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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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Rellenando el Modelo 720
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#2617

Re: Rellenando el Modelo 720

- Si una cuenta se deja sin saldo y después se cierra tras un día al menos, el saldo al cierre es cero.
- Si una cuenta se cierra con saldo y ese mismo día el banco transfiere ese saldo, el saldo al cierre es dicho saldo.
- En tu caso, si una cuenta se deja sin saldo, después se da orden de cerrar, ingresan los intereses y ese mismo día la cierran transfiriendo los intereses, el saldo al cierre son dichos intereses.

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#2618

Re: Rellenando el Modelo 720

Así lo hice yo ayer (ya lo firmé y envié anoche). 
Yo de titular casilla 1, con participación al 100% y mi mujer en otro 720 opción 8 otras formas de titularidad y participación al 50%.
Lo entiendo como lo expones y expusiste ayer.
#2620

Re: Rellenando el Modelo 720

La cuestión es que el 720 solo es una declaración informativa en la que los números que salen no tienen una repercusión en un pago a Hacienda. En mi opinión esta tan poco claro de lo que hay que poner en  “porcentaje de participación” si no le dan más calificativos que aquí está este debate. Y es más una cuestión sobre lo que quieren que pongamos ya que lo que significa cuando se añaden los calificativos formal o real estamos todos de acuerdo

¿Como se  pondría en la declaración del patrimonio uno de esos depósitos del 720 en los que el titular es solo uno de los cónyuges de un matrimonio?
Esa si es una declaración contable donde el resultado final tiene repercusión a la hora de pagar. Esa declaración hay que hacerla individualmente.  Cuando pones ese depósito te preguntan “porcentaje de participación”  (exactamente las mismas palabras que el 720) ¿creéis que alguien va a poner 100% en su declaración de patrimonio porque es el único titular formal y 50% en la de su cónyuge que es real? (Si lo hace así pagará 1.5 veces más que lo que le correspondería)
Ahí es indudable que en “porcentaje de participación” hay que poner 50% en cada cónyuge. 

Incluso en la declaración del irpf también aparece el término “porcentaje de participación” cuando vas a hacer la declaración de los intereses obtenidos por ese depósito. Y ahí también habría que poner 50% para cada uno aunque el perceptor formal de todos los intereses sea uno solo de los dos cónyuges. Aunque este es otro debate que también tendría su miga si partimos de los datos fiscales que envía la AEAT en las que no considera si los bienes son gananciales.

#2621

Re: Rellenando el Modelo 720

Modelo 714 sobre impuesto del patrimonio apuntando a la declaración de cuentas. Pide % de titularidad simplemente sin especificar el tipo de ella por lo que supongo que es formal al igual que con la declaración de la renta.
https://www.youtube.com/watch?v=_uoJL3EqUhE&t=565s

En el modelo 714 de impuesto del patrimonio no se tiene en cuenta la situación matrimonial ganancial o no, porque sólo afecta a personas físicas.
https://marrealestate.es/impuesto-sobre-patrimonio-espana/

- El modelo 100 "Impuesto sobre la renta de las personas físicas" y el modelo 714 "Impuesto del patrimonio" son para personas físicas, sólo manejan titularidad formal.
- El modelo 720 de bienes en el extranjero es para personas físicas y jurídicas por lo que se manejan diferentes tipos de titularidad y matrimonios en gananciales.

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#2622

Re: Rellenando el Modelo 720

Creo que te estás equivocando. 
Directamente de la web de hacienda. Manual práctico de Patrimonio 2023. 
Criterio general y reglas de titularidad en caso de matrimonio
La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Y en la renta también es REAL. El párrafo que he copiado está en el artículo 11 de la ley 35/2006 para el irpf y patrimonio https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20230629&tn=1#a11


#2623

Re: Rellenando el Modelo 720

Correcto lo que dices pero no tu interpretación.

En la declaración de la renta de las personas físicas, en caso de matrimonio ganancial, da igual la titularidad formal de un bien de titularidad real de ambos cónyuges, se atribuye por mitad a cada uno de ellos.  Eso dice la normativa pero en la práctica no se aplica.

Si tienes una cuenta bancaria conjunta, pues se atribuye la mitad a cada uno y así se muestra en los datos fiscales. Se usa la titularidad formal salvo que se demuestre al contrario.

Si tienes una cuenta bancaria con un sólo cónyuge ganancial de titular, aunque el dinero sea de los 2 cónyuges, de titularidad real de ambos, por defecto Hacienda lo atribuye formalmente a un sólo cónyuge. Hacienda no puede saber los titulares si no están formalmente en un contrato. 

Tendrías que demostrar todos los años y en todas las cuentas cuando hagas la declaración de la renta que aunque sólo hay 1 titular formal estás declarando a partes iguales conforme a la titularidad real. De nuevo casi nadie lo hace por los requerimientos a los que será sometido por parte de Hacienda por las discrepancias encontradas en el cónyuge formal que declara la mitad de lo que supuestamente le corresponde.

Imagina los rendimientos del trabajo. ¿Un cónyuge ganancial tiene una nómina pero en la declaración de la renta declaran a pates iguales esos rendimientos del trabajo aunque la titularidad real sea de ambos? No, se declara formalmente y nadie demuestra la titularidad real por farragoso.

En la declaración del impuesto del patrimonio, se usa el mismo criterio que en la renta, titularidad formal en la práctica.

Sólo es diferente en el mod 720 en que se usa la titularidad real.

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#2624

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenos dias

Seria ese el numero de identificacion fiscal ??  que supongo lo sacas por ejemplo de aqui, donde pone que es de DEGIRO B.V con direccion en Paises Bajos: