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Drones, la nueva plaga.

17 respuestas
Drones, la nueva plaga.
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Drones, la nueva plaga.

Los drones están siendo uno de los juguetes más vendidos desde hace meses y en estas navidades.
Empezamos a verlos pulular por doquier sin control y manejados por niños y adultos. Pero seguro que casi ningunom de ellos conoce las limitaciones en su uso. Incluso algunos de ellos llevan ya incorporadas cámaras que permiten el visionado y/o grabación de imágenes, lo que podría tambien vulnerar el derecho de privacidad.
El desconocimiento de las normas de uso y limitaciones en el manejo de estos aparatos puede vulnerar la legalidad vigente y ocasionar daños a personas o elementos, lo que oidría acarrerar consecuencias legales a quienes los manejen.

La normativa sobre esta materia, aún provisional; se aprobó en julio del 2014 por el ministerio de fomento a través de la agencia europea de seguridad aérea (AESA).

MARCO REGULATORIO
El Consejo de Ministros del pasado viernes 4 de julio de 2014 aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cuya sección 6ª se recoge el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.
Posteriormente, dicha normativa ha sido tramitada como ley, proceso que ha culminado el pasado viernes 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.
Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/marco/default.aspx
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USO PROFESIONAL DE DRONES
Requisitos para la formación y certificación de pilotos;
Debemos distinguir entre el uso recreativo y profesional; para uso profesional hay que obtener el título de piloto de aeronaves pilotadas por control remoto.
Para poder ser piloto de aeronaves pilotadas por control remoto es obligatorio demostrar que se poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, así como ser mayor de edad y estar en posesión de un certificado médico adecuado.
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/req_pilotos/default.aspx

*¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?:
Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son:
- actividades de investigación y desarrollo;
-tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;
-levantamientos aéreos;
-observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea, emisiones de radio y TV,
-operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;
-y otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.

Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado.
*¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos, etc…?
Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc. Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).
*¿Se puede usar un dron para grabar un partido de baloncesto o cualquier actividad en un recinto cerrado?
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.
*¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?
La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno).
Para conseguir la habilitación como operador de drones para realizar este tipo de trabajos el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización, tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones.

Independientemente de estar habilitado como operador de drones es necesario recordar que para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves , tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA, para ese tipo de actividad, en virtud de una Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957.
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/que_se_puede/default.aspx
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USO RECREATIVO DE DRONES

http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4427085/recomendaciones_uso_drones.pdf

Saludos usando responsablemente los drones.

#2

Re: Drones, la nueva plaga.Legislación vigente y normas de uso recreativo.

No me ha dejado la aplicación subir la imagen del uso recreativo de drones, así que copio y pego:

HOBBY/VUELOS RECREATIVOS
*¿Qué puedo hacer con mi dron?

El uso de un dron como hobby o como vuelo recreativo no necesita habilitación de AESA, pero debe cumplir unas normas de seguridad.
Para cualquier otro uso de un dron sí hay que recurrir a AESA.

+¿Qué debo saber antes de utilizar un dron?
-siempre tengo que tenerlo a la vista y no superar los 120 metros de altura.
-no es necesario ser piloto pero se debe saber volar con seguridad.
-sólo se pueden volar los drones en zonas adecuadas para ello. Por ejemplo zonas de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, etc.
-los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.

*¿Qué NO puedo hacer con un dron?
.no puedo volarlo en zonas urbanas.
-no puedo volarlo sobre aglomeraciones de personas:parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc...
-no puedo volarlo de noche.
-no puedo volarlo donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura (zonas de parapente, paracaidismo, aeródromos, helipuertos.
-no puedo poner en peligro a terceros.

EL DRON NO ES UN JUGUETE, ES UNA AERONAVE
El uso imprudente de un dron puede tener consecuencias.
Las multas por uso indebido pueden alcanzar los 225.000 euros.
¡DIVERTIRSE SIGNIFICA VOLAR DE FORMA SEGURA!
Evite poner en peligro a otros aviones ya alas personas y bienes en tierra.
http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4427085/recomendaciones_uso_drones.pdf

Saludos con un ¿juguetito? peligroso sin legislar su uso adecuadamente.

#3

Re: Drones, la nueva plaga.

Serán toda la plaga que tú quieras, pero yo le he comprado a mi sobrino uno de Amazon y está la mar de contento, tirado de precio: http://amzn.to/22E9BwJ con cámara HD y todo!! La tecnología está para aprovecharla!! Que cuando venga la tercera guerra mundial, luego vendrán sólo los palos y las piedras.

#4

Re: Drones, la nueva plaga.Legislación vigente y normas de uso recreativo.

Buenas, librecromo.

Mientras tu sobrino (o sus padres-tutores legales si es menor) tenga claro las normas de uso, podrá seguir contento y aprovechar la tecnología hasta la tercera guerra mundial.

