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Normativa EMIR. Nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores.

6 respuestas
Normativa EMIR. Nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores.
Normativa EMIR. Nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores.
#1

Normativa EMIR. Nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores.

Hola,

¿Alguien sabe algo lo que supone esta normativa? Me ha llegado un comunicado de LaboralKutxa en el que nos informan que el 3 de Febrero entra en vigor el nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores en el mercado español, también conocida como Normativa EMIR (Reglamento nº 648/2012 del Parlamento Europeo).

Y nos informan de que tenemos que elegir entre tener una Cuenta de Valores de segregación general (cuenta ómnibus), que es la que tenemos ahora, o pasarnos a una cuenta de segregación individualizada.

La Caja recomienda que nos quedemos con la cuenta que tenemos ahora, que la nueva tiene mayores gastos, pero no dicen cuanto (la verdad es que no se enteran ni ellos). Yo sospecho que a los que realmente les interesa que no cambiemos es a ellos. Por eso quería preguntar por si alguien sabe del tema y ver si es más ventajosa el otro tipo de Cuenta de Valores.

Además los muy listos aprovechan el cambio y la confusión para duplicar la comisión por gastos de custodia.

Muchas gracias a todo el que pueda aportar algo de información.
Un saludo.

#2

Re: Normativa EMIR. Nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores.

Que sólo se pega lo malo.

Hasta ahora, corríjanme si que equivoco, es España las acciones se registraban a nombre de su dueño a través de Iberclear.

Ahora los amigos de lo ajeno, UNIÓN LADRONA EUROPEA Y PESUDO ESTADOS SATÉLITES, han decidido que eso no está bien y mejor todos al mismo cajón. Por algo será.

#3

Re: Normativa EMIR. Nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores.

El EMIR (European Market Infrastructure Regulation) es el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, referente a regular los contratos derivados OTC (Over The Counter) o, lo que es lo mismo, los contratos privados entre dos partes, considerados derivados extrabursátiles.

Fuente: https://www.ebury.es/blog/2014/07/22/que-es-el-emir/

Normativa EMIR: https://www.boe.es/doue/2012/201/L00001-00059.pdf

Entiendo que esta normativa no es aplicable a mercado de contado, se dirige a "derivados extrabursátiles, requisitos de información para los contratos de derivados y requisitos uniformes para el desempeño de las actividades de las entidades de contrapartida central («ECC») y los registros de operaciones."

Artículo 6
Registro público
1. La AEVM establecerá, llevará y mantendrá actualizado un registro público que permita determinar de manera correcta e inequívoca las categorías de derivados extrabursátiles sujetas a la obligación de compensación. Dicho registro estará disponible en el sitio web de la AEVM.
2. El registro incluirá:
a) las categorías de derivados extrabursátiles sujetas a la obligación de compensación con arreglo al artículo 4;
b) las ECC autorizadas o reconocidas a efectos de la obligación de compensación;
c) las fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de compensación, incluida cualquier implantación gradual;
d) las categorías de derivados extrabursátiles identificadas por la AEVM con arreglo al artículo 5, apartado 3;
e) la vigencia mínima restante de los contratos de derivados a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii);
f) las ECC notificadas a la AEVM por parte de la autoridad competente a efectos de la obligación de compensación, y la fecha de notificación de cada una de ellas.

Como ves, habla de mercados "no regulados" u oficiales. En el caso de contado, entiendo que no influye para nada, salvo mejor opinión en contra.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#4

Re: Normativa EMIR. Nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores.

Mucho me temo que va un poco más allá.

Te enviarán una inocente carta o correo electrónico, según lo que tengas firmado con tu broker, y si no responden de forma clara y fehaciente te meterán en una cuenta ómnibus en la que irás al cajón desastre. En estos momentos no estoy en condiciones de asegurarlo, pero tengo serias dudas de que en caso de insolvencia del broker no se pueda trincar directamente de ella y te dejen con dos palmos de marices. Aún no lo tengo claro. La cuenta es suya y aunque existieran subcuentas en las que estarías identificado no se si podría servir de algo.

