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Honorarios notariales por actas de cancelación de préstamos hipotecarios

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Honorarios notariales por actas de cancelación de préstamos hipotecarios
Honorarios notariales por actas de cancelación de préstamos hipotecarios
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Honorarios notariales por actas de cancelación de préstamos hipotecarios

 
Una cuestión en la que se ven implicados un gran número de consumidores en algún momento de su vida es la relativa al levantamiento de hipotecas sobre inmuebles. En este proceso es necesario, entre otras cosas (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2021/09/04/alzamiento-de-hipoteca-gastos-asociados/), requerir los servicios de un notario para dar fe de la extinción de la obligación garantizada por la hipoteca.

En relación a los honorarios devengados por el notario con motivo de las actas de cancelación de préstamos y créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sustituida por el Real Decreto 139/2020 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, viene interpretando que deben determinarse aplicando el arancel establecido para los “documentos de cuantía” fijado en el Real Decreto 1426/1989 por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

En base a la anterior previsión legal, el arancel se determina tomando como base el 70% del capital garantizado, con reducción del 50% sin que el resultado final pueda ser inferior a 90€. Al importe obtenido se le aplica una rebaja del 5%.

Este criterio se basa en la regulación contenida en la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, pese a que el Tribunal Supremo, en sus sentencias nº 911/2018 y nº 1032/2018, que por resolver cuestiones similares constituyen jurisprudencia con eficacia casacional, estableció que tal norma tiene un ámbito específico de aplicación restringido a las operaciones que tengan su causa en los procesos de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.

La posición del Tribunal Supremo, manifestada en las resoluciones citadas, implica que el arancel aplicable sería el correspondiente a los “documentos sin cuantía” que fija su monto en 30,050605€.

Esta divergencia es difícilmente comprensible por el consumidor si tenemos en cuenta que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública depende de la Secretaría de Estado de Justicia que es un órgano directivo del Ministerio de Justicia según se establece en el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de Julio.

Además, teniendo en cuenta que el art. 1 de la Ley del Notariado atribuye al notario la condición de funcionario público, introduce una grave derivada en la materia, ya que el art. 437 del Código Penal tipifica como delito la exigencia por aquéllos de tarifas por aranceles en cuantía mayor a la legalmente señalada.