Acceder

Trato deshonesto en Caixa Catalunya

29 respuestas
Trato deshonesto en Caixa Catalunya
Trato deshonesto en Caixa Catalunya
Página
3 / 4
#17

Re: Trato deshonesto en Caixa Catalunya

Antes por confianza absoluta, vamos, no sé por qué pero les trataba con una confianza como de amigos. Probablemente porque les conoces desde hace mucho tiempo, les has visto ir subiendo escalones en la jerarquía "banquil", saben de sobra cuánto tienes y de qué pie cojeas, saben aún más de sobra que no tienes ni pajolera idea de Economía y TE TIENES que fiar de ellos... y algunos se aprovechan de estas circunstancias.

Por lo que saben o por lo que aparentan que saben, te imponen un respeto, no sé si será la corbata, (que en algun caso la veo demasiado suelta y me dan ganas de ajustarla un poquitín) y les estás agradecida porque te ayudan, te aconsejan por "tu interés" en algo, que sin ellos, no sabrías cómo manejar.

Hasta que llega el terrible día del engaño, de la burla, de la estafa... y entonces abres los ojos y te das cuenta de que son humanos, que no son tus amigos, que tú eres solo el cliente número 14897 y que si consiguen colocarte un estructurado no garantizado, van a ganar más que con una ipf bien remunerada (hoy en día casi un milagro) y que su moral y su ética profesional tienen un mecanismo de medición paupérrimo, que tú -inocente alma cándida- pretendías comparar con tu mismo rasero.

Ese día aprendes la lección. A mí me salió muy cara. Demasiado cara como para olvidar. Demasiado como para perdonar. Demasiado como para que ahora un niño que lleva menos años en este mundo que tú de clienta en el banco, te exija que leas rápido, mejor que no leas, que firmes sobre la equis como si fueras una analfabeta, como si tuvieras la obligación moral de creer en él, de volver a confiar.

Es mi dinero. Son mis ahorros. O leo con tranquilidad o no firmo. Al último le dije: "Jovencito, si tienes tanta prisa... ¿por qué no aprovechas a salir ahora a tomar el café que pensabas tomar en cuanto yo firmara sin leer? Y luego ya, cuando hayas vuelto, encontrarás el papelito sobre tu mesa firmado... o no. Clientes hay muchos... y entidades también."

Se quedó un puntín estupefacto. No están acostumbrados a la desfachatez por parte del cliente. Antes jugaba en su bando. Pero me dejó leer, es más me ayudó a leerlo todo, preguntándome cada dos líneas si entendía lo que estaba leyendo.

Ahora, antes de firmar, consulto al consejo rankiano de sabios y luego si éso voy al banco, porque "ir pá ná es tontería", jajajaaaa

¡¡Y qué libre y segura me siento ahora desde que os conozco, mis queridos expertos rankianos!!

Un saludo

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#18

Re: Trato deshonesto en Caixa Catalunya

No es mala idea. Todo lo que sea seguridad para nuestros ahorros es bueno para nosotros. Al final iremos al banco con un séquito de personal administrativo, periodístico (que eso acongoja bastante, el 7º poder digo), un notario, una cohorte de testigos, tu primo el Economista y el novio de tu prima que no tiene estudios, pero hace culturismo desde hace varios años y bebe un conocido zumo de frutas... jajajaaaaa

Un saludo

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#19

Re: Trato deshonesto en Caixa Catalunya

Gracias a todos por vuestras respuestas.
Últimamente me encuentro, por internet y por ahí, varios casos similares. Parece que en Caixa Catalunya el abuso bancario y el trato deshonesto es norma institucionalizada, no un caso aislado de una oficina.
En fin, que ni en pintura. Nunca mais en Caca Catalunya.

#20

Re: Trato deshonesto en Caixa Catalunya

Uuuuuy, si yo te contara el caso de mi padre en el Stafandeeeeer. Caixa Cata. te parecerían unos lindos y cándidos querubines...

Hoy en día hay que tener cuidado con todos y firmar sin leer NUNCA.

Un saludo

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#21

Re: Trato deshonesto en Caixa Catalunya

El problema empieza cuando no te enteras de la mitad de lo que pone en el contrato, y no son tres líneas, son varias paginas, yo ya lo intento, pero a mitad me pierdo y n o me entero de nada, solo me queda en confiar en la persona de la entidad, de momento no me la han pegado, pero tampoco es que esté contento al 100% en sus consejos, no siempre me han salido bien.