+¿Qué debo saber antes de utilizar un dron?
-siempre tengo que tenerlo a la vista y no superar los 120 metros de altura.
-no es necesario ser piloto pero se debe saber volar con seguridad.
-sólo se pueden volar los drones en zonas adecuadas para ello. Por ejemplo zonas de vuelo de aeromodelismo, zonas despobladas, etc.
-los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.

*¿Qué NO puedo hacer con un dron?
.no puedo volarlo en zonas urbanas.
-no puedo volarlo sobre aglomeraciones de personas:parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc...
-no puedo volarlo de noche.
-no puedo volarlo donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura (zonas de parapente, paracaidismo, aeródromos, helipuertos.
-no puedo poner en peligro a terceros.

Saludos siendo conscientes de lo que tenemos entre manos.

#5

Re: Drones, la nueva plaga.

Me has dejado hecho polvo.

Estaba pensando comprar uno para llevarlo a la playa el próximo verano para putear a los que tocan las pelotas jugando a la pelota.

#6

Re: Drones, la nueva plaga.Legislación vigente y normas de uso recreativo.

Buenas, Marco.

Al final hay que regular y legislar todas y cada una de las actividades que hace el ser humano, porque entre nosotros hay multitud de burdéganos mentecatos que no respetan las normas mínimas de convivencia social y piensan que sólo tienen derechos, jamás obligaciones.

Os dejo el BOE nº 163 dek 4 de julio donde se recoge el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el cual se incluye la legislación provisional para el uso de drones.
He extraído únicamente la parte que nos ocupa:
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V

Los avances científicos y técnicos han contribuido en los últimos años al progreso de la aviación permitiendo la aparición de nuevos usuarios del espacio aéreo que reciben diversos nombres como drones, RPAs (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircaft) o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle).

Estos avances tecnológicos han permitido, asimismo, una reducción considerable del coste de adquisición de este tipo de aeronaves, permitiendo una proliferación de su uso de manera casi indiscriminada con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea que ello conlleva.

Para garantizar una transición progresiva y un alto nivel de seguridad de la aviación civil, es necesario establecer el régimen jurídico específico aplicable a estas aeronaves y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas. Estas medidas normativas deben reflejar el estado actual de la técnica, al mismo tiempo que recoger las necesidades de la industria del sector potenciando sus usos.

Esta disposición establece las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos o, en los términos de la normativa de la Unión Europea, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.

Estas condiciones, cuya aplicación tendrá carácter temporal, se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que se modifica para establecer el marco jurídico general para el uso y operación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, contemplando, conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre operaciones especializadas, la doble posibilidad de someter la realización de la actividad a una comunicación previa o a una autorización.

El régimen específico de las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto se establecerá reglamentariamente, conforme al estado de la técnica. No obstante, en tanto se procede a dicho desarrollo reglamentario, se garantiza con el régimen temporal establecido en esta disposición las operaciones del sector con los niveles necesarios de seguridad. Se aborda exclusivamente la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto de peso inferior a los 150 Kg y aquellas de peso superior destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, dado que, en general, el resto estarían sujetas a la normativa de la Unión Europea.

Las razones de extraordinaria y urgente necesidad para establecer el marco jurídico aplicable a las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto se derivan de la necesidad de dotar de un marco jurídico en condiciones de seguridad que permita el desarrollo de un sector tecnológicamente puntero y con gran capacidad de crecimiento, en particular teniendo en cuenta que en el actual contexto económico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad económica y potenciar la actividad industrial, en beneficio de la economía y el empleo. Al respecto es relevante, por ejemplo, que en Francia en dos años desde la regulación de la actividad cuentan con más de 600 empresas habilitadas para operar estas aeronaves.

Es asimismo de extraordinaria y urgente necesidad establecer este marco jurídico para potenciar la competitividad de la industria española, poniéndola en plano de igualdad con otros Estados de nuestro entorno que ya han abordado la regulación del sector o están en proceso de regulación.

Adicionalmente, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, es preceptivo dotar de un marco jurídico a un sector que carece de disposiciones específicas. Resulta necesario, por tanto, garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y de las personas y bienes subyacentes.

Es por tanto extremadamente urgente establecer un marco jurídico que permita la operación e estas aeronaves en condiciones de seguridad y su control por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en evitación de riesgos de seguridad que pueden provocar accidentes o incidentes de aviación.

Las competencias de los Ministerios de Defensa y Fomento en materia de espacio aéreo se articulan a través de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación civil, y en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea.

Conforme a este régimen al Ministerio de Defensa, además de las competencias relacionadas con la defensa del espacio aéreo de soberanía nacional, le corresponde la competencia en materia de estructuración del espacio aéreo, el control de la circulación aérea operativa y, en tiempo de conflicto armado o en circunstancias extraordinarias o de emergencia, acordadas respectivamente por el Presidente del Gobierno o el Ministerio de Defensa, el control de la circulación aérea general. Al Ministerio de Fomento le corresponde, por su parte, ejercer las competencias en materia de control de la circulación aérea general en tiempos de paz.

