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Cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros: ¿hay que declararlas?

Cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros: ¿hay que declararlas?

Si tienes menos de 50.000€ en cuentas en el extranjero, no tienes que presentar el Modelo 720. Sin embargo, sí debes declarar en la renta cualquier interés o rendimiento que generen, ya que tributan como capital mobiliario en España.
Si tienes menos de 50.000 euros en cuentas en el extranjero, en general no estás obligado a presentar el Modelo 720. Sin embargo, esto no significa que no tengas que declarar nada: los intereses que generes sí deben incluirse en la declaración de la renta.

Imagen informativa sobre cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros, con fondo claro de escritorio y calculadora, texto destacado en azul y amarillo, fotografía de mujer señalando y logo de Rankia en la esquina inferior derecha
Cuentas en el extranjero de menos de 50.000€: cuándo hay que declararlas y cuándo no

¿Hay que declarar cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros?

La respuesta corta es no, pero con un matiz clave. Hacienda no obliga a presentar el Modelo 720 cuando el saldo conjunto de tus cuentas en el extranjero no supera los 50.000 euros. Este umbral marca el punto a partir del cual existe una obligación informativa específica sobre bienes y derechos fuera de España.

Ahora bien, que no tengas que presentar este modelo no implica que puedas olvidarte de esas cuentas a nivel fiscal. Si tu dinero genera intereses, algo habitual en cuentas remuneradas o depósitos, esos rendimientos sí tributan en España. Es decir, forman parte de tu base del ahorro y deben incluirse en la declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario.  

Qué ocurre si tienes menos de 50.000 euros en el extranjero

En la práctica, la mayoría de usuarios que buscan esta información están en este escenario: tienen una cuenta en un banco extranjero, normalmente remunerada, con un saldo moderado. En estos casos, la obligación es sencilla y no tiene ambigüedad.

No hay que presentar el Modelo 720 porque no se alcanza el umbral exigido por la Agencia Tributaria. Sin embargo, sí existe la obligación de declarar cualquier beneficio generado. Hacienda no pone un mínimo para tributar por intereses: se declaran siempre, independientemente del importe o del país donde esté la cuenta bancaria.

Esto es especialmente relevante en productos como cuentas remuneradas en entidades europeas, donde es fácil generar pequeños rendimientos. Aunque sean cantidades bajas, deben incluirse correctamente en la renta.  

Cuando se supera este límite, debes informar sobre todas las cuentas, no solo sobre el exceso. Además, esta obligación se extiende a otros activos en el extranjero, como valores, seguros o inmuebles.

Es importante entender que el Modelo 720 es una declaración informativa. No implica pagar impuestos directamente, pero sí comunicar a Hacienda la existencia de esos bienes.  

Cómo interpreta Hacienda el límite de 50.000 euros

El límite de 50.000 euros no se calcula de forma simplista. La Agencia Tributaria analiza el valor conjunto de todas tus cuentas en el extranjero y tiene en cuenta dos referencias: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.

Si cualquiera de estos dos valores supera el umbral, nace la obligación de declarar. En cambio, si ambos se mantienen por debajo, no existe esa obligación. Este criterio evita situaciones puntuales en las que el saldo supere momentáneamente el límite pero no de forma sostenida.  

Cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros: claves a entender sobre su declaración

Aunque no superes los 50.000 euros, hay aspectos prácticos que conviene tener en cuenta.
 
Muchas cuentas en el extranjero no aplican retención fiscal sobre los intereses, por lo que eres tú quien debe declararlos íntegramente en España. Además, los importes suelen generarse en otra divisa, lo que implica convertirlos a euros utilizando el tipo de cambio oficial.

También es habitual que los bancos extranjeros no envíen datos directamente a Hacienda española, pero sí participen en sistemas de intercambio de información, lo que refuerza la importancia de declarar correctamente cualquier rendimiento obtenido. 

Preguntas frecuentes sobre cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros


Si el saldo total de tus cuentas en el extranjero es de 30.000 euros, no estás obligado a presentar el Modelo 720. Sin embargo, si ese dinero genera intereses, debes incluirlos en tu declaración de la renta.


No tienes que presentar ninguna declaración informativa específica como el Modelo 720. La única obligación es declarar los rendimientos que generen esas cuentas, si los hay.


No necesariamente. Hacienda tiene en cuenta el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Si ninguno de esos supera los 50.000 euros, no existe obligación de presentar el Modelo 720.


Sí, pero lo importante es el saldo conjunto. Si la suma de todas tus cuentas no supera los 50.000 euros, no tendrás que presentar el Modelo 720, aunque tengas varias cuentas en diferentes países.


Si el saldo total no supera los 50.000 euros, no tienes que presentar el Modelo 720. Aun así, si la cuenta genera algún tipo de rendimiento, por pequeño que sea, deberás declararlo en la renta.
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  1. Autodeclaro Soluciones
    #40
    09/01/26 15:15
    Si tienes bienes o inversiones en el extranjero, recuerda el Modelo 720.

    La campaña dio comienzo el 1 de enero y termina el 31 de marzo (salvo en la hacienda de Guipúzcoa que es entre el 1 de abril y 30 de junio) 

    En Autodeclaro el Modelo 720 lo automatizamos a partir de los extractos de tus brókers y plataformas, de forma rápida y sin procesos manuales. 
  2. en respuesta a Julys
    -
    Nuevo
    #39
    14/04/25 17:25
    Precisamente esa es mi duda (y será mi caso): Cuando traes de vuelta dinero a España al cerrar una cuenta de ahorro de fuera, ¿Cómo se hace para que Hacienda no reclame el 23% como si fuera un nuevo ingreso en la cuenta española (de la que salió)? si ha tributado por los intereses devengados pero no presentado nunca (exenta por mínimo) el 720 = Hacienda desconoce apertura y saldo.
  3. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Nuevo
    #38
    14/04/25 17:10
    Una duda muy ovbia y que no encuentro en ninguna parte: Si abrí una cuenta en extranjero mediante transferencia desde cuenta española (dinero de nómina). Nunca presentado el 720 por no superar mínimos. Intereses si declarados en IRPF, sin embargo Hacienda no conoce de la apertura ni el saldo.  Mas tarde la cierro y repatrío el capital. ¿Como se declara para que Hacienda no considere la transferencia hacia España un nuevo ingreso?
  4. Top 10
    #37
    20/02/24 15:41
    El artículo tiene muchas carencias.
    - No se indica que el límite de 50k de los bloques corresponde al 31 de diciembre.
    - Tampoco se indica que en el bloque de cuentas, también se valora el saldo medio del 4º trimestre.
    - Las sanciones esas ya no están vigentes. Son normales, equiparables a las de la declaración de la renta.
  5. Nuevo
    #36
    14/01/22 12:22
    Buenos días. A ver, una duda. Entiendo que si tengo en una cuenta bancaria en el extranjero siendo residente español, no tengo que presentar el modelo informativo 720 cuando no supere los 50.000 euros. Pero si tengo otra cantidad menor (15.000 dólares), ¿no tengo que hacer nada con esa cantidad a efectos de hacienda?. Hasta que no lo traiga a España a una cuenta española, es como si no los tuviera a efectos de hacienda hasta que alcancen los 50.000 euros?.

    Muchas gracias
  6. #35
    06/04/20 18:12

    yo tengo 14€ en n26... y me llega el aviso madremia jajaajaj

  7. #34
    24/09/15 15:50

    tiene guasa que esas sean las condiciones, y mientras los barcenas, pujoles, granados y demas fauna sigan haciendo de las suyas y con total impunidad (hasta que pisan algun callo y entonces parece que alguien le da por poner en marcha la lenta maquinaria).

    pero si eres tu, un muerto de hambre, entonces si que cazan las irregularidades o errores que hayas podido cometer.

    paissssssssss que dirian borges.

  8. Nuevo
    #33
    07/07/15 00:17

    Desde el día 6 de junio tengo en un banco de Dinamarca acciones españolas por valor de más de 50.000 euros y menos de 1.000.000 euros. Quisiera saber cuando, cómo y a quién legalmente debo comunicarlo.

  9. en respuesta a Matraca
    -
    #31
    13/03/15 00:24

    Hola amigos a mi me pasa igual que a matraca quiero abrir una cuenta en Nemea bank de 6000 entonces no tengo que declarar nada por todo lo que leí en el foro? y los intereses que me genera cuando venza el plazo y retire el dinero de Malta y lo vuelva a reembolsar aquí hay que declararlo?

    Gracias

  10. #30
    11/02/15 18:00

    Buenas tardes.

    Hola Borja, a ver tengo un poco de lio, pregunta por favor:

    - Si Tienes menos de 50000€ en una cuenta en el extranjero, no tienes que informar ni al banco de España, ni a hacienda?, es correcto.
    - Si en una cuenta en el extranjero hay dos titulares, en este caso cónyuges, se debe declarar si sobre pasa los 50000€ o al haber 2 cotitulares pasa a ser menor de 100000€?.

    Muchas Gracias Borja y a todos los que respondan.

    un saludo.

  11. en respuesta a Borja Cañete
    -
    #29
    29/01/15 14:40

    Pasa el primer año y genera el 2,70 € (1.614,60 €), que no recibes sino que se reinvierte, pasando para el segundo año con una base de 61.414,60 €, qu no recibes y se reinvierte en la base para el año siguiente,... ¿cuando declaras los intereses: el año en se generan o cuando cierres después de los cuatro años, abonando entonces la retención y declarando en la renta los ineteereses generados?.
    Gracias

  12. en respuesta a miammcgp
    -
    #28
    29/01/15 11:59

    Hola miammcgp,

    Tendrás que presentar el modelo 720 entre enero y marzo del año que viene si a fecha 31 de diciembre de 2015 tienes más de 50.000€ en cuentas y depósitos en el extranjero. Si mantienes el depósito Capital Plus (entiendo que será 4, 6 u 8 años), el año que viene tendrás que declarar el producto en el que tengas el dinero, es decir, el depósito.

