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Cantidad inenbargable.

1 respuesta
Cantidad inenbargable.
Cantidad inenbargable.
#1

Cantidad inenbargable.

Hola solicito vuestra colaboracion sobre un tema que le afecta a un familiar.Por un prestamo de consumo de una entidad bancaria que no se puede hacer frente.
Que cantidad es inenbargable en la casa estan tres miembros, matrimonio y un hijo de 18 años, el hijo no trabaja, ni el padre, y los salarios que entran en la familia son una pension de la madre por incapacidad en grado de gran invalidez por un importe de 1120 euros mas una paga de unos 350 euros por la ley de dependencia de grado 3 y nivel 1.
En total entran 1470 euros, hay hipoteca de la vivienda habitual.

Dependiendo de la cantidad que se pueda embargar se dejaria de pagar la hipoteca que son de 870 euros, y el valor de hoy de la vivienda no cubre hoy la deuda de la hipoteca.

El prestamo y la hipoteca son de 2 entidades distintas, si la primera me embarga parte de la pension y no puedo pagar la hipoteca y me desahucian y sigo debiendo dinero por la hipoteca la cantidad que se puede embargar se la dividirian los dos bancos es que estoy en un estado de confusion.

AL ser pension por gran invalidez y dependencia podria darse el caso de no poder embargarse, ya que los prestamos se pidieron antes de caer la madre enferma.

No tratamos de no querer asumir nuestra responsabilidad pero eramos unos muy pequeños empresarios y cuando se vino abajo y con la enfermedad no hemos podido levantar cabeza.

No se si es el foro adecuado si por favor alguien lo lee y cree que el foro fuese otro si fuera tan amable de enlazarlo les estaria agradecido.

Bien es cierto que un abogado nos puede responder pero cuesta dinero y dado la situacion en la que estamos, asi que gracias de antemano por vuestra atencion.

#2

Re: Cantidad inenbargable.

Los abogados como usted dice "cuestan dinero", al igual que "cuesta dinero" adquirir otros bienes o servicios. Además los abogados ponen a su servicio sus conocimientos jurídicos y responden con su seguro de responsabilidad civil (y con sus bienes propios) de los daños y perjuicios que puedan causar al cliente en la prestación de sus servicios profesionales.

También tiene a su disposición los Servicios de Orientación Jurídica que ofrecen los abogados y los servicios profesionales del Turno de Oficio (que en la mayoría de los casos comportan gratuidad para el ciudadano).

Como abogado, y respondiendo a su cuestión le digo:

1º.- CANTIDAD EMBARGABLE RESPECTO AL PRÉSTAMO PERSONAL.

Como no lo menciona en su consulta, caben dos posibilidades en función de que perciba 12 ó 14 pagas anuales.

a) 12 Pagas anuales percibiendo 1.120 euros/mes (13.440 euros anuales).
Cantidad embargable mensual: 110,15 euros.

b) 14 Pagas anuales percibiendo 1.120 euros/mes (15.680 euros anuales).
Cantidad embargable mensual (diez meses): 142,41 euros.
Cantidad embargable total en los 2 meses en que se percibe también la paga extraordinaria: 345,64 euros.

En atención a sus cargas familiares, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es decir, que podría reducirse sensiblemente las cantidades que le he indicado. Eso sí, deberá ser el ejecutado el obligado a poner en conocimiento del Secretario Judicial esas circunstancias (las cargas familiares).

2.- PRESTACIÓN POR LA LEY DE DEPENDENCIA.

No serán embargables los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Numerosas Comunidades Autónomas han legislado ya en este sentido declarando inembargables estas prestaciones sociales.

3.- ACUMULACIÓN DE POSIBLES EMBARGOS POR EJECUCIÓN TANTO DEL PRÉSTAMO PERSONAL COMO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

De la situación patrimonial y familiar que describe mientras se estén embargando las cantidades que pudieran corresponder a la ejecución del préstamo personal, no se podrán embargar otras cantidades de la pensión (motivado por una mera cuestión de cálculo matemático).