Podrás decir que quieres tener tu propia cuenta individual, pero ya te puedes ir preparando para pagar por ella.

http://www.cnmv.es/docportal/aldia/SituacionReforma24092014.pdf

#5

Re: Normativa EMIR. Nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores.

De tu enlace:

2.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ECC

La Ley 32/2011, de 4 de octubre, establece la intervención de la entidad de contrapartida central para las operaciones de acciones y otros valores negociables equivalentes o que den derecho a adquirir acciones, negociadas de forma multilateral tanto en un mercado secundario oficial como en un sistema multilateral de negociación. Los instrumentos de renta variable que serán objeto de contrapartida central son, además de Acciones, Derechos de suscripción, Warrants, Certificados y ETFs. En esta primera fase de implantación del proyecto de reforma del sistema español de compensación, liquidación y registro no está previsto que la ECC de cobertura a la renta fija bursátil.

Las transacciones del segmento LATIBEX y el MAB y corros electrónicos serán igualmente soportadas por la ECC. Las transacciones de Ejercicio y Vencimiento de derivados sobre acciones serán objeto de contrapartida central en el segmento de derivados; serán los Miembros Compensadores de la posición del derivado quienes asuman el riesgo de liquidación del activo subyacente.

Además, la ECC ofrecerá sus servicios de interposición y compensación para otras operaciones no multilaterales sobre los instrumentos financieros de referencia, siempre que así lo decidan las partes.

La ECC de Renta Variable será gestionada por BME Clearing, que añadirá un nuevo segmento a los actuales de Derivados Financieros, MEFFRepo y Energía.

En esta parte, la palabra clave es "mercado secundario".

No se dice que desaparezca Iberclear, lo que se dice es que las entidades liquidadoras pueden ser o no miembros:

Los miembros de la ECC no tendrán la obligación de ser Entidad Participante en IBERCLEAR (ni ser Miembros de la Plataforma de Negociación), pero podrán autorizar a una o varias Entidades Participantes para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta autorización no implicará en ningún caso un traslado de la responsabilidad del Miembro Compensador.

Uno se teme que la cosa vaya más por el camino de crear una especie de "fondo de garantía" al que, como ha sucedido con los bancos, se pueda hacer desaparecer y, en caso de que quiebre un miembro, sus clientes, tengan un prorrateo bestial y no recuperen todo el importe de su inversión.

Si lo piensas con calma, ser propietario de unas acciones, es ser propietario de una empresa. Con la fluctuación, tu inversión será mayor o menor, pero no exige ningún tipo de "garantía" baje lo que baje, simplemente, de cerrar la posición tienes menos dinero que el que te costaron los títulos. No es como el mercado de futuros, warrants, ETF o derivados en general.

Al menos, así lo entiendo yo y así me malicio que pueda suceder: se hace un fondo común de garantías que podría ser utilizado para otras cosas en un momento dado, insisto, tal como ha sucedido con el fondo de garantía de depósitos que se utilizó para sanear entidades en lugar de para garantizar las imposiciones de los clientes de las entidades.

Abrazo.

Suerte a todos.

no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida

#6

Re: Normativa EMIR. Nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores.

Creo que vamos directos al saco común expoliable si no se paga por la protección. Igual que la mafia.

Y qué podría pasar en un procedimiento concursal. ¿Seremos como el que les ha vendido los bolígrafos y no los ha cobrado?

Nadie se molesta en establecer distinciones donde no hace falta. Y si no es así para qué las cuentas individuales.

#7

Re: Normativa EMIR. Nuevo Sistema de Compensación, Registro y Liquidación de valores.

En CaixaBank me han mandado tambien esa carta pero al ir a preguntar no han sabido contestarme realmente.
Por un lado me dice que siempre ha sido cuenta omnibus pero ves el contrato y claramente diferencia valores nacionales en una cuenta y para valores internacionales menciona claramente la cuenta omnibus
Por otro lado en el nuevo contrato se indica la mismo pero mas adelante habla de cuenta omnibus en ECC y por tanto no esta nada claro.
Si quieres una cuenta individual en ECC se deberá pagar 3000 €/año

Y por lo que veo no hay nadie que lo tenga claro ni nada que esté claro.

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