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Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

20 respuestas
Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?
Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?
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#1

Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?


Hola, cómo están?
Hoy me ha llegado la carta de la resolución del ingreso mínimo vital y en importe pone 28€. Alguien me puede informar sobre porque es tan poco?


Saludos y gracias!
#2

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Parece que la fecha de efectos de tu IMV es 1 MAR 2021.

Sospecho que la cantidad que te dieron se debe a que haz tenido ingresos durante el periodo 2020.

Por lo tanto, el calculo de la cuantia es el resultado de restar esos ingresos.

¿Se entiende?


#3

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Hola Javier, gracias por tu respuesta. He cobrado un cese de actividad de autónomo hasta agosto 2021, siendo socia de una cooperativa y por una cuantía en principio de 400 y los últimos meses 300. 
Es por eso?
#4

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

¿Podrías decirnos en que fecha se inicio el mencionado cese de actividad?
#5

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Pues tengo entendido que el importe que te corresponde debería ser la diferencia entre la renta garantizada que aparece en la tabla - los ingresos que tuviste:


Si se han basado de tu declaración de la renta de 2020, entonces la renta garantizada a restar para una persona al año sería de 5.639,20€.
#6

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

El cese de actividad lo cobre la primera vez el 20 de Abril del 2020, la cantidad de 363,51 hasta el 1 de Junio del 2021 que empezó a ser otra cantidad 259,65. Lo deje de cobrar en Agosto del 2021
#7

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Gracias Estrella, igualmente no lo entiendo muy bien. Porque el cese de actividad ya no lo cobro...
#8

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Ten en cuenta Marlasol que el IMV te lo calculan teniendo en cuenta tu declaración de la renta de 2019 o 2020.

Es decir que aunque este año hayas dejado de cobrar en agosto el cese de actividad, lo que te tienen en cuenta son tus ingresos del año pasado o en mi caso los del año ante pasado porque aún siguen sin actualizarnos tristemente. 🤐
#9

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Me parece que corresponde interponer una reclamación administrativa previa contra la mencionada resolución administrativa con la que te aprueban el IMV.

Alegando que NO estas conforme con la cuantia pues esta deberia ser mayor que la que han estipulado.

Tienes 30 dias para interponer dicha reclamacion administrativa previa.

Por otro lado, la Seguridad Social tiene 45 dias para contestar. Transcurrido dicho plazo sin respuesta te queda la via judicial.

¿Se entiende?
#10

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Gracias Javier, 
Me sabrías decir de qué manera hago la reclamación? 
Muchas Gracias
#11

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Gracias Estrella, voy hacer una reclamación ya he preguntado a Javier a ver de qué manera lo puedo hacer... 
#12

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Encontre este modelo buscando en Google. Le hice un pequeño cambio. Tendrias que adaptarlo al tema de la cuantia del IMV con lo que NO estas conforme.

 
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]

D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI / NIE nº [NUMERO], y domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], tlf: [NUMERO], ante la Dirección Provincial de [PROVINCIA] comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:

Con fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], se dicta resolución administrativa por esta Dirección Provincial de la Seguridad Social, dentro del expediente núm. [ESPECIFICAR] por la que se aprueba la Prestación de ingreso mínimo vital (IMV) indicando una cuantia de [MONTO].

Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo de los treinta días desde la notificación de la citada resolución, de conformidad con el apartado 2 del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social, interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA con fundamento en las siguientes:

ALEGACIONES 

PRIMERA. Al amparo del vigente art. 4 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en citado real decreto-ley.

b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de dicha edad cuando no sean beneficiaros de pensión de jubilación (2), que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del párrafo primero del artículo 6.3, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.

2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.

Por lo que en mi caso [DESCRIPCIÓN] (3)

SEGUNDA. La propia norma especifica que las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 7, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 33.

[DESCRIPCIÓN] (4)

 

Por lo expuesto,

SOLICITO que, por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesta reclamación previa contra la mencionada Resolución de [FECHA], recaída en expediente [NUMERO], sobre denegación de prestación de  ingreso mínimo vital, y, previos los trámites de rigor, dicte nueva reclamación estimatoria por la que anulando y dejando sin efecto la impugnada me reconozca la prestación solicitada en cuantía de [CANTIDAD] euros. (5)

 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. (6)

 

[FIRMA]

 

(1) Consignar según resolución: "Error en el cómputo de ingresos"; "error en los años de residencia en España"; "error en el cómputo de la edad del solicitante"; "errores relativos a la existencia de unidad de convivencia"; etc.

(2) No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1.º y 2.º citados, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual

(3) Se pondrá de manifiesto los errores de hecho en los que la resolución incurra, con referencia expresa, en su caso, a las pruebas obrantes en el expediente administrativo o que se acompañen a la reclamación.

(4) Se razonará sobre la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas reguladoras de la prestación cuyo reconocimiento se pretende así como del derecho a su reconocimiento.

(5) La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

(6) El INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar. En caso contrario deberá interponer una demanda judicial. 

#13

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Gracias Javier, os iré contando 
#14

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

NO te olvides de compartir aquí lo que te contesten para saber todos algo mas del IMV. 

IMV partido politico 
https://imvpartidopolitico.wordpress.com/ 
#15

Re: Resolución Ingreso Mínimo Vital, 28€?

Claro, ya os contaré