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Doctrina Cakarevic en cobros indebidos del IMV - Ingreso mínimo vital

3 respuestas
Doctrina Cakarevic en cobros indebidos del IMV - Ingreso mínimo vital
Doctrina Cakarevic en cobros indebidos del IMV - Ingreso mínimo vital
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Doctrina Cakarevic en cobros indebidos del IMV - Ingreso mínimo vital

La doctrina derivada de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Cakarevic contra Croacia (26 de abril de 2018) se puede aplicar a los cobros indebidos del IMV en España, pero siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta doctrina protege el derecho a la propiedad (artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y establece que la Administración no puede reclamar el reembolso de prestaciones sociales pagadas por error propio, sin dolo o negligencia grave del beneficiario, especialmente si ello genera una carga excesiva para personas vulnerables, ya que estas ayudas constituyen un "sustento básico" para ciertas bases sociales. En España, tanto el Tribunal Supremo (TS) como los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han incorporado esta jurisprudencia europea a través del control de convencionalidad, extendiéndola a prestaciones como el paro, pensiones y, recientemente, también al IMV. 

Para invocar la doctrina Cakarevic en un procedimiento de revisión o reclamación de cobros indebidos del IMV (regulado por el art. 64 de la Ley 19/2021), se deben cumplir los siguientes requisitos: 
  • Debe tratarse de un error exclusivo producido por la propia Administración: Por ejemplo, un cálculo erróneo de ingresos o requisitos (como por ejemplo contabilizar mal datos fiscales) o concesión de una prestación de oficio sin realmente cumplir el beneficiario los requisitos para la misma por ausencia de control por parte de la Administración al respecto.
  • Debe existir ausencia de mala fe por parte del beneficiario: O sea, siempre se actuó de buena fe, sin ocultar información alguna.
  • Debe tener un impacto desproporcionado: es decir, debe acreditarse que la devolución reclamada causaría "dificultades extremas" por pobreza y dependencia total de la prestación que se reclama devolver o que se pretende cancelar.

El TS ha reiterado esta improcedencia de reintegros en sentencias de 2024 y 2025, aplicándola a prestaciones sociales en general, y recientemente el TSJ la han extendido también al IMV e incluso el Defensor del Pueblo ha instado a la Seguridad Social a perdonar devoluciones en casos de error administrativo, alineándose con esta línea. Los casos más relevantes en España han sido los siguientes:


El proceso para actuar podemos verlo en la Sentencia Social 147/2024 de 11 de octubre de 2024 (Rec. 539/2024), donde un beneficiario del IMV entre 2020 y 2021 fue requerido por la Seguridad Social para la devolución de cobros indebidos; dicho beneficiario inició reclamación a dicho requerimiento y en plazo se incoó procedimiento judicial por parte del beneficiario al respecto, siendo los hechos principales de la demanda judicial los siguientes
  • El INSS concedió el IMV basándose en la declaración de la renta de 2019, que registraba ingresos anuales de 5.163,24 € (por debajo del umbral para el IMV) pero en revisión posterior (tras un año), se detectó un error en la valoración de ingresos, posiblemente por datos fiscales incompletos o malinterpretados, lo que generó un presunto cobro indebido, reclamándose unos  4.500 euros.
  • El beneficiario ni ocultó información ni actuó con dolo; el error fue atribuible solo a la Administración.
  • En Primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño (Sentencia de julio de 2024) estimó la reclamación de reintegro.
  • Se interpuso Recurso de suplicación ante el TSJ de La Rioja.
  • El TSJ de La Rioja falló estimando la réplica del demandante, desestimando la reclamación del INSS/TGSS y exonerando totalmente al demandante de dicha devolución de cerca de 4500 euros y cargando las costas a la Administración; se basó en la doctrina Cakarevic, la buena fé del beneficiario ya que no contribuyo al error en medida alguna, que la devolución agravaría la vulnerabilidad económica del citado beneficiario del IMV y se hizo referencia a jurisprudencia nacional previa como la STS de 4 de abril de 2024 (rcud. 1156/2023) y STS de 29 de abril de 2024 (rcud. 1158/2023), que extienden la doctrina a prestaciones de Seguridad Social. Hay un buen resumen a continuación 👇


Indudablemente, cada caso es un mundo y la devolución de cobros indebidos del IMV está "legalizado" por la propia legislación del IMV, ya que determina que durante el año en curso se evaluarán los ingresos del año anterior para determinar que importe mensual de IMV se reconoce retroactivamente para el año en curso (lo que vulgarmente conocemos como "la revisión del IMV con los ingresos reales realizada en octubre") pero, es posible que en algunos casos concretos cualquier afectado pueda usar esta información como ayuda para su caso concreto.

Tened en cuenta que no es oro todo lo que reluce.

Recomiendo a quienes estén interesados en este asunto que consulten su caso particular con un abogado de confianza y le aporten todos los detalles antes de lanzarse a la aventura o confiarse en que no tendrán que devolver la reclamación de deuda que pueda realizarles la Seguridad Social sobre el IMV, pues la vía judicial puede ser larga, tediosa y toca confiar al 100% en la pericia de nuestro abogado designado.
#2

Re: Doctrina Cakarevic en cobros indebidos del IMV - Ingreso mínimo vital

Claro habrá casos pero los mínimos....el de 2019 ....
Sentencia de 2025 .
Evidentemente ya han pasado los 4 años que dicta el IMV.
Pero en el 99 por ciento de los casos no se pueden acoger a esa doctrina.
Y más viendo lo que venimos viendo en el foro ...gente que sabe demás que están cobrando demás o la gente es ton.....
Porque yo se perfectamente mis cuentas.
Puede que si es alguien más mayor ,sin conocimiento por así decirlo......se pueda acoger a esa doctrina pero la mayoría no .y tocará devolver .
Por eso siempre digo mirad bien vuestros ingresos,haced cuentas que después vienen los disgustos ....cuantas cuentas hemos hecho aquí a la gente ....ya no hago más eso seguro que los dolores de cabeza me los llevaba yo y encima ni gracias o entonces si no les gustaba insultos. Eso se acabó .
Y a partir de mañana modo Cádiz total activado ...el puente promete ser disfrutado jijiji
#3

Re: Doctrina Cakarevic en cobros indebidos del IMV - Ingreso mínimo vital

Pero en el 99 por ciento de los casos no se pueden acoger a esa doctrina.  
Correcto... de ahí la coletilla mía al final sobre el tema en el post, que mucha gente parece se está haciendo ilusiones de más.
#4

Re: Doctrina Cakarevic en cobros indebidos del IMV - Ingreso mínimo vital

Exactamente a eso voy a qué la gente lee eso y ya dan por hecho que les vale y no es así no es válido .en algún caso puntual puede pero ya está