va a omitir este valor y va a coger un valor de referencia tal como indica su reglamento que es muy inferior al que consta en la escritura? 
 
3. Supongamos que la Seguridad Social con la información que le suministra la heredera no hace nada y espera a que se la remita Hacienda, ¿qué información le envía ésta última? ¿La que contiene la declaración del IRPF? ¿El saldo de las cuentas para ver si con la adición del dinero en efectivo que ingresa de la herencia calcular el patrimonio? Dudo mucho que Hacienda vaya al Catastro y busque el valor de referencia de la vivienda para comunicárselo a la Seguridad Social. 
 
Me gustaría conocer tu opinión antes los temas planteados si eres tan amable dada tu experiencia en este foro acerca del IMV. 
 
Muchas gracias.