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#32
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
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Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
#34
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
#35
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
#36
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
No cabe la inadmision (mejor, denegación) de la solicitud de fraccionamiento.
Desde la reciente reforma del Reglamento General de Recaudación que aquí se ha comentado, la Tesorería de la seguridad social ya no tiene la facultad discrecional de conceder o no el fraccionamiento. Ahora viene obligada a concederlo y mínimo por 5 años.
De no ser así, vuelve por aquí que te podremos ayudar a presentar un recurso de alzada a la vista de la causa de la denegación.
Desde la reciente reforma del Reglamento General de Recaudación que aquí se ha comentado, la Tesorería de la seguridad social ya no tiene la facultad discrecional de conceder o no el fraccionamiento. Ahora viene obligada a concederlo y mínimo por 5 años.
De no ser así, vuelve por aquí que te podremos ayudar a presentar un recurso de alzada a la vista de la causa de la denegación.
#37
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
#38
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
#39
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
Pues al no haber realizado el pago en el plazo indicado por la primera notificación que recibirías hace unos meses, ahora te lo vuelven a reclamar con recargo por intereses de mora. En la citada notificación te vendrá los detalles de como liquidarles dicha deuda (importe total, cuenta bancaria para realizarles el pago y concepto a indicar en la transferencia, así como si debes remitirles algún justificante de pago a algún sitio) y, si por el motivo que sea, no puedes hacerle frente, tendrás que solicitar acogerte a pago aplazado de la citada deuda desde una oficina de la Seguridad Social.
Te recomiendo que el lunes acudas a una oficina de la Seguridad Social y comentes el problema a ver que soluciones te ofrecen y desde allí, pues ya haces los trámites y gestiones que debas hacer al respecto. Suelen dar un plazo muy limitado en tiempo para poder realizar el pago o establecer una forma de pago de dicha deuda.
Suerte.
Te recomiendo que el lunes acudas a una oficina de la Seguridad Social y comentes el problema a ver que soluciones te ofrecen y desde allí, pues ya haces los trámites y gestiones que debas hacer al respecto. Suelen dar un plazo muy limitado en tiempo para poder realizar el pago o establecer una forma de pago de dicha deuda.
Suerte.
#40
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
#41
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
Tú duplicas la pregunta en diferentes hilos, pues yo te duplico la respuesta y arreglado:
La carta que citaste no tiene nada que ver con el IMV actual que puedas estar percibiendo ahora mismo. Antes indicaste "reintegro prestaciones indebidas.08 mutuas patronales, concepto de reintegro 87 extraordinarias cese de actividad." y eso no tiene nada que ver con el IMV.
Y saber si ha prescrito la deuda que te reclaman lo tienes que ver tú evaluando de qué periodo es y cuando fue la primera notificación de reclamación de la misma. Si no han pasado más de cuatro años, pues no ha prescrito.
Seguimos mejor este tema en www.rankia.com/foros/economia/temas/5784363-santander-ingreso-minimo-vital?page=212#respuesta_6974824 si quieres, que fue donde preguntaste por primera vez.
La carta que citaste no tiene nada que ver con el IMV actual que puedas estar percibiendo ahora mismo. Antes indicaste "reintegro prestaciones indebidas.08 mutuas patronales, concepto de reintegro 87 extraordinarias cese de actividad." y eso no tiene nada que ver con el IMV.
Y saber si ha prescrito la deuda que te reclaman lo tienes que ver tú evaluando de qué periodo es y cuando fue la primera notificación de reclamación de la misma. Si no han pasado más de cuatro años, pues no ha prescrito.
Seguimos mejor este tema en www.rankia.com/foros/economia/temas/5784363-santander-ingreso-minimo-vital?page=212#respuesta_6974824 si quieres, que fue donde preguntaste por primera vez.
#42
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
Me concedieron el IMV, por 48'30€ al mes, en el 2020 durante a pandemia mientras estaba recibiendo tratamiento para un cáncer linfático. Varios años después recibo una carta diciendo que no me correspondía y tengo que devolverlo. Hace tan solo 1año que he salido de un transplante de médula y al no poder trabajar durante esos años me la siguen reclamando y sigo sin poder trabajar. Me pregunto, si no me correspondía esa cuantía que considero muy ajustada(repito 48'30€/mes), y ahora no me corresponde, qué hago? Mi cuenta está embargada (tampoco hay mucho que embargar) y no tengo bienes.
#43
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
Su caso es de libro para aplicar https://www.rankia.com/foros/economia/temas/7020465-doctrina-cakarevic-cobros-indebidos-imv-ingreso-minimo-vital
#44
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
#45
Re: IMV. COBROS INDEBIDOS. ¿Es posible el embargo de los bienes o ingresos? - Ingreso mínimo vital
Solo unas pinceladas sobre este tema tan importante de los cobros indebidos. Hay que aclarar de entrada que estamos hablando de reclamaciones de devolución de cobros indebidos DE UNOS AÑOS ATRÁS y que no nos estamos refiriendo a las reclamaciones derivadas de la revisión justamente del año anterior, en nuestro caso el 2024.
En este caso concreto que se plantea faltan datos muy importantes como el importe total de la deuda y no solo el importe mensual que estabas percibiendo, también si derivado de la problemática clínica que tienes has podido acceder a alguna ayuda por discapacidad, pensión de incapacidad permanente, etc. Dices también que no tienes “bienes” pero no nos comentas si tienes “rentas o ingresos” en este momento, y de donde provienen.
Dices que “ahora no te corresponde” (el IMV), por qué? No comentas si lo has solicitado, y con qué resultado.
Por lo que cuentas de los embargos está claro que ya estás en manos de la Tesorería (no del INSS) de la Seguridad Social y que ha finalizado por tanto la vía administrativa. Los recursos contra la Tesorería están muy limitados (Cakarevic no es posible aplicarlo), pero no está todo perdido de cara al INSS, que es quien inició la reclamación de devolución, la Tesorería no es sino el mero cobrador.
Para explorar esta posibilidad de recurrir, habría que tener a mano la última resolución del INSS (no de la Tesorería) donde declaraba la deuda a devolver, también alguna reclamación previa que hubieras interpuesto contra esa resolución del INSS. Las fechas de estos documentos son importantes de cara a poder presentar una demanda en vía judicial, qué sería la única posibilidad de reclamar en la vía judicial usando la sentencia Cakarevik que aquí ha comentado Ritekg5, y que SE ESTÁ UTILIZANDO PROFUSAMENTE EN RECLAMACIONES DE COBROS INDEBIDOS. Puedes beneficiarte de justicia gratuita y abogado de oficio, si no dispones de recursos económicos actualmente.
También sería importante conocer la razón por la que hace años te extinguieron el IMV ya que si ha habido alguna omisión o errónea información suministrada por ti al INSS esta sentencia no tendría ningún valor para ti.
Por lo que respecta a los embargos estos no tendrían ningún efecto práctico sobre tu cuenta corriente si tus ingresos no superan el salario mínimo interprofesional (SMI) y aquí de nuevo es importante conocer cuáles son tus ingresos en estos momentos. Contra las diligencias de embargo que te envíen se pueden presentar recursos de alzada contra la Tesorería de la Seguridad Social para que no sigan enviándote esas diligencias si estás en ese caso.
Suerte.