Pues sí, es retención para Hacienda que se supone que nos la devolverá en abril pero a mi criterio creo que no deberían de hacerla pues liquidan a los tres meses, entonces, no deberían de hacer retención porque no hemos recibido intereses realmente, pero bueno es su forma de hacerlo.
Ahora wizink lo hace como Pibank, se queda con los intereses brutos ya pagados y con la retención del periodo desde la última liquidación. Si la situación fiscal del cliente lo permite, se recuperará dicha retención en la próxima declaración
Sobre cancelaciones de depósitos ya tengo experiencia pero todavía no he recibido los datos fiscales de hacienda de dichas cancelaciones por lo que en este último tema tengo algunas dudas.
https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/3605217-deposito-wizink?page=8 En ese hilo se habla de si aparecen o no los ingresos brutos de un depósito cancelado en los datos fiscales. Incluso se dice que han reclamado y ganado las retenciones al banco cuando se cancela sin haber liquidado todavía. Al parecer no tienen que retener desde la última liquidación hasta la cancelación.
Borrando los datos sensibles por supuesto, ¿puedes poner foto de tus datos fiscales del depósito cancelado con ingresos brutos 0 y retención determinada?
Claro que tienen que poder aparecer intereses brutos negativos. El caso más típico es cuando has cancelado un depósito del que has cobrado intereses en ejercicios fiscales anteriores. Como dice lamarea, el impacto en la declaración de los intereses del año en curso es cero porque primero te los pagan y luego te los hacen devolver, pero al devolver también los de los anteriores, te quedas en negativo.
Son 3 formas distintas en que aparece una cancelación de depósito en los datos fiscales: 1.- Intereses brutos: 0. Retención: Ret. Creo que es la válida. 2.- Intereses brutos: Ret. Retención: Ret. 3.- Intereses brutos: Bruto. Retención: Ret.