Solo unas pinceladas sobre este tema tan importante de los cobros indebidos. Hay que aclarar de entrada que estamos hablando de reclamaciones de devolución de cobros indebidos DE UNOS AÑOS ATRÁS y que no nos estamos refiriendo a las reclamaciones derivadas de la revisión justamente del año anterior, en nuestro caso el 2024.
En este caso concreto que se plantea faltan datos muy importantes como el importe total de la deuda y no solo el importe mensual que estabas percibiendo, también si derivado de la problemática clínica que tienes has podido acceder a alguna ayuda por discapacidad, pensión de incapacidad permanente, etc. Dices también que no tienes “bienes” pero no nos comentas si tienes “rentas o ingresos” en este momento, y de donde provienen.
Dices que “ahora no te corresponde” (el IMV), por qué? No comentas si lo has solicitado, y con qué resultado.
Por lo que cuentas de los embargos está claro que ya estás en manos de la Tesorería (no del INSS) de la Seguridad Social y que ha finalizado por tanto la vía administrativa. Los recursos contra la Tesorería están muy limitados (Cakarevic no es posible aplicarlo), pero no está todo perdido de cara al INSS, que es quien inició la reclamación de devolución, la Tesorería no es sino el mero cobrador.
Para explorar esta posibilidad de recurrir, habría que tener a mano la última resolución del INSS (no de la Tesorería) donde declaraba la deuda a devolver, también alguna reclamación previa que hubieras interpuesto contra esa resolución del INSS. Las fechas de estos documentos son importantes de cara a poder presentar una demanda en vía judicial, qué sería la única posibilidad de reclamar en la vía judicial usando la sentencia Cakarevik que aquí ha comentado Ritekg5, y que SE ESTÁ UTILIZANDO PROFUSAMENTE EN RECLAMACIONES DE COBROS INDEBIDOS. Puedes beneficiarte de justicia gratuita y abogado de oficio, si no dispones de recursos económicos actualmente.
También sería importante conocer la razón por la que hace años te extinguieron el IMV ya que si ha habido alguna omisión o errónea información suministrada por ti al INSS esta sentencia no tendría ningún valor para ti.
Por lo que respecta a los embargos estos no tendrían ningún efecto práctico sobre tu
cuenta corriente si tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI) y aquí de nuevo es importante conocer cuáles son tus ingresos en estos momentos. Contra las diligencias de embargo que te envíen se pueden presentar recursos de alzada contra la Tesorería de la Seguridad Social para que no sigan enviándote esas diligencias si estás en ese caso.
Suerte.