Ojito con esta cláusula:
«Requisito de incremento de posición global: se entenderá que se cumple esta si el primer titular del depósito, a la finalización de cada periodo de liquidación, la diferencia entre su posición global a esa fecha, y el 95% de su posición global inicial a 30/11/2010 es mayor al saldo total de todos los depósitos Crecientes Más y Más en los que figure el primer titular del contrato [...]»
Es decir, por si no queda claro (menuda redacción: ¿quién demonios redacta esto?): que si la diferencia entre la posición global del día de liquidación y el 95% del día de la foto es igual o menor a lo que tienes en depósitos, no cumples.
Veamos un ejemplo: el día de la foto tenía 0 euros en cuenta; cuyo 95% es 0 euros. Metí 50.000 euros en cuenta con los que contraté el depósito; un año después, la diferencia entre el cero de la foto y los 50.000 que tengo en depósito debe ser mayor que el depósito de 50.000, así que, si por ejemplo he dejado los intereses trimestrales en cuenta corriente (seguramente a un interés igual a cero), cumpliré el requistito, pero si los he sacado para colocarlos en otra parte y además no he ingresado nada en la cuenta vinculada, no cumpliré el requisito (y seguramente sin siquiera haberme dado cuenta).
Quizá esté equivocado, pero diría que es así.
No pasa nada, pero hay que prestar atención. ¡Qué intencionadamente farragosas hacen las cláusulas!.
Por cierto: siendo la liquidación trimestral, ¿dice algo del TIN?