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El Juez Garzon segun The Economist

83 respuestas
El Juez Garzon segun The Economist
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#9

Re: El Juez Garzon segun The Economist

"Personalmente, confio y deseo que el juez Garzón no salga malparado de esta desagradable situación"

"que si Garzón es responsable de algo, que lo pague como cualquier hijo de vecino".

Aplaudo tu postura.
Saludos.

#10

Re: El Juez Garzon segun The Economist

¿Y porque en el año 2004 Garzón hizo exactamente todo lo contrario?

#11

Re: El Juez Garzon segun The Economist

Yo no soy jurista, pero puestos a buscar, que busquen a todos los criminales de la Guerra Civil, no sólo a los de un bando.

Desconozco la Ley de Derechos Humanos que nombras, pero de ser así, y ser anterior a la Ley de Anmistía, primero tendrían que haber anulado dicha Ley. Hoy por hoy, el Juez Garzón ha prevaricado.

Y que conste que no pretendo defender a ningún criminal de uno u otro bando. De lo que sí estoy seguro es de que si hubiese ganado el ejército rojo, hubiese pasado exactamente igual.

Es curioso que el artículo hable de buscar a los muertos durante la Guerra Civil... Yo creo que Garzón sólo ha buscado a los muertos de los bandos republicanos. También habla del desafío de una organización de derechas (supongo que se refiere a Falange), como si eso fuese importante. Cualquiera puede entender que ha incumplido la Ley, y que eso no se puede hacer, y menos un Juez. Es indiferente que el "desafío" venga de la Falange como si quiere venir de Julio Iglesias.

Mi conclusión es que Gerardo Lissardy, el autor, no es imparcial... Vamos que para mí tiene la misma credibilidad que D. Manuel Chaves, que ya es decir.

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose

#12

Re: El Juez Garzon segun The Economist

"De lo que sí estoy seguro es de que si hubiese ganado el ejército rojo, hubiese pasado exactamente igual."

No podemos estar seguro de eso porque el bando rojo no ganó, por lo que no tiene mucho sentido argumentar en base a lo que pudo ser o pudo no ser. Lo que si es cierto, es que los que ganaron fueron los nacionalistas y como resultado tuvimos una dictadura, situación política que no coincidia con la que había previamente a la guerra civil.

Por lo demás estoy de acuerdo contigo, puestos a buscar criminales que se busques de todos los lados. No me parece un error el dar la posibilidad a las familias a buscar a sus deaparecidos, pero que se tenga que hacer política de esto si que es uno de los mayores errores de los últimos tiempos....

Saludos

#13

Re: El Juez Garzon segun The Economist

Los extremos son malos. Te digo que estoy seguro porque conozco a gente mayor (yo no conocí aquello), y hablan de las barbaridades de uno y otro bando.

Conozco a gente que cuenta lo que hizo el ejercito nacional y a gente que cuenta lo que hicieron los republicanos... Violar a monjas y matar al clero, quemar iglesias, etc, etc, no es precisamente ir con buenas intenciones. Puestos a demonizar, hagámoslo con ambos bandos porque ambos fueron unos canallas... Y me da pena decirlo porque son nuestros antepasados.

Por supuesto que las familias tienen derecho a saber, pero la ley la aprobaron durante la transición para que todo esto pasara a la historia y poder empezar de nuevo en un ambiente reconciliador. Afortunadamente, yo no conocí la guerra y apenas recuerdo nada del dictador.

Nos pongamos como nos pongamos, el juez Garzón ha obrado mal, ha incumplido la ley y tendrá que ser juzgado como todo hijo de vecino. Ya sería un avance que todos respetásemos las leyes, y si alguna no está bien, que se cambie.

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose

#14

Re: El Juez Garzon segun The Economist

La amnistía de 1977 y el derecho internacional
"Pero ratificar Tratados no es gratis. Hete aquí que el Derecho Internacional también es nuestro derecho interno, lo cual compromete mucho. Lo dice así la Constitución Española, art. 96.1:

“Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.

¡Cielo santo! Esto lo teníamos todos bien claro cuando se trata de nuestra homologación europeísta y otras grandes ventajas nacionales. Por eso en el verano de 1992 no se dudó en modificar la mismísima Constitución para adaptarla al Tratado de la Unión Europea de modo que los ciudadanos europeos residentes en España puedan ser elegidos en las municipales. Había que adaptar nuestra normativa nacional al primado de la internacional.

Ahora recogemos el hilo de las desapariciones. La reciente Convención Internacional sobre la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas ha sido ratificada por España el pasado 24 de septiembre de 2009. Es cierto que este Tratado aún no ha entrado en vigor, pues faltan uno o dos Estados por ratificarlo. Pero en buen Derecho Internacional no se puede presumir que existiera la menor mala fe de España al haberlo ratificado por su parte y, por lo tanto, ninguna voluntad de no traducir su contenido en la normativa interna que deberá ser por ello modificada o enriquecida (ejemplos: Ley de Amnistía o Código Penal). Bueno, como inciso, hablando de la presunción de mala fe, esta es la que parece que se aplica al Juez Garzón por quien se sube a la parra de querer verlo como prevaricador.

Pues bien, la citada Convención en su artículo 8.1 b) dice lo siguiente:

1. Cada Estado Parte que aplique un régimen de prescripción a la desaparición forzada tomará las medidas necesarias para que el plazo de prescripción de la acción penal:

2. Se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito.

El delito tiene, pues, carácter permanente hasta que aparece el desaparecido vivo o se identifica su cadáver. Y solo entonces, según este tratado, un Estado podría iniciar un plazo proporcionado de prescripción.

¿De qué delito se puede hablar? Lo ha dicho más arriba la propia Convención, art 5:

“La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”.

Cuando, según datos de diversas fuentes, hay entre 114.000 y 144.000 denuncias, activadas ante el Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional, de personas desaparecidas con nombres y apellidos, no parece que la práctica pueda haber dejado de ser generalizada o sistemática. Piénsese además que los casos que alguien llega a denunciar deben de ser una minoría dentro del número total."
...
"más allá de si hay que derogar o no la Ley de Amnistía, en todo caso España, al ratificar en 2009 la citada Convención, ha contraído la obligación de aplicarla por encima de la tal Ley de Amnistía, que en todo caso, en consonancia con el Derecho Internacional, tiene que ser al menos modificada por las Cortes, con o sin hablar de Garzón.

Alguien ha observado que esta cuestión se hubiera evitado si España, antes de ratificar la Convención, hubiera formulado una reserva previa referida al mantenimiento intacto de la ley de 1977. El tratado no prevé la posibilidad de reservas, pero sí la propuesta de enmiendas aunque estas tienen que ser aceptada por dos tercios de los Estados-parte. Pero en todo caso las normas del Derecho de los Tratados no hubieran autorizado tal reserva, pues se juzgaría que es de aquellas que por su incompatibilidad con el objeto y fin del Tratado sería inaceptable, aparte de que infringiría la prescripción de la Convención de Viena de 1969: “Un [Estado] parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (Art. 27)."

#15

Re: El Juez Garzon segun The Economist

La Ley de amnistía de 1977, como las de Punto Final argentinas u otras que hubo en numerosos países, tras dictaduras sangrientas, permitieron inicialmente una Transición Pacífica hacia el sistema democrático y fueron para permitir el cambio político desde la vieja élite y poder políticos, al nuevo.
En Rumania y otros países fueron traumáticas:
Ejemplo:
http://www.elpais.com/articulo/internacional/dictador/rumano/Ceaucescu/esposa/ejecutados/genocidio/elpepiint/19891226elpepiint_1/Tes
Pero en España, la vieja élite estaba tan bien establecida en el poder, que sólo a través de una ley que dejara impunes los genocidios, se estaba en disposición de poder hacer algo...se cerró la herida, pero dejando mucha infección dentro...
Tras la Constitución Española de 1978 llega a España La Norma Suprema y Superior a todas las disposiciones inferiores.
Tendría que dar muchísimas clases para que se viera la diferencia entre un sistema y otro.
Voy a intentar ser breve, explico 1), 2)...:

1)DISPOSICION DEROGATORIA DE LA CE (Constitución Española):
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

2)TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

3)Hay un cauce para declarar un Ley POSTconstitucional contraria al Constitución, por los Jueces y Tribunales, que es la Cuestión de Constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Pero una Ley anterior a la Constitución que contradice lo establecido en Los Tratados Internacionales, que son superiores a la Ley, los Jueces y Tribunales tienen INDEPENDENCIA(articulo 117 de la CE) para considerarla lo que fué, una coacción del Antiguo Régimen, para seguir conservando sus privilegios y seguir impunes de lo que hicieron durante 39 años, los de un lado y los del otro antes también...
La equivocación de Garzón ha sido pretender hacer "la justicia" de que se sepa, muy diferente a la que aplicaron con Ceascescu, dentro del sistema.
En su momento me pareció dura la ejecución de Ceascescu, pero al final:
¿no se ha visto más eficaz para evitar la impunidad?
Para los Jefes de Estado, parece que sí...
Las CONSTITUCIONES y la DEMOCRACIA están por encima de cualquier persona,en España parece que nadie lo duda, pero siempre y cuando esas personas no sean lo suficientemente importantes y tengan el poder suficiente, para decidir cúal es el Derecho vigente y aplicable en cada momento, entonces la DEMOCRACIA y la CONSTITUCION son meros adornos sin ninguna aplicación en la práctica.
Un saludo

#16

Re: El Juez Garzon segun The Economist

Lo siguiente está relacionado y trata sobre una explicación actual y sencilla de la justicia española.
Se habla de el juez Garzon, el caso Gürtel, el Estatut catalan,El Tribunal Supremo y su presidente profanquista declarado, el Tribunal Constitucional y el miembro muerto no sustituido, El Consejo General del Poder Judicial y los tres jueces enemigos declarados de Garzon y su vicepresidente amigo intimo y personal del señor Camps, el escandaloso viaje del CGPJ a Montivideo, rectificado al hacerse publico su gasto exagerado
Los videos proceden del programa de Buenafuente,

Video de la primera parte.
Video de la segunda parte.