INCORRECTO
HAY QUE LEERSE LAS BASES
1.4. Sub-promoción por uso de Bizum: Cumpliendo los requisitos de la sub-promoción indicados en el apartado 5 de estas Bases Legales en lo referente a realizar envíos o pagos con Bizum asociado a la cuenta, para determinar la bonificación correspondiente del uso de Bizum, de todos los pagos o envíos realizados con Bizum susceptibles de ser bonificados, se tomará la suma de todos los que apliquen de tal forma que: ▪ Si el importe de la suma de los pagos o envíos que apliquen del mes es mayor o igual a 10,00€, entonces la Bonificación asignada para ese mes será de 10,00€ brutos (8,10€ netos), siendo la máxima bonificación acumulable en todo el Periodo de Bonificación de 120,00€ brutos (97,20€ netos), cumpliendo los requisitos de la promoción indicados en el apartado 5 de estas Bases Legales. ▪ Si el importe de la suma de los pagos o envíos que apliquen del mes es menor a 10,00€, entonces la Bonificación bruta asignada será igual al importe de las compras, cumpliendo los requisitos de la promoción indicados en el apartado 5 de estas Bases Legales. Las operaciones con Bizum incluidas en la promoción que dan derecho a la bonificación son pagos a comercios que no operen en las categorías excluidas y envíos a particulares. Quedan excluidos para el cálculo de la bonificación todos los pagos con Bizum relativos a cargos de entidades financieras,bancos y seguros, criptomonedas, juegos y apuestas y pagos a empresas de cobro de morosidad, el pago de impuestos, tributos, tasas o multas de cualquier Organismo Público. Para ver el funcionamiento del “Periodo de Bonificación”, ir al apartado 6 de estas Bases Legales.
Los ganadores no tienen miedo de perder. Los perdedores sí.