Atendiendo, no obstante, a la incidencia que el ejercicio de las respectivas competencias tiene en las materias atribuidas a cada Departamento ministerial, la coordinación, estudio e informe de los asuntos relacionados con el espacio aéreo se atribuyen a una Comisión interministerial integrada por representantes de ambos Ministerios, en la actualidad, la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (en adelante, CIDEFO).

La experiencia acumulada y la normativa europea para el cielo único, en particular sobre uso flexible del espacio aéreo, aconsejan reorganizar la atribución de competencias y el ejercicio de las funciones en materia de espacio aéreo, al tiempo que es necesario actualizar el resto de las funciones atribuidas a CIDEFO concretándolas en las estrictamente necesarias para la coordinación entre los Ministerios de Defensa y Fomento.

Con este objeto, este Real Decreto-ley atribuye a los Ministerios de Defensa y Fomento la competencia conjunta en materia de política y estrategia para la estructuración y gestión del espacio aéreo, así como la adopción de las medidas específicas en este ámbito. Al Ministerio de Fomento le atribuye la determinación de las condiciones o restricciones de uso del espacio aéreo para la circulación aérea general ante situaciones de crisis ordinarias generadas por fenómenos naturales, accidentes o cualquier otra circunstancia similar, reservando al Ministerio de Defensa las competencias sobre la materia en situaciones extraordinarias o de emergencia declaradas por el Presidente del Gobierno o el Ministerio de Defensa.

Para completar este régimen se atribuyen a CIDEFO funciones ejecutivas y decisorias en el ámbito de las competencias compartidas en materia de estructuración y gestión del espacio aéreo que, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 2150/2005, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo, deben adoptarse a través de un proceso conjunto civil-militar, por lo que resulta especialmente pertinente su ejercicio a través de este órgano colegiado.

Por otra parte, se actualiza el régimen de delimitación de competencias entre los Ministerios de Defensa y Fomento en relación con las bases aéreas abiertas al tráfico civil y los aeródromos de utilización conjunta, incorporando a la Ley 21/2003, de 7 de julio, el régimen previsto en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, que se deroga.

En este contexto de actualización en materia de competencias se concreta, asimismo, la competencia del Ministerio de Fomento en relación con la supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de cielo único.

Además, se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, para establecer una obligación general para aquéllas personas que puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones conforme a la cual deben abstenerse de realizar, en el entorno aeroportuario, conductas que impliquen tales riesgos, en particular, mediante el uso de elementos, luces, proyectores o emisiones láser.

También se actualiza el régimen de infracciones de la ley, con objeto de tipificar las acciones u omisiones de los sujetos aeronáuticos que infringen lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 255/2010, de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo.

Por razones de seguridad jurídica, se concreta que los procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas y uso de espacio aéreo y sobre operaciones especiales quedan incluidos en la excepción prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, a la regla del silencio administrativo positivo en virtud de la razón imperiosa de interés general de preservar la seguridad aérea.. Por idénticas razones se excepciona de dicha regla las autorizaciones de las operaciones y actividades realizadas por las aeronaves pilotadas por control remoto.

Las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, se concretan en la necesidad de adaptar de forma inmediata la normativa nacional a la normativa comunitaria de cielo único, en particular teniendo en cuenta la demora en dicha adaptación y la evitación de procedimientos de infracción por tal causa, así como dar respuesta a las necesidades de seguridad aérea generada por conductas irresponsables que vienen reiterándose en el entorna aeroportuario y que pueden poner en riesgo la seguridad, regularidad y continuidad de las operaciones. Por razones de seguridad aérea, igualmente, resulta de extraordinaria y urgente necesidad establecer el régimen de silencio administrativo negativo en relación a la autorización de las actividades realizadas por aeronaves pilotadas por control remoto, autorizaciones que se limitan a aquéllas actividades que entrañan especiales riesgos, así como a las operaciones aéreas y el uso del espacio aéreo, en particular teniendo en cuenta que dichas autorizaciones, conforme a la normativa comunitaria por la que se establece el reglamento del aire y las disposiciones operativas comunes para los procedimientos y servicios de navegación aérea, proceden generalmente cuando se autorizan operaciones o usos no habituales.
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Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto

Artículo 50. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

1. Hasta tanto se produzca la entrada en vigor de la disposición reglamentaria prevista en la disposición final segunda, apartado 2,, las operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto quedan sujetas a lo establecido en esta disposición.

El cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.

2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 25 Kg. deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad, quedando exentas del cumplimiento de tales requisitos las aeronaves civiles pilotadas por control remoto con una masa máxima al despegue igual o inferior.

Además, todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible a simple vista e indeleble, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica y, en su caso, número de serie, así como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.

3. Podrán realizarse actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales con sujeción a los siguientes requisitos:

a) Sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.), las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue sea inferior a 2 Kg, siempre que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave. La realización de los vuelos estará condicionada a la emisión de un NOTAM por el proveedor de servicios de información aeronáutica, a solicitud del operador debidamente habilitado, para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar.

b) Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 Kg., sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m.).

c) Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 25 Kg. y no sea superior a 150 Kg. y aquéllas cuya masa máxima de despegue sea igual o superior a 150 kg. destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en espacio aéreo no controlado.

d) Además, las operaciones previstas en las letras precedentes requerirán:

1.º Que el operador disponga de la documentación relativa a la caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.

2.º Que se disponga de un Manual de operaciones del operador que establezca los procedimientos de la operación.

3.º Que haya realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que la misma puede realizarse con seguridad. Este estudio, que podrá ser genérico o específico para un área geográfica o tipo de operación determinado, tendrá en cuenta las características básicas de la aeronave o aeronaves a utilizar y sus equipos y sistemas.

4.º Que se hayan realizado, con resultado satisfactorio, los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad.

5.º Que se haya establecido un programa de mantenimiento de la aeronave, ajustado a las recomendaciones del fabricante.

6.º Que la aeronave esté pilotada por control remoto por pilotos que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.

7.º Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue. Así mismo, para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 Kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004. Sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.

8.º Que se hayan adoptado las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio y establecido los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave.

9.º Que se hayan adoptado las medidas adicionales necesarias para garantizar la seguridad de la operación y para la protección de las personas y bienes subyacentes.

10.º Que la operación se realice a una distancia mínima de 8 km. respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo o, para el caso de vuelos encuadrados en el apartado 3, letra a), si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km. de su punto de referencia. En otro caso y para los supuestos contemplados en este número, que se hayan establecido los oportunos mecanismos de coordinación con dichos aeródromos o aeropuertos. La coordinación realizada deberá documentarse, estando obligado el operador a conservarla a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

4. Asimismo, podrán realizarse los siguientes tipos de vuelos por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, o, en otro caso, en una zona del espacio aéreo segregada al efecto y siempre en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre:

a) Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.

b) Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes a un determinado evento o de clientes potenciales de un fabricante u operador.

c) Vuelos para programas de investigación, nacionales o europeos, en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

d) Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto previos a la puesta en producción de esa actividad.

e) Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.

f) Vuelos de prueba necesarios para demostrar de que las actividades solicitadas conforme al apartado 3 pueden realizarse con seguridad.

La realización de estos vuelos requerirá además, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3, letra d), números 1.º, 3.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º, y, además, establecer una zona de seguridad en relación con la zona de realización del vuelo.

En los casos en que la operación se vaya a realizar por un operador no sujeto a la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, deberá disponer de la autorización de la autoridad aeronáutica del país de origen para la realización de la actividad de que se trate y acreditar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que los requisitos de aquella autoridad son al menos equivalentes a los establecidos en este apartado.

5. Los pilotos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador, o

b) Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, o

c) Para las aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 Kg., disponer:

1.º Para volar dentro del alcance visual del piloto, de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, que acredite que dispone de los conocimientos teóricos adecuados en las materias de: Normativa aeronáutica, Conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), Performance de la aeronave, Meteorología, Navegación e interpretación de mapas, Procedimientos operacionales, Comunicaciones y Factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

2.º Para volar más allá del alcance visual del piloto, de certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, que acredite además de los conocimientos teóricos señalados en el número 1.º, conocimientos de servicios de tránsito aéreo y comunicaciones avanzadas.

d) Además, en los supuestos previstos en las letras b) y c), deberán acreditar:

1.º Tener 18 años de edad cumplidos.

2.º Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación a los certificados médicos para la licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL).

3.º Los pilotos que operen aeronaves de una masa máxima al despegue superior a 25 kilos deberán ser titulares como mínimo de un certificado médico de Clase 2, que se ajuste a los requisitos establecidos por la Sección 2, de la Subparte B, d anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.

e) Además, en todos los casos, deberán disponer de un documento que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje, emitido bien por el operador, bien por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o bien por una organización de formación aprobada. En ningún caso dicho documento podrá haber sido emitido por el piloto para el que solicita la autorización.

6. El ejercicio de las actividades previstas en los apartados 3 y 4 por aeronaves cuya masa máxima al despegue sea igual o inferior a 25 Kg., estará sujeta a la comunicación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación. La comunicación previa deberá contener:

a) Los datos identificativos del operador, de las aeronaves que vayan a utilizarse en la operación y de los pilotos que la realicen, así como las condiciones en que cada uno de ellos acredita los requisitos exigibles conforme al apartado 5.

b) La descripción de la caracterización de dichas aeronaves, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.

c) El tipo de trabajos técnicos o científicos que se vayan a desarrollar o, en otro caso, los vuelos que se vayan a realizar y sus perfiles, así como de las características de la operación.

d) Las condiciones o limitaciones que se va a aplicar a la operación o vuelo para garantizar la seguridad.

Junto a la comunicación previa, el operador deberá presentar una declaración responsable en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con cada uno de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en esta disposición para la realización de las actividades u operaciones comunicadas, que dispone de la documentación que así lo acredita y que mantendrá el cumplimiento de dichos requisitos en el período de tiempo inherente a la realización de la actividad. Además de esta declaración responsable el operador deberá presentar el Manual de operaciones, el estudio aeronáutico de seguridad y la documentación acreditativa de tener suscrito el seguro obligatorio exigidos, respectivamente, por el apartado 3, letra d), números 2.º, 3.º y 7.º, y apartado 4. Cuando la comunicación previa se refiera a las operaciones previstas en el apartado 3, deberá presentarse junto a esta documentación el programa de mantenimiento y acreditación de la realización de los vuelos de prueba con resultado satisfactorio a que se refieren los números 4.º y 5.º de la letra d) de dicho apartado.

Cualquier modificación de la comunicación deberá ser comunicada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con una antelación mínima de 5 días al día de la implementación de la modificación, presentando actualizada la declaración responsable y, en su caso, la documentación acreditativa complementaria prevista en este apartado.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea está obligada a emitir un acuse de recibo en el plazo de 5 días a contar desde el día de recepción de la documentación en el que, como mínimo, figuren las actividades para cuyo ejercicio queda habilitado por la comunicación o su modificación.

7. El ejercicio de las actividades previstas en los apartados 3 y 4 por aeronaves cuya masa máxima al despegue exceda de 25 Kg. así como cualquier modificación en las condiciones de ejercicio de dichas actividades o de los requisitos acreditados, estará sujeta a la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en este apartado.

La solicitud de autorización y sus modificaciones tendrá el contenido mínimo previsto para la comunicación previa en el apartado anterior y junto a ella deberá presentarse la declaración responsable y documentación complementaria exigida en dicho apartado.

8. La comunicación previa o autorización de la realización de los trabajos técnicos o científicos previstos en el apartado 3, y sus modificaciones habilita para el ejercicio de la actividad por tiempo indefinido, en el caso de las operaciones sujetas a comunicación previa una vez transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el apartado 6, con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se mantenga su cumplimiento.

La comunicación previa o autorización de la realización de los vuelos previstos en el apartado 4, y sus modificaciones habilita exclusivamente para la realización de aquellos vuelos que, según sea el caso, se hayan autorizado o comunicado con la antelación prevista en el apartado 6 y con sujeción, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos y en tanto se mantenga su cumplimiento.

Los operadores habilitados conforme a lo previsto en esta disposición para el ejercicio de las actividades aéreas a que se refiere el apartado 3, podrán realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en los apartados 3 y 4 en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones.

9. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico a que queda sujeta la operación e aeronaves civiles pilotadas por control remoto, en otros supuestos distintos de los contemplados en este real decreto-ley.

10. Por resolución del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se podrán establecer los medios aceptables de cumplimiento cuya observancia acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta disposición.
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La página del BOE:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-7064#analisis

Saludos legislativos.

#7

Re: Drones, la nueva plaga.Legislación vigente y normas de uso recreativo.

Ostras!!! te lo venden como un juguete pero casi q hay q sacarse el carnet de piloto....

Me recuerda hace un par de años, a las minimotos. Aquellos juguetitos demasiados agresivos para ir por la acera y demasiado vulnerables para ir por la calzada. A parte del vacío legal sobre su conducción. Al final resultó ser una moda q con los años se pasó.

Supongo q con los drones pasará lo mismo, este año es la novedad, pero en unos años se olvidará y solo se usarán de modo profesional. Al fin y al cabo, helicópteros teledirigidos los hay desde hace muchos años y nunca ha habido tanta polémica.

#8

Re: Drones, la nueva plaga.Legislación vigente y normas de uso recreativo.

Es como cuando inventaron esos coches para gente sin estudios.

Por cierto, ahora que lo pienso, ya casi ni se ven.

#9

Re: Drones, la nueva plaga.

Hay que relajarse y disfrutar de las cosas y dejar que otros disfruten, vamos a ver que estas en tu casa y no quieres que te firmen con drones, es fácil pon unos inhibidores y ya esta cuando caigan 3 ó 4 no pasaran por esa zona, cuando nos cuesta el dinero aprendemos rápido y bien.

Mira esta pagina y listo, si te quieres complicar un poco lo puedes fabricar tu, http://www.inhibidores.com/ el que lo tiene lo disfruta y tu sigues disfrutando de tu privacidad, ojo, quizás sea ilegal poner esto hay que informarse las leyes que te amparan, yo cuando nos juntamos unos 20 ó 30 en el campo en verano lo pongo y él que quiera hablar a la 100 metros de donde comemos, hemos vuelto a reírnos y comer todos cuando hablamos en la mesa de barbacoa, todos estamos alrededor y juntos.

#10

Re: Drones, la nueva plaga. Legislación vigente y normas de uso recreativo.

Buenas, Javier 13.
Precisamente de disfritar de las cosas que tienes y dejar que otros disfruten sin que les molesten, se trata el tema.

No demos la vuelta a la situación; el morador de la vivienda no es quien tiene que tomar medidas para que no invadan su privacidad, sino que es aquel que pilota el dron, quien tiene que respetar las normas.

