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Hacienda y depósitos extranjero.

22 respuestas
Hacienda y depósitos extranjero.
Hacienda y depósitos extranjero.
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#1

Hacienda y depósitos extranjero.

Hola a todos/as. En junio contraté un deposito en un banco frances, Cic Iberbanco para ser mas concretos, con su cuenta evolutiva a 5 años. He leido en foros, hablado con un operador del Banco de España y el gestor que me atendio del propio Cic Iberbanco que por el importe contratado en el deposito, inferior a 50.000 euros y sin mas bienes en el extranjero, que no debo notificarlo ni al Banco de España ( a no ser a requerimiento del mismo) ni a la delegación de hacienda mediante los diversos formularios.
Me acerque a mi delegación de hacienda más cercana a consultarlo pero me "invitaron" a ir a otra delegación, la principal de la ciudad para realizar esa consulta. Habiendo llamado varias veces por teléfono nunca constestan y por ubicacion y tiempo no puedo asistir presencialmente a la delegación.

¿Es correcto que no debo presentar ningún formulario a hacienda en ningún momento? En algunos lugares leo que en el primer trimestre de 2015 se debe presentar cierto formulario. En otros sitios que en los siguientes meses a la contratación del deposito. Remarco que no llega en ningún momento a 50.000 euros de ninguna forma, ni saldo medio, ni sumando intereses, ni con otros bienes.

Y por otro lado. Creo que Cic Iberbanco no comúnica a Hacienda los intereses percibidos, con lo cuál no aparecerán en el borrador de la próxima declaración. Soy yo el que tendré que modificar esos datos. ¿Es lo único que tendré que hacer?
Cierto es que a 31/12/2014 no habré percibido ningún tipo de interes ya que el primer año se cumple en junio de 2015, teniendo que informar en la declaración del año próximo (junio de 2016).

Parece ridículo por lo sencillo que deberia ser pero no tengo ganas de cometer una irreguaridad y que me metan un paquete...

#2

Re: Hacienda y depósitos extranjero.

Tienen la obligación de informar a Hacienda sobre las cuentas, depósitos y bienes que tengan en el extranjero, aquellas personas que posean más de 50.000€. En tu caso, como no superas la cantidad mínima, no tienes la obligación de presentar el modelo 720. Tendrás que presentar información sobre tus cuentas y depósitos en el extranjero, si desde el Banco de España nos realiza un requerimiento. En ese caso, tendremos hasta dos meses para presentar la información. 

¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?

#3

Re: Hacienda y depósitos extranjero.

Gracias Borja. Es lo que esperaba leer.
Respecto a como declarar los intereses devengados durante el año fiscal, entiendo que debo esperar a recibir el borrador cada año e introducir yo los intereses recibidos durante el año anterior (al que corresponde la declaración) ya que según lo hablado con mi gestor en CIC, este banco no facilita la información a la agencia tributaria española ( no se si va en función del importe).

Un saludo.

#4

Re: Hacienda y depósitos extranjero.

El que no aparezca en el borrador, no significa que no debas de modificarlo y declararlo.

Ten en cuenta que actualmente ese banco no facilita a la Agencia Tributara los datos por no estar obligado. Pero eso no quiere decir que no lo tenga que hacer en el futuro y te lo pueda reclamar hacienda.

Un caso reciente y polémico ha sido el de las pensiones de jubilación que se recibían desde el extranjero. No aparecían en el borrador por lo que muchos contribuyentes, no las declaraban. Han tenido la "suerte" de que pueden regularizar la situación sin sanción.

http://cincodias.com/cincodias/2014/08/01/economia/1406905261_552364.html

Saludos.

#5

Re: Hacienda y depósitos extranjero.

Exacto. Si yo por mi cuenta no facilito y corrijo la información estaré incurriendo en un delito, y si algún día hacienda decide investigar mis datos fiscales caerá todo el peso de la ley sobre mi cartera, con esas multas de importes tan elevados. Estando en la CEE ya podrían facilitar todos los datos entre los bancos y las administraciones. Yo estaría más tranquilo...
Gracias por tu respuesta.

#7

Re: Hacienda y depósitos extranjero.

Pero...¿practican retención o pagan impuestos en origen este tipo de depósitos?

Creo que no.

Saludos.

#8

Re: Hacienda y depósitos extranjero.

Los intereses tributan en el país de origen, pero hay que reflejarlos en la declaración de la renta en la casila 022 junto con los intereses obtenidos en España. Después en la casilla 734 hay que eligir "otras rentas distintas de las anteriores e incluirlas en las rentas dentro de la base del ahorro. Si en el extranjero tributan a un % más alto que en España, están exentos, pero si el tipo es menor, tributan por la diferencia.

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