Correcto lo que dices pero no tu interpretación.
En la declaración de la renta de las personas físicas, en caso de matrimonio ganancial, da igual la titularidad formal de un bien de titularidad real de ambos cónyuges, se atribuye por mitad a cada uno de ellos. Eso dice la normativa pero en la práctica no se aplica.
Si tienes una cuenta bancaria conjunta, pues se atribuye la mitad a cada uno y así se muestra en los datos fiscales. Se usa la titularidad formal salvo que se demuestre al contrario.
Si tienes una cuenta bancaria con un sólo cónyuge ganancial de titular, aunque el dinero sea de los 2 cónyuges, de titularidad real de ambos, por defecto Hacienda lo atribuye formalmente a un sólo cónyuge. Hacienda no puede saber los titulares si no están formalmente en un contrato.
Tendrías que demostrar todos los años y en todas las cuentas cuando hagas la declaración de la renta que aunque sólo hay 1 titular formal estás declarando a partes iguales conforme a la titularidad real. De nuevo casi nadie lo hace por los requerimientos a los que será sometido por parte de Hacienda por las discrepancias encontradas en el cónyuge formal que declara la mitad de lo que supuestamente le corresponde.
Imagina los rendimientos del trabajo. ¿Un cónyuge ganancial tiene una nómina pero en la declaración de la renta declaran a pates iguales esos rendimientos del trabajo aunque la titularidad real sea de ambos? No, se declara formalmente y nadie demuestra la titularidad real por farragoso.
En la declaración del impuesto del patrimonio, se usa el mismo criterio que en la renta, titularidad formal en la práctica.
Sólo es diferente en el mod 720 en que se usa la titularidad real.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