Igual que indicas que para activar un inhibidoir de frecuencia "hay que informarse las leyes que te amparan", del mismo modo cuando compras un dron, un coche, una moto, una pistola, un perro o un elefante asiático, hay que informarse de las leyes que te amparan y de las que debes cumplir. recordemos todos: OBLIGACIONES. Y DERECHOS por igual.
Nunca debe ser el afectado quien tenga que cambiar sus costumbres o acciones, sino quien infringe la ley, además de pagar por ello.

Respecto al tema del inhibidor de frrecuencia "porque yo lo valgo", te voy a contar una pequeña anécdota personal. Llevo muchos años trabajando en servicios de urgencia, tanto hospitalarios como en zonas rurales; en un aviso urgente al que acudimos el equipo por politraumatismo muy grave en una caída por precipitación en una zona escarpada,, intentamos solicitar un traslado urgente en helicóptero y no pudimos efectuar el aviso en principio porque no funcionaban móviles ni radio; uno que ya es perro viejo, cayó en la cuenta que podría tratarse de un inhibidor de frecuencia en una caravana en las inmediaciones; la patrulla rural de guardia civil que nos acercó hasta el lugar del accidente procedió a requisar el aparato y a la detención del propietario del mismo (desconozco los cargos imputados al infractor).
Imagina la situación si tú o alguien de tu familia fuera el accidentado y otra persona en los alrededores tuviera un inhibidor y además no pudieras localizarlo ni apagarlo, no podrían atenderte mientras el otro te dice que "Hay que relajarse y disfrutar de las cosas y dejar que otros disfruten".

El hilo lo he iniciado, pues como estamos viendo en respuestas, nadie conocía la ley que rige el manejo de estos aparatos (incluído yo) y muchos además no tienen intención de respetarla, pretendiendo que las consecuencias de su falta de respeto por las leyes y hacia sus congéneres las deban paliar o evitar quienes sufren dichas consecuencias.

Saludos con OBLIGACIONES Y DERECHOS en el mismo plano.

#11

Re: Drones, la nueva plaga.

Buenas a todos.

Como parece que no queda claro que no se puede grabar con drones sin autorización. o no se quiere entender, volvemos a retomar lo que dice la legislación vigente;

"¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?

La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno).

Para conseguir la habilitación como operador de drones para realizar este tipo de trabajos el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización, tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones.

Independientemente de estar habilitado como operador de drones es necesario recordar que para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves , tripuladas o no, es necesario obtener una autorización específica de AESA, para ese tipo de actividad, en virtud de una Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de Marzo de 1957".
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/cias_empresas/trabajos/rpas/que_se_puede/default.aspx

Saludos cumpliendo las normas y respetando a los demás.

#13

Drones. Actualizaciones legislación

Bunas a todos.

 

Recuperó este post que abri hace poco más de un año, pues considero interesante seguir con el aumento del conocimiento general sobre el tema de el uso de drones.

 

Se está ultimando el borrador de modificación de la ley transitoria sobre el uso de drones en España y además se está intentando unificar los criterios legislativos sobre el tema a nivel europeo.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO DE DRONES PARA ESPAÑA

Hace unos días se publicó en la página web del Ministerio de Fomento del Gobierno el proyecto del nuevo Real Decreto de drones para España ( RD RPAS), por el que se regulará la utilización civil de las aeronaves no tripuladas, el cual difiere en algunos aspectos del borrador que se envió por parte de AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) a EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea)  y que fue presentado por Dª Laura López Sanz en UNVEX´16, y del cual Dronepedia.es dió cumplida información. Dos circunstancias hacen pensar que este nuevo texto publicado pueda ser el definitivo: que ya existe un gobierno constituido capaz de aprobarlo y que se haya publicado en la web del propio Ministerio de Fomento.

Asimismo, se está llevando a cabo la redacción de una normativa europea, que sirva como norma común a todos los estados miembros,  sobre  RPAS, para la cual se requiere una modificación del reglamento de la  Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), que acarrea unos trámites de entre dos y tres años; mientras tanto se publicarán criterios y directrices dirigidos a los países miembros de la Unión Europea.

El  nuevo Real Decreto constará de un Capítulo Preliminar y seis Capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición derogatoria, con la siguiente estructura:

  • Capítulo Preliminar: A modo de introducción, en el que se hace referencia a la normativa general de aviación civil aplicable, los aspectos a los que se aplicará el Real Decreto y a la legislación que modificará el mismo.
  • Capítulo Primero:
    • Disposiciones generales (artículos 1 a 7).
      • Objeto, ámbito de aplicación, exclusiones y definiciones.
      • Supervisión, control y régimen sancionador
  • Capítulo Segundo:
    • Requisitos de los sistemas de los RPAS (artículos 8 a 19).
      • Sección Primera: Identificación, matriculación, Aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando  control.
      • Sección Segunda: Organizaciones de diseño y producción.
      • Sección tercera: Mantenimiento.
  • Capítulo Tercero:
    • Condiciones para la utilización del espacio aéreo (artículos 20 a 25)
      • Reglas aplicables.
      • Condiciones de utilización del espacio aéreo diferenciando entre aeronaves no tripuladas SIN certificado de aeronavegabilidad y certificadas.
  • Capítulo Cuarto:
    • Requisitos de la operación (artículos 26 a 32)
      • Sección Primera: Requisitos del operador.
      • Sección Segunda: Limitaciones en la operación.
  • Capítulo Quinto (artículos 33 a 38)
    • Personal
      • Requisitos de los pilotos.
      • Conocimientos teóricos.
      • Certificados médicos.
      • Mantenimiento de la aptitud.
      • Documentación.
      • Observadores.
  • Capítulo Sexto (artículos 39 a 44)
    • Habilitaciones para el ejercicio de operaciones aéreas especializadas o para la la realización de vuelos experimentales.
      • Comunicaciones previas.
      • Autorizaciones.
      • Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  • Disposición Adicional Primera
    • Seguridad pública
  • Disposición Adicional Segunda
    • Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, seguridad o continuidad de las operaciones aeronáuticas.
  • Disposición Adicional Tercera
    • Investigación de accidentes e incidentes.
  • Disposición Adicional Cuarta
    • Infraestructuras para el uso de RPAS.
  • Disposición Adicional Quinta
    • No incremento del gasto público.
  • Disposición transitoria.
    • Normas transitorias.

Una vez detallada la estructura del Real Decreto,  las principales novedades que aportaría son las siguientes:

1- Existirán exclusiones  parciales en cuanto a las operaciones de Policía y Aduanas, a fin de que puedan utilizar  RPAS para las funciones que tienen respectivamente encomendadas y que se regirán por las reglas del aire aplicables, es decir, por el Reglamento SERA, el Real Decreto 552/2014 y el Reglamento de Circulación Aérea, siendo, el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad, responsable igualmente de garantizar la seguridad de las operaciones. Estos organismos públicos establecerán protocolos de operación propios, y en el caso de las funciones de policía atribuidas a  las  Policías Locales, los establecidos en los respectivos reglamentos de Policías Locales, de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes. Para estos servicios las operaciones se ajustarán a lo establecido por el organismo público responsable de la prestación de los mismos (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Aduanas).

2- Un aspecto especialmente importante para los  fabricantes de drones españoles es que se incluye la posibilidad de obtención de certificado de aeronavegabilidad para los RPAS, siguiendo normativa europea, y, atendiendo al principio de reciprocidad, reconocer los certificados otorgados por otros países miembros de la Unión Europea; El certificado de aeronavegabilidad podría permitir a un RPA sobrevolar un núcleo urbano sin restricciones. También se crea al certificado especial para vuelos experimentales, menos severo que el certificado de tipo RPA.

3- Se introduce en la futura normativa que la placa identificativa que debe fijarse a la aeronave ha de ser ignífuga.

 

4- En cuanto a la producción de RPAS, el nuevo RD declara responsables, de las aeronaves que produzcan, a los fabricantes, los cuales deberán elaborar la documentación relativa su caracterización.

5- Con respecto al mantenimiento, el operador será responsable de llevarlo a cabo el fabricante u organismos especializados, siguiendo los manuales de fabricante, o el propio operador si ha recibido la formación adecuada por parte del fabricante. Para aeronaves de menos de 2 kg, el operador podrá realizar el mantenimiento siguiendo las instrucciones del fabricante, debiendo establecerse en todos los casos un sistema de registro de:

    • Vuelos y tiempos de vuelo.
    • Deficiencias durante las operaciones.
    • Acciones de mantenimiento.
    • Eventos significativos relacionados con la seguridad

6- Se introduce la figura del observador en relación con los vuelos EVLOS o alcance visual aumentado; se permitirán los vuelos en los que el contacto visual con la aeronave se satisface mediante observadores en contacto permanente por radio con el piloto, hasta 500 metros de distancia, por lo que se dobla el radio de las operaciones sumando a los primeros 500 metros del piloto, otros 500 metros más a cargo del observador, el cual tendrá que poseer los mismos conocimientos teóricos que el piloto.

7- Se permitirán los vuelos BVLOS (más allá de la linea de vista del piloto, pero dentro del alcance de la estación de control) a RPAS  dotados de sistemas aprobados por AESA que permitan al piloto detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo.

 

8- Las operaciones sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ) se permitirán a aeronaves con MTOW inferior a 10 kilos, dentro del alcance visual del piloto (sin observador), a una distancia horizontal máxima de 100 metros, y a una altura máxima de 120 metros sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600 metros de la aeronave, en zonas acotadas en superficie por la autoridad competente limitando el paso de personas o vehículos, manteniendo una distancia de seguridad de 150 metros de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 metros respecto de cualquier persona, salvo que esté involucrado en la propia operación. Además de la autorización expresa de AESA, será necesaria la comunicación al Ministerio del Interior con diez días de antelación, que podrá prohibir dicha operación por razones de seguridad pública.

