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Deducción por rendimiento de trabajo

8 respuestas
Deducción por rendimiento de trabajo
Deducción por rendimiento de trabajo
#1

Deducción por rendimiento de trabajo

Una duda, a ver si alguien me la puede aclarar...

En la pestaña del borrador referente al "Rendimientos del trabajo", me aparecen valores diferentes (de más cantidad) que los que se ven reflejados en el "Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" que me facilitó mi empresa en Marzo. En concreto estos dos campos:

"Importe íntegro satisfecho" e "Importe de los gastos".

Sin embargo el siguiente campo sí aparece igual en ambas: "Retenciones practicadas".

No estoy seguro de si tengo que modificar en el borrador la cantidad que viene reflejada por las cantidades que están en el Certificado de mi empresa.

¿Me lo podría confirmar alguien por favor?

Gracias

#2

Re: Deducción por rendimiento de trabajo

¿Alguien me da alguna pista?

Gracias!

#3

Deducción por rendimiento de trabajo

¿Ha recibido paro o subsidio de desempleo, pensión o ayuda?

¿Esa empresa, unico pagador?

Si es algún rendimiento del trabajo que ha obtenido (su familia también, si es conjunta), aunque no le hayan retenido nada, tiene obligación de declararlo.

Si está seguro que no hay ningún rendimiento del trabajo más, el que se ha obtenido , cambieló,  pero aseguresé de que es un error de Hacienda y no suyo.

Si Hacienda tiene los datos del Renta Web de esa manera, podría ser error suyo o de Hacienda, aunque sería más raro.

Un saludo

#4

Re: Deducción por rendimiento de trabajo

Hola,

Pues estuve de permiso por paternidad, ¿eso puede hacer que exista tanta diferencia (son unos 2000€)?

 

Saludos

#5

Deducción por rendimiento de trabajo

Paternidad, Bonificaciones y Contabilidad.

PERMISO DE PATERNIDAD

    El permiso por paternidad es una prestación de la seguridad social a la que tiene derecho el trabajador con motivo de:

http://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/comentarios_laboral_paternidad.htm

-------------------------------------------

La empresa lo pide por usted, pero es usted el beneficiario.

Pudiera ser...seguro no estoy, pida CITA PREVIA en Hacienda

Un saludo

#6

Re: Deducción por rendimiento de trabajo

jejeje, muchas gracias por la info, pero no me acaba de quedar claro si tengo que modificar el borrador referente a lo que he comentado o no. Soy muy torpe con estas cosas...

 

Gracias!

#7

Re: Deducción por rendimiento de trabajo

El foro pertinente es el de fiscalidad.

¿Has mirado los datos fiscales?. Ahí debe venir clara la diferencia, no en el propio borrador.

Un saludo

#8

Re: Deducción por rendimiento de trabajo

Muchas gracias.

 

Exacto, ahí vienen ya todos los datos que quería corroborar.

 

Gracias por la ayuda!!!

#9

Exención o no de prestaciones de maternidad, falta jurisprudencia del Tribunal Supremo

Es una interpretación de la OCU y una reciente sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dice que las de maternidad estan exentas.

La prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF, según establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Todo ha venido por un error de interpretación de la Ley de IRPF por la Agencia Tributaria para negar que la prestación por maternidad que paga la Seguridad Social esté exenta. Su argumento es que la Ley expresamente sólo declaraba exentas las prestaciones locales y autonómicas, pero no lo indica así para las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social, que tienen carácter estatal.

Para el Tribunal, la interpretación de la norma debe ser justo la contraria a la que estaba haciendo Hacienda y la prestación por maternidad percibida del INSS tiene que estar forzosamente incluida.

OCU recomienda a todos los consumidores que se hayan podido ver afectados reclamar el IRPF que han abonado de más, para ello se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada (o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo).

MOVILÍZATE PARA RECUPERAR EL IRPF DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

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El TEAC o Tribunal Economico Administrativo Central dice que si.

http://www.elmundo.es/economia/2017/03/09/58c138e4e2704ef55a8b45bc.html

Un saludo