#22

Re: Trato deshonesto en Caixa Catalunya

Pues imagina si vas con 75 años solito al banco, te citan por la tarde a puerta cerrada y sin testigos, con un ictus cerebral y solo te dan un folleto informativo de otro producto y la hoja para firmar, de todas las del contrato... y con esa triste firma decapitas tus ahorros de 41 años de trabajo invirtiéndolos en un producto de alto riesgo y a perpetuidad, es decir, sin vencimiento.

¿Cómo le llamarías tú a éso?

Hasta el contrato de una ipf no hay cristiano que lo entienda, pero que no te quieran permitir ni intentarlo o que te den gato por liebre, grrrrrrrr.

Un saludo

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#23

Re: Trato deshonesto en Caixa Catalunya

De acuerdo con lo referente a la Ley de Servicios financieros a distancia y el derecho al desistimiento que en este tipo de operaciones financieras se establece en 14 días.

Pero me vas a permitir que discrepe yo de tus comentarios.

La Ley que citas es un complemento de los muchos que existen de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios de rango superior.

El espíritu de dicha Ley lógicamente es la Defensa del Consumiddor que en principio es la parte débil en la contratación. Me remito al art. 10 y 10 Bis.

"b) Entrega, salvo renuncia expresa del interesado, de recibo justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o en su caso, de presupuesto debidamente explicado.
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas."

Según entiendo, el creador de este post, no entendiò bien las condiciones del contrato de IPF o bien las condiciones que le presentaron a su firma eran completamente diferentes a como se las habían comentado verbalmente.

En todo caso, CX acostumbra a incluir en todos los contratos la condición general nº 10: " Legislaciò aplicable i procediment de reclamaciò", y en su apartado tres, menciona que transcurridos DOS MESES desde la fecha de presentación de la reclamación al Servicio de Atención al Cliente de CX o habiendo sido desestimada la petición, el titular se pude dirigir, al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, con sede en Madrid, C/ Alcalá, nº 48 (28014), o si el cargo está vacante, al Servicio de Reclamacionesdel Banco de España, con sede en Madrid, C/ Alcalá, nº 50 (28014).

Por ello, sacar este tema después de 1 año, está fuera de plazo y resulta incomprensible.

Cuando no estoy de acuerdo con una cláusula de un contrato, hago lo que indica Karlicones, "sino me lo dejas leer o cambias la(s) cláusula(s) xxx no firmo". Como la respuesta siempre es que el contrato es el standard que ha redactado la Asesoría Jurídica del Banco, entonces firmo pero menciono por escrito que no estoy de acuerdo con la citada cláusula.

Al final, o bien recibo un mail del comercial, con la explicación adecuada y un nuevo contrato que curiosamente me lo preparan dentro de los 7 días siguientes a la fecha del contrato inicial.

Que es el plazo standard que se acepta en ausencia de que no se haya estipulado nada según el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores - Cap. II - Art. 68 y siguientes.

pd.: DavidR ha creado un post, sobre un producto de CX que es una IPF con interés variable a varios años partiendo de un 4%, pero menciona que transcurridos los primeros 12 meses y 1 día, no existe ninguna penalización por recate anticipado. Comprueba que no incorpore alguna cláusula parecida.

Saludos

#24

Re: Trato deshonesto en Caixa Catalunya

La Ley 26/1984 fue derogada por el RDL 1/2007, la cual, en su artículo 68 y siguientes, regula el derecho al desistimiento.

El desistimiento no es un derecho absoluto, es decir no lo puede ejercer el consumidor en todos los casos o en relación a cualquier contrato, si no solo “cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.” (Artículo 68 RDL 1/2007).

El derecho a desistir de un contrato financiero no está reconocido expresamente y de forma genérica en ninguna ley (exceptuando el caso de contratos realizados a distancia), y tampoco se reconoce en el contrato que firmó el cliente.

Caso diferente sería que el cliente alegara engaño en la contratación al confiar en lo que el comercial le dijo y que era diferente a lo que finalmente firmó. De todas maneras las condiciones contenidas en el contrato eran claras, otra cosa es que el cliente no las leyera antes de firmar.

Un saludo

Guía Básica