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Fiscalidad Compra de Derechos

4 respuestas
Fiscalidad Compra de Derechos
Fiscalidad Compra de Derechos
#1

Fiscalidad Compra de Derechos

Buenas,

estoy programando una aplicación para que me lleve las cuentas de mi cartera al céntimo y tengo alguna dudas sobre el tema de las ampliaciones.


Tengo dos paquetes de 10 y 45 de acciones de una empresa.
Pongamos que me dan 1 derecho por acción y hacen falta 15 derechos para canjear por una accion. En ese caso compro 5 derechos y con ese total de 60 derechos consigo 4 acciones.

¿Fiscalmente como se trataría esta operación?

¿Las nuevas acciones a que paquete se asignarían?
¿El coste que ha tenido la compra de los derechos a que paquete se asignarían?

Muchas gracias por resolverme la duda

#2

Re: Fiscalidad Compra de Derechos

1ª) El coste de la compra de los derechos, mas el desembolso del nominal de las accs (caso de que lo hubiera), lo que hace es incrementar el coste de las accs.
2ª) Una nueva accs. irian al paquete de 10, ya que es donde has tenido que completar con derechos para tener derecho a esa accion y otras tres irian al paquete de 45 accs.
3ª) Por lo antes expuesto ese coste se imputaria al paquete de las 10 accs.

Todo lo expuesto es mi opinion.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad Compra de Derechos

Si tienes dos paquetes y te dan derechos, lo que hay que hacer es lo siguiente:

  • Multiplicas el precio de venta por el número de acciones del primer paquete y le restas el precio de compra del primer paquete menos el precio del derecho:
    Ganancia Patrimonial paquete1 = Nº accs paquete 1 * precio venta - ( Nº accs paquete 1 * precio compra - Nº derechos paq 1 * precio derecho)
Y lo mismo en el segundo paquete.
  • Ganancia patrimonial paquete 2 = Nºaccs paq2 * Precio venta - (Nºacc paq2*Precio compra - Nºderechos paq1*Precio derechos).
  • Saludos.
#4

Re: Fiscalidad Compra de Derechos

Hola ustorrejo.

En teoría las nuevas acciones liberadas se corresponden a las acciones antiguas de las que proceden, repartiendo el precio de compra. Es decir, si tenemos 100 acciones a 10€ y 50 a 11€ y dan una acción nueva por cada 10, los nuevos precios de compra serían:

110 acciones. Precio total 1000€. Precio unitario 9,091€
55 acciones. Precio total 550€. Precio unitario 10€

Lo que no tengo claro es que pasa si las acciones no pueden repartirse de forma entera. Aplicando la norma de forma estricta habría que trabajar con decimales (de lo que no estoy seguro). En tu ejemplo sería:

Paquete 1: 10 acc. a X precio cada una. Precio total 10*X
Paquete 2: 45 acc. a Y precio cada una. Precio total 45*Y

después de la ampliación:

Paquete 1: 10+10/15=10,667. Precio total 10*X. Precio unitario 10*X / 10,667
Paquete 2: 45+45/15=48. Precio total 45*Y. Precio unitario 45*Y / 48
Paquete 3: 5/15=0,333. Precio total (precio de derechos).
Precio unitario=precio derechos/0,333

Cuando vendes acciones se aplica regla FIFO.

Esto es lo que yo interpreto. La verdad es que los manuales de la AEAT no lo deja nada claro.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2012_es_es.pdf

Espero haberte ayudado en lugar de liarte más. Un saludo

#5

Re: Fiscalidad Compra de Derechos

Para calcular el precio sería:

SI no aportamos dinero extra al comprar las acciones (lo hacemos vía derecho)

Hay que ponderar como tu lo has hecho.

Si las compramos de nuevo tendrán un coste efectivo y por tanto se calcularía fácilmente.

Saludos y muchas gracias.

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