Tienes que rellenar tu la declaración, no confirmes el borrador porque la informacion suele venir incompleta (solo aparece la venta de acciones y no la compra entre otras cosas). Para no hacerte un lío, veamoslo en 2 grandes grupos:
1.Dividendos. Tiene una retención del 21%, esto significa que el broker para cumplir con el fisco, inmediatamente te retienen el día de reparto de dividendo, ese 21%, y verás como en tu cuenta broker, solo te ingresan el dividendo neto (el restante 79% del dividendo).
Los dividendos gozan de una "ayudita" y es que los primeros 1.500 euros ganados en dividendos estan exentos de dicha retención, por lo que luego Hacienda te devolverá todo lo retenido al hacer la declaración de la renta. Sin embargo hay un "pero", para poder aplicarse tal exención, debes haber adquirido/comprado esas acciones con una antigüedad superior a 2 meses anteriores al dia de reparto de dividendo y además mantener (sin venderlas) las acciones 2 meses posteriores al día reparto.
2.Acciones.
Depende del tiempo de permanencia de las acciones en tu cartera, si son superiores a 1 año o igual/inferior a un año.
Para aquellas acciones cuya compra/venta trascurre igual/menos de 1 año, Montoro se ha preocupado en lapidar a esos "malditos especuladores" haciendo tributar estas ganancias patrimoniales en la base imponible del IRPF, por lo que tributarás segun tu escala de renta total que va desde el 24,75% al 56% (según la comunidad autónoma este máximo varia un poco).
Para aquellas acciones cuya compra/venta trascurre más de 1 año, pagarás un 21% para los
primeros 6.000 euros, un 24 % de 6.000,01 a 24.000 restantes y un 27% a partir de lo que exceda esos 24.000,01 euros.
Una generalidad: si no tienes ninguna renta del trabajo ni percibes otro tipo de renta, estas exento de hacer la declaración de la renta si tus ganancias no superan 1.600 euros (es el caso de muchos estudiantes que invierten unos ahorros).
Aun así, Hacienda no te devolverá ese 21% retenido del cobro de dividendos, pero por lo menos no echará mano del resto de ganancias
por plusvalías en acciones si el total entre dividendos y acciones no supera esos 1.600 euros. En caso de tener minusvalías, es aconsejable hacer la declaración de la renta para así poder tratar de compensarlas con futuras plusvalías que se pudieran obtener en los siguientes 4 años/ejercicios fiscales.