No, los atrasos o retroactivo percibidos del IMV no se declaran en IRPF, ya que el IMV es una renta exenta de declararse.
Lo que se declara en el IRPF, por imposición de Hacienda, son aquellos ingresos "exentos de declararse" recibidos que, en su conjunto, para el contribuyente que realiza la declaración, superan 1'5 veces el IPREM (actualmente, 12.600€) por lo que si eres una persona sola que cobra el IMV y recibiste en 2025, digamos 13.000€ de IMV, pasarías a declarar 400€ como ingresos (el exceso que supere 1'5 veces el IPREM) al hacer la declaración de la renta, aunque si dicha cantidad es por motivos de haber recibido ATRASOS o RETROACTIVO de años anteriores "se puede hacer algún truco" para saltar dicha obligación.
Obviamente, no es un caso habitual para una persona sola, pero por ejemplo una madre con dos hijos que siempre ha realizado "IRPF conjunta" (una sola declaración metiendo en la misma a sus dos hijos) y recibiese de IMV el año pasado contando ATRASOS, RETROACTIVO, etc. más de 1'5 veces el IPREM, pues se encontrará ese problema, siendo la solución pasar de hacer "IRPF conjunta" a "IRPF individual" de cada miembro de su unidad de convivencia, de forma que dicho IMV recibido se dividiría entre las personas de su unidad de convivencia y habitualmente no debería llegar a superar dicho umbral de 1'5 veces el IPREM que establece Hacienda por el que el exceso de rentas exentas que lo supere tributa como ingresos en el IRPF (es una peculiaridad que cualquier asesor fiscal supongo conoce y aplica)