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Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita

31 respuestas
Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita
Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita
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#25

Re: Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita

Vale .Ya tenemos el millón de euros en Spain . Lo metemos en un depósito al 4%y el titular(no olvidemos que es español residente en UK ) presenta al banco español un certificado como que es residente en UK.Al vencimiento del depósito estará libre de las retenciones del 19%.Eso es así y hasta aquí lo tengo claro.Pero...¿ commo sigue la cosa? ¿hay que declarar en UK los intereses españoles?.¿O fin del problema?
No se si me explico.

#26

Re: Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita

En la U.E. no hay frontera ni tampoco aduana, entre paises de dicha U.E.
Como leo que se afirma que si la hay, para el dinero, me gustaría saber la Ley u Orden que lo dispone, ya que estaría en contra de lo legislado por la U.E. que tiene directivas, garantizando la libre circulación de dinero dentro de ella.

#27

Re: Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita


Buenas noches:
Aquel que diga que se pueden realizar movimientos de efectivo y de documentos de pago al portador por cantidad igual o superior a 10.000 euros sin ningun tipo de restriccion es que desconoce la normativa vigente al respecto y la obligatoriedad de presentar el modelo S1 ante la agencia tributaria.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, conforme a la cual, el Ministro de Economía y Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 2.3 del referido Reglamento que establece que mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda se regulará el lugar, forma, modelos y plazos de declaración y podrán modificarse las cuantías recogidas en los párrafos a) y b) de dicho apartado. Conforme con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias emitió informe preceptivo en su sesión de 27 de julio de 2005.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden será de aplicación a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:

a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros. A efectos de la presente Orden, se entenderá por «movimiento» cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.

La presente Orden no será de aplicación a los cheques nominativos.
La referencia a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito.
2. Siempre que acrediten debidamente su condición, no estarán obligados a presentar declaración los sujetos obligados a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, respecto de los movimientos directamente relacionados con su actividad profesional o empresarial.

#28

Re: Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita

Si libre circulación hay pero tienes que declararlo para evitar traspaso de dinero negro

#29

Re: Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita

El movimiento de capitales dentro de la Unión Europea, está plenamente garantizado, sin requisito alguno, según Directiva de dicha U.E.
Otra cosa es la protección contra el Blanqueo de Dinero, donde cada pais integrante es libre de implementar la normativa que considere conveniente y que no tiene ninguna relación con el régimen aduanero ni fronterizo dentro de la U.E., que es lo que yo señalaba, puesto que ni hay Aduanas ni hay Fronteras entre los paises integrantes.
El Banco de España, para luchar contra el Blanqueo de Dinero,dictó sus normas, condensadas en el impreso S1, el cual no es solo para controlar dicho blanqueo entre paises diferentes, sino tambien dentro de España por lo que para que puedas llevar en tu bolsillo una cantidad superior a determinado límite (creo que ahora es de 100.000 €), también tendrías que cumplimentar dicho S1.
No debemos confundir los términos en la U.E. : No Aduanas, No Fronteras, No tasas aduaneras, No IVA, No restricción capitales,....; No debemos mezclarlos con normativas locales - como la del Banco de España-,o de otros integrantes de la U.E.
Los últimos tiempos han obligado al Banco de España a incrementar, en España la vigilancia del dinero, así ahora las entidades Bancarias, los Notarios, Registradores,..., son los vigilantes del B. España, que parece que ahora eres sospechoso si te atreves a hacer operaciones de más de 1.000 €

#30

Re: Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita

Betico_45 dice :
""el dinero si tiene fronteras y sus correspondientes aduanas""

Pues no Betico, insisto, el dinero no tiene ni fronteras ni aduanas dentro de la U.E.

Las fronteras y las aduanas la U.E. solo las tiene con los restantes paises de Europa no integrados o con acuerdo especial -caso Noruega-, ni con los paises de otros continentes.

#31

Re: Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita

La comunicación al Banco de España, que implica?
Lo hace el propio banco?

Es simplemente la justificación del movimiento del dinero para evitar blanqueo o que deberé pagar alguna tasa para hacerlo?

#32

Re: Donación de dinero a mis padres en el extranejro..un ayudita

Llevas razon en la zona euro,no hay fronteras, sera el rebujito de la feria de sevilla que me ha confundido
De todas formas Inglaterra no es zona euro, ya no se como hay cambio de moneda ????

Guía Básica