Respecto a eso he leído en otros sitios/asesores que para gananciales, en porcentaje de participación se ponga 50% tanto si eres único titular de la cuenta como cónyuge.
Aquí entran los conceptos de participación real y participación formal. Si la cuenta está a nombre de uno solo, la titularidad/participación formal es del 100% para el que tiene a su nombre la cuenta, pero la participación real es 50%. Para el cónyuge, la titularidad/participación formal de esa cuenta es 0% pero la participación real es 50%.
La última pregunta de cada bien que es la que discuto y que es “clave” del modelo es “porcentaje de participación” (sin añadir calificativos). Es decir no pone si “real” o “formal” y aquí es donde vienen los mares de dudas
- Si significa porcentaje real se debería poner 50% para cada uno (independientemente del titular formal que tenga el depósito)
- Si significa porcentaje formal se debería poner 100 y 0 (que sabemos que no es correcto)
El poner 100 para uno y 50 para otro significa que para uno le estás poniendo el porcentaje formal y para el otro el real
Yo he puesto 50% para cada. Porque me parece más lógico. Tengo claro de que aún estando una cuenta solo a mi nombre, España en gananciales dice que solo el 50% es mío.
Y además, si hago lo mismo con la declaración de mi cónyuge resulta que la suma de los bienes declarados en los dos 720 es justo lo que tenemos (de la otra forma, 100 y 50% sumaria 1.5 mayor)
Y si me preguntasen por qué he puesto 50%, lo tengo claro: yo he puesto el porcentaje de participación REAL. No he visto en ninguna norma que diga que lo que haya que poner no sea la REAL