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"¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "

63 respuestas
"¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "
"¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "
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#33

Re: "¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "

ellos dicen que el poder no reside en el pueblo, otra cosa es los que el pueblo diga, y en burgos ya está diciendo el pueblo que si es suyo.

referente a los autónomos, ya te decía que no conozco bien el tema, si que creo saber que cotizan mucho menos de ese 28% de los trabajadores por cuenta ajena.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#34

Re: "¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "

vamos a ver todos aquellos desplazamientos para la realizacion de trabajos no cotizan a la seguridad social si a ti te pagan por desplazarte con tu coche a 19 centimos el kilometro ni es ingreso fiscal ni cotiza a la seguridad social.
lo que a partir de ahora cotiza a la seguridad social es aquellas personas que en su convenio o por aCUERDO CON LA EMPRESA LE DAN UN PLUS DE TRANSPORTE cantidad fija que te dan de complemento salarial este si cotiza.

#35

Re: "¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "

ese es el tema, llamar beneficios sociales a otras formas de retribución, por que, ¿el coche de empresa de un directivo también es beneficio social?. pues no, son retribuciones.

por otra parte, me sorprende que creas en la magnanimidad de los empresarios: si hubieran podido eliminar los vales comida ya los hubieran eliminado, con independencia de que ahora coticen o no. tendrán que negociar con el comité de empresa, aunque ben es cierto que a partir de la reforma laboral el empresario lo tiene mucho mas fácil para hacer lo que le dé la real gana.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#36

Re: "¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "

Cierto, cierto, el poder reside en el pueblo; ya nos hemos dado cuenta leyendo la historia hasta nuestros días y comprobando cómo los poderosos humillan testuz ante el colosal poder del pueblo soberano... durante 19 segundos, para meternos la estocada hasta la bola el resto del año.
Que no se puede hacer un bulevar en una calle para que cuatro señoritos saquen pasta.., no hay problema; dejamos que se queden con las migajas de su bulevar los burgaleses y a la mínima les colamos una ciudad de las artes y las ciencias, 3 estaciones y 400 km. de ave, dos aeropuertos, tres macrobibliotecas, cuatro hospitales... y sus respectivos centros comerciales para que el vulgo se divierta; así, en vez de beneficiar a 4 señoritos de pueblo, lo hacemos con 4000... y luego encima les cobramos impuestos por ello, por gestionarlo mal y por robarles la mitad.
Pero tranquilo, que luego la justicia hará su trabajo y les meterá a todos en el talego y devolverán los sextercios (como estamos comprobando). Acto seguido el pueblo soberano ejercerá su grandioso derecho al voto para cambiar los collares a los mismois perros.

Saludos al pueblo soberano, que cuando se empeña hace girar el mundo... 360 grados.

#37

Re: "¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "

Hasta cuándo el furor de los déspotas será llamado justicia y la justicia del pueblo, barbarie o rebelión?

Robespierre.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#38

Re: "¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "

P ¿A quiénes afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?

R. A todos los empresarios con asalariados. Y a la inmensa mayoría de los trabajadores con nómina que reciban algún tipo de retribución en especie al margen del salario base (pluses de transporte, comida, seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas ; etc.).

Solo habrá una excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima (3.597 euros al mes), que son aproximadamente el 4% del total de 16,3 millones de asalariados.

P ¿Cobraré menos a partir de ahora?

R. El Gobierno no especifica en la nueva ley ninguna modificación en los tipos de cotización de estos nuevos conceptos. Por ello, los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el trabajador. Así que la respuesta a esta pregunta es sí; la cuantía neta final de la nómina cada mes podría ser por ello inferior a partir de ahora.

P Un ejemplo práctico. ¿Cómo afectará el cambio a un vale de comida de nueve euros diarios?

R. En este caso, el empresario debería pagar 2,7 euros más al día por cada vale (para las arcas de la Seguridad Social) y al trabajador le bajará el importe del cheque unos 60 céntimos, con lo que dispondrá de unos 8,40 euros diarios para pagar su comida.

P. ¿Qué problemas puede presentar este cambio?

R. Según los expertos consultados, uno de los principales problemas que puede generar la nueva situación es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado.

Sin embargo, surge la duda cuando los convenios colectivos reconocen expresamente una cantidad que recibirá el trabajador. En estos casos los comités de empresa podrán plantear que dicha cantidad debe recibirse totalmente por lo que el 6% de cotización del trabajador lo debería asumir también la empresa para que el empleado no vea mermado el neto de sus pluses. O bien, de no haber acuerdo en este punto, “serán los tribunales los que diluciden quien paga esta parte hasta que venza el convenio”, explica un asesor fiscal.

P¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?

R. Según la nueva ley “únicamente no se computarán en la base de cotización” los siguientes conceptos: los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el transporte público; las indemnizaciones por fallecimiento y despido(dentro de lo legalmente establecido); las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal; las ayudas a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto;y las horas extraordinarias.

Si bien el principal concepto que sigue quedando en parte exento de cotización y que está más extendido entre los asalariados son las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de diciembre. De esta forma, solo cotizan los gastos que superen entre los 26 y los 91 euros diarios, dependiendo de la estancia.

#39

Re: "¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "

los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual no cotizan a la seguridad social ni es ingreso fiscal...eso si hay que detallar los desplazamientos kilometros y motivo pero nunca cotizara seguridad social y solo sera ingreso fiscal cuando te paguen mas de 19 centimos el kilometro.
Ademas si tienes dietas al irte a desplazamientos largos como ves no es cotizable y solo sera ingreso fiscal si superan los 26 euros si es en el dia y 91 euros si pasas noche fuera

#40

Re: "¿Sabías que a partir de este mes cotizarás por el plus de transporte entre otros? "

por contra, al aumentar la base de cotización se incrementará la prestación por desempleo en su caso, y la pensión futura (suponiendo que no se carguen el sistema).

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.