9- Es de remarcar que las novedades en cuanto a escenarios operativos se diferencian entre ellas en algo fundamental: el procedimiento,

  • Comunicación previa y declaración responsable; lo habitual con la legislación actual para :
    • VLOS, EVLOS y BVLOS de MTOW inferior a 2 Kg, fuera de núcleos urbanos, ni sobre reuniones de personas y en espacios aéreos no controlados.
  • Autorización expresa de AESA para :
    • Operaciones con MTOW superior a 25 Kg.
    • Vuelos  VBLOS con MTOW superior a 2 Kg.
    • Operaciones nocturnas.
    • Operaciones en núcleos urbanos o sobre aglomeraciones de personas.
    • Operaciones en espacio aéreo controlado.

10- El operador deberá establecer un área de protección para el despegue y el aterrizaje, de manera que en un radio de 30 metros no se encuentren personas que no estén bajo el control directo del operador. Además, el operador deberá establecer zonas de recuperación seguras en el suelo para que, en caso de fallo, la aeronave pueda alcanzar una de ellas sin riesgo para terceros.

11- Se podrán autorizar vuelos en espacios aéreos controlados siempre que los pilotos dispongan de los conocimientos necesarios para obtener la calificación de radiofonista, con el fin de establecer comunicación con el controlador aéreo por radio, además de embarcar la aeronave un transpondedor modo S, desconectable en vuelo.

12- En cuanto a los certificados médicos de los pilotos, para personas con discapacidad o trastornos psicofísicos cuyas disfuncionalidades les permitan pilotar RPAs, deberán ser titulares de un certificado médico nacional emitido conforme a los requisitos que se establezcan por resolución del Director de AESA.

13- Los pilotos deberán mantener su aptitud realizando tres horas de vuelo cada tres meses, como mínimo, y será obligatorio que cada piloto lleve un libro de vuelo en el que se anotarán las actividades de vuelo y entrenamiento realizadas.

14- La legislación vigente, para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, permitía, siempre bajo la responsabilidad del operador, realizar vuelos sin atender a los límites impuestos de distancia, altura, linea de vista, condiciones de vuelo visual, etc cuando fuera requerido por la autoridad que gestionara tal emergencia; la futura reglamentación se adecua más a la lógica, liberando al operador de esta responsabilidad y cargándola sobre la autoridad requirente, además de establecer el derecho de indemnización por los daños y perjuicios que sufran los operadores, y de obligar a la autoridad pública a que establezca los medios de coordinación necesarios entre los distintos medios aéreos intervinientes.

15- Cuando sea necesario para garantizar la seguridad pública, la autoridad competente en la materia podrá acordar limitar la operación de RPAS cualesquiera que sean sus usos.

http://www.dronepedia.es/blog/nuevo-real-decreto-de-drones

 

Un par de páginas interesantes:

http://www.fedar.es/index.html

http://www.aerpas.es/asociados/

 

Saunos legales y cívicos con drones.

 

Respeto-Esfuerzo-Educación-Responsabilidad 

#14

Seguros para drones

Buenas a todos.

 

Dejo este mensaje en este hilo (pues el que da origen al tema de los drones) y en el foro de seguros, específico sobre el tema.

 

El caso es que me ha tocado vivir en primera persona estas fiestas el peligro de la irresponsabilidad, falta del educación,  temeridad... (y más calificativos que no voy a decir) de un accidente con un dron pilotado por  un ¿profesional..., sin licencia ni seguro?  sin conocimiento ni respeto, que sólo la suerte evitó que se convirtiera en un accidente muy grave. 

 

El anterior suceso me lleva a recopilar algunos seguros específicos para estas aeronaves,  que TIENEN UNA NORMATIVA ESPECÍFICA PARA SU MANEJO,  ZONAS PROHIBIDAS Y PERMITIDAS PARA EL VUELO, que podéis encontrar en este hilo.

Como el ¿profesional? se deslizó por la entrepierna dichos conocimientos, además de leerse este post, que apechugue con la que se le viene encima.

 

Os dejo ahora una lista de seguros específicos, pero que puede ser ampliada por todos, pues la he elaborado con bastante rapidez:

 

MAPFRE:

https://www.mapfre.es/seguros/empresas/vehiculos-transporte/seguro-drones/drones/

Se puede descargar el folleto completo.

 

ALLIANZ:

http://www.tecniseg.es/blog/47-nuevos-seguro-para-drones.html

 

CATALANA OCCIDENTE:

http://agenciacatalanaoccidenteonline.es/seguros-personales/seguro-drones/

 

CASER:

https://www.caser.es/seguros-drones

 

 

Y un par de páginas específicas para este tipo de seguros:

SEGURODEDRONES:

http://www.segurodedrones.es

INSURDRONE.ES

http://insurdrone.es

 

Saludos respetando la ley y volando seguros.

 

Respeto-Esfuerzo-Educación-Responsabilidad