Hola, yo pienso que son correctos los ejemplos que pones. Partiendo de que hablas del Broker Degiro, si estarías obligado a presentar el D6 si tienes posiciones abiertas al 31/12 y no si a esta fecha ya no tienes posiciones abiertas. En cuanto el Modelo 720, (aparte de otros motivos para su presentación que expone el modelo) si tienes inversiones de 50.000€ o más durante el ejercicio a presentar estarías obligado, pero si no superas los 50.000€ no estarías obligado.
Por un lado está el modelo 720 que se presenta en la AEAT, y por otro lado está el model D-6 que se presenta en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. No son modelos que vayan unidos, pero si son complementarios, es decir no tiene porque ir unidos. Espero sacarte de la duda. Saludos.