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Bono Social Termico - Ingreso mínimo vital

180 respuestas
Bono Social Termico - Ingreso mínimo vital
Bono Social Termico - Ingreso mínimo vital
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#181

Re: Bono Social Termico - Ingreso mínimo vital

el bono social de la luz me perjudica el IMV?
El eléctrico NO, el térmico SI puede perjudicarte porque algunas CCAA lo computan en Hacienda de otra forma y luego se dan casos que te lo descuentan del IMV o no en función de como lo declares... no sabría decirte los detalles, pero hay muchos afectados por esa historia.
#183

Re: Bono Social Termico - Ingreso mínimo vital

Acá se hablaba de esto https://www.elsaltodiario.com/renta-basica/bonos-termicos-ingreso-minimo-vital-victimas-disfunciones-ayudas-sociales  (te remarco en azul 👇 lo importante)


En años anteriores (sobre todo lo verás leyendo páginas anteriores de este mismo hilo) quien se beneficiaba del bono térmico, luego en la revisión del IMV se lo descontaban y les bajaba el IMV... desconozco si es algo que ya han solucionado o tocaría reclamar posteriormente, porque es un sinsentido ofrecer algo a la ciudadanía en forma de bonificación económica (bono térmico) que luego te quiten de una prestación para colectivos vulnerables como es esta del IMV.
#184

Re: Bono Social Termico - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias 
#185

Re: Bono Social Termico - Ingreso mínimo vital

Es una ayuda automática, se concede de oficio a quienes ya son beneficiarios del bono social eléctrico, cada año te envían automáticamente ese bono social térmico que después el IMV te descontará, no debería, pero lo hace ¿puedes reclamar? sí, pero te metes en un jardín administrativo lento, burocrático y agotador de alegaciones, subsanaciones, recursos… el circuito completo. Y mientras tanto, el ajuste en el IMV sigue aplicado.

Puedes rechazarlo. Para hacerlo, tienes que comunicarlo a la Comunidad Autónoma que gestiona el pago (no al INSS).

Cada comunidad tiene su propio canal, algunas admiten correo electrónico o sede electrónica, otras piden un formulario o puedes solicitar cita en la oficina y allí tramitar la renuncia y ya sales con el papelito en la mano.

Solo tiene sentido rechazarla antes de cobrarlo, cuando te envían la comunicación de que lo cobrarás, de hecho, en la carta te indica el tiempo que tienes para rechazarlo (es bastante, así que da tiempo de pedir cita y hacer el trámite de sobra) o si no se ha podido, entonces debes devolver el importe inmediatamente con justificante, para poder alegar luego que no se ha "disfrutado" de la ayuda.