    Los intereses que te genere el depósito los tienes que declarar en tu declaración de la renta aquí en España.

    Un saludo.

  13. en respuesta a Rafamd
    -
    #27
    29/01/15 11:51

    Hola Rafamd,

    Si a fecha 31 de diciembre del año XXXX tu posición en el extranjero supera los 50.000€, tendrás que presentar el modelo 720 cada año entre los meses de enero y marzo.

    Siguiendo con tu ejemplo, si terminas el año 2015 con un saldo de 50.500€, como has superado el límite de 50.000€ entre cuentas y depósitos en el extranjero, debes presentar el modelo antes de marzo de 2016.

    Entiendo que durante los siguientes tres años mantienes los 50.500€ y además cada año ingresas más dinero (15.000€ en 2016 y 2017, y 25.000€ en 2018). Si es así, tu saldo a final de año volverá a superar el límite fijado por la ley y tendrás que presentar el modelo 720 en el año 2017, 2018 y 2019.

    Un saludo.

  14. en respuesta a Borja Cañete
    -
    #26
    29/01/15 01:52

    Hola.
    He abierto una cuenta hoy en CiCIberbanco para transferir 59800 € y aperturar la cuenta Capital Plus:
    ¿El modelo 720 lo tengo que presentar ya?.
    Que cuenta se declara la de paso, la del depósito o las dos.
    Los intereses se reinvirten en la base ¿cuando se declaran y se tributa el %?, ¿al final cuando tienes el total libre o debes declarar cada año y pagar el % de retención anualmente?.
    Gracias.

  15. Nuevo
    #25
    17/12/14 19:56

    Hola Borja, ante todo gracias por la ayuda que nos prestas a todos.
    Quería hacer un simulacro de cuenta para entender claramente cuando hay que declarar a Hacienda nuestra cuenta en el extranjero con el módelo 720. Y en ningún caso al Banco de España por no superar el millon de euros en la cuenta.

    Diciembre 2014: Apertura de cuenta en Swissquote. Saldo 10000 euros.
    No hay que declarar nada (mod 720) entre enero-Marzo del 2015

    Enero-Diciembre 2015: Ingreso en cuenta 40500 euros. Saldo total 50500 euros .
    Se declara a Hacienda con el modelo 720 la cuenta y el saldo entre Enero-Marzo del 2016
    por superar los 50000euros

    Enero-Diciembre 2016 : Ingreso en cuenta 15000euros.
    No hay que declarar nada por no superar el límite de 20000 euros de incremento en la cuenta

    Enero-Diciembre 2017 : Ingreso en cuenta 15000euros.
    No hay que declarar nada por no superar el límite de 20000 euros de incremento en la cuenta

    Enero-Diciembre 2018 : Ingreso en cuenta 25000euros.
    Si hay que declarar por superar el límite de 20000 euros de incremento en la cuenta.

    Bueno, A ver si he hecho bien los deberes. Jajajaja. ¿Es correcta la operativa?

    Saludos y Gracias

  16. #24
    16/12/14 13:44

    Borja, a ver si me puedes ayudar
    Actualmente tengo una cuenta de valores en bankinter por un importe aproximado de 200000 euros y estaba pensando en traspasar esta cuenta a un banco suizo. Una vez traspasado, cerraría posiciones y con la liquidez obtenida (vamos a suponer que son esos 200000 euros) les pediría que me extendiesen un cheque para comprar una casa en España. ¿Se está haciendo algo irregular? ¿Hay que comunicar algo a alguien? Muchas gracias

  17. en respuesta a joanfarre
    -
    #23
    26/11/14 17:05

    No hay que avisar sobre las transferencias que realices entre distintas cuentas, siempre y cuando no superes el millón de euros en un año. Si no eres residente en España, no tienes la obligación de declarar aquí, sino que tienes que declararlo en tu país de residencia. Gracias por la idea para el artículo, la tendré en cuenta.

    Un saludo.

  18. en respuesta a Matraca
    -
    #22
    26/11/14 17:02

    Hola Matraca,

    Se debe declarar cualquier cuenta, depósito o bien inmueble, si supera los 50.000€ durante un año y eres residente en España. Nemea Bank es un banco maltés que permite abrir cuentas y depósitos a los extranjeros no residentes. La entidad está adscrita al fondo de garantía de depósitos de Malta que cubre hasta 100.000€ por depositante.

    Hace poco hable con ellos y me comentaron que van a introducir más información en su web en español sobre los productos y servicios que ofrecen. Mientras no superes el límite del FGD, tu dinero está garantizado.

    Un saludo.

  19. en respuesta a uk1000
    -
    #21
    26/11/14 16:55

    Si la persona física o jurídica no es residente en España durante el período al que se refiere la declaración del modelo 720, no tiene la obligación de presentar la declaración. En el caso que exponer, como Pepito ha sido residente fiscal de Alemania en 2014, no tendrá que presentar la declaración en 2015. Si durante el 2015 es residente fiscal en España, al año siguiente si que tendrá que presentarlo.