En principio y en teoría, según lo de "caída repentina de ingresos" ha de interpretarse tanto como pérdida del trabajo sin tener derecho a ninguna prestación contributiva como a quedar sin ningún tipo de prestación después de agotarlas, por lo cual, y digo en teoría, no han de ser computables las prestaciones del SEPE. Ahora bien, eso es en principio, ya veremos como se interpretará en la realidad, ya que sabes que el IMV son muchas declaraciones de intenciones y poca materialización de las mismas. Por ahora no hay ninguna circular de información al respecto. Además supondría un serio agravio, que al actualizar las cuantías a datos del 2020, estando ya casi en 2022 se tomen como ingresos para la actualización las prestaciones del Sepe y a los aprobados a partir del 1 de enero de 2022 no, con lo cual habría perceptores que si y perceptores que no hasta que llegase la nueva actualización en 2022, que en vista está, tarda bastante. De aquí solo se desprende que han añadido mas caos al caos y habrá que tener en cuenta las "sorpresas" que habrá, que las hay. Ya digo que hasta ahora no hay ninguna circular informativa al respecto, por lo que las lagunas de dudas son auténticos océanos sobre todo en como aplicar las nueva normativa tanto a los perceptores actuales como a los futuros. Incluso, al entrar en vigor el 1 de Enero las nuevas normas muchas reclamaciones previas contestadas en Diciembre, desestimadas, serian estimadas en Enero de 2022 para mas inri y esperpento.