Re: Pulso de mercado
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Cualquiera puede negarse a realizar la prueba de alcoholemia, pero en ese caso, el agente de la autoridad, dadas las circunstancias del caso, podrá dar parte al juzgado de lo ocurrido y se abrirá procedimiento penal contra el conductor que se negó a someterse a la prueba de alcoholemia ya que, la negativa a someterse a una prueba de alcoholemia está tipificada como delito en nuestro Código Penal.
La pena es de 6 meses a 1 año de cárcel, además de la retirada del carné de conducir de 1 a 4 años (artículo 383 del Código Penal).
Además de lo anterior, la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia supone la imposición de una multa de tráfico ya que, no someterse a la prueba de alcoholemia es una infracción muy grave de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículo 65.5 d), por lo que el importe de la multa rondará los 500 € y supondrá también la retirada de 6 puntos del carné de conducir del denunciado.