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Seguimiento de Dia (DIA)

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Seguimiento de Dia (DIA)
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Seguimiento de Dia (DIA)
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#22385

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Jajaja. Dia hace una opa de exclusión y se queda con día pagando a todos los accionistas 0,015 por ejemplo (precio que tu pones para acojonar entiendo). O sea, 0,015×58.060.000.000= 870.900.000

Resumen, a ese precio que dices, Dia paga 870 millones y se excluye. Porque L1 es un accionista más

        
                         
  • ¿Qué es una OPA de Exclusión?

Una oferta pública de adquisición (OPA) es una operación por la que una o varias personas físicas o sociedades ofrecen a todos los accionistas de una compañía cotizada la compra de sus acciones, o de otros valores que permitan adquirirlas, a cambio de un precio. Aunque suele ser en efectivo, este precio también puede ser en acciones o mixto (dinero y acciones). Es decir, se trata de una operación para comprar una compañía cotizada. En el caso de ser accionista, y dependiendo del tipo de OPA, se pueden vender las acciones por el precio ofertado y no se pierde la inversión.

Tipos de OPA

Principalmente, nos encontramos con las siguientes:

  • OPA de compra: Cuando la contraprestación es en dinero.
  • Oferta Pública de Canje (O.P.C.): Ocurre cuando una sociedad absorbe a otra y la contraprestación es en acciones o mixta (dinero y acciones).
  • OPA Mixta: La sociedad absorbente ofrece dinero y acciones.
  • OPA de Exclusión: Cuando una sociedad quiere dejar la bolsa.
  • OPA Amistosa: Es una Oferta Pública de Adquisición en la que la empresa adquiriente comunica y se pone de acuerdo en los términos de la misma, con la adquirida.
  • OPA Hostil: Cuando la sociedad adquirida desconoce o no está de acuerdo con la compra.
Una OPA de exclusión

Una OPA de exclusión es una Oferta Pública de Adquisición en la que la intención del oferente es adquirir todas las acciones de una empresa en circulación y sacarla de la bolsa de valores, es decir, excluir a la empresa de la negociación pública de sus acciones.

En una OPA de exclusión, el oferente generalmente ofrece un precio por acción que es superior al precio de mercado actual, con el objetivo de persuadir a los accionistas a que vendan sus acciones y acepten la oferta. Si el oferente adquiere suficientes acciones para alcanzar un umbral mínimo de propiedad, generalmente el 90% de las acciones en circulación, puede hacer una solicitud para excluir la empresa de la bolsa de valores.

Las razones detrás de una OPA de exclusión pueden variar, pero a menudo incluyen la intención del oferente de tomar el control total de la empresa y eliminar la necesidad de cumplir con las regulaciones y requisitos de divulgación que son obligatorios para las empresas cotizadas en bolsa.
#22386

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


Ya que no me entiendes a mi, o no me explico suficientemente bien, lee como hizo la jugada el de la bodega...

https://www.elconfidencial.com/empresas/2021-07-29/cnmv-autoriza-opa-exclusion-baron-de-ley_3208868/

Hay una gran diferencia entre una OPA de exclusión lanzada por alguien en concreto contra una sociedad, y una opa de exclusión lanzada por la misma empresa que decide en junta dejar de cotizar...

 El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado, en su reunión de este jueves, la oferta pública de exclusión de Barón de Ley formulada por la propia sociedad  (recalco es la propia sociedad quien solicita la exclusión no un fondo ni un dueño de una participación)

Ojo a esto muy importante.... al ser una OPA formulada por la propia sociedad emisora de las acciones a excluir, NO SE CUMPLIPARAN REQUSITOS PARA LA COMPRAVENTA FORZOSA.

 El supervisor ha recordado que el plazo de aceptación de la oferta será de 67 días naturales a partir del día hábil bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio con los datos esenciales de la oferta, finalizando también en día hábil bursátil. De esta forma, los valores quedarán excluidos de negociación cuando se haya liquidado la operación y al tratarse de una opa formulada por la propia sociedad emisora de las acciones a excluir, no se cumplirán los requisitos para la compraventa forzosa. Barón de Ley presentó el pasado 30 de septiembre a la CNMV una solicitud de admisión a trámite y autorización para la formulación de una opa de exclusión sobre sus propias acciones en las bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, la cual fue admitida a trámite por la CNMV el 8 de octubre del año pasado. 

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#22387

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Te entiendo.

OPA de exclusión aclarado.

Estarás de acuerdo conmigo, que tras una OPA de exclusión, el accionista minoritario que no estuviese de acuerdo con el precio ofrecido en la OPA, NO LAS VENDA, se las quede para posteriormente si la empresa se transfiere por un precio muy superior se beneficie de la misma.
#22389

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


Claro, entendido lo que dices...

Pero él no tiene prisa alguna, se puede tirar años y las acciones sino cotizan no se pueden vender en un mercado bursátil, existen otras formas de diluir mas al accionista de DIA aunque ya no cotice la empresa, entre otras una fusión con otra de sus empresas como sus supermercados X5 Retail.

La fusión la puede hacer a un canje de acciones por DIA letal, al punto de valorar DIA a la "nada", y nadie lo podría evitar esto, por que sería un acuerdo mercantil entre dos empresas y no hay regulador que ponga precios o condiciones a la fusión, salvo competencia por temas de competencia pero en este caso no hay obstáculo alguno al no pasar Dia a manos de otro gigante español sino de uno extranjero que no tiene presencia en España.

Y existen otras formas de hacer imposible la vida al accionista que se quede... no seré yo quien se quede dentro de una empresa que deja de cotizar.

Quizás ese ha sido el plan del ruso desde el principio quedarse con España para unirla a su otra cadena e incluso cambiarla el nombre y expandir su negocio mas allá de Rusia... es cierto que esto es especular y hablar por hablar por que no ninguno sabemos que puede pasar, pero al igual que tu das a entender que se podría ganar dinero fuera de cotizar la empresa, hay que valorar la aparición de otros riesgos al estar fuera de ella.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/11/01/companias/1572635767_574384.html#

No subestimes al ruso, no da puntada sin hilo... y tiene muchas armas financieras para terminar con toda la "oposición".

Esto de la OPA es solo un suponer, tiene mas recursos el ruso, puede hacer mas jugadas y en todas ellas salirse con la suya... ojala termine bien la cosa, pero la pinta que tiene es muy mala, y no hay por que no decirlo, es mejor prepararse para lo peor que no contar con lo mejor, en otros casos a lo mejor habría motivos para ser mas optimistas, pero en este caso viendo el pasado el futuro no pinta de colores precisamente.


Saludos.


No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#22390

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


La CNMV autoriza la opa de exclusión de Barón de Ley tras el aumento de la oferLa

La oferta se dirige al 100% del capital social de la compañía, compuesto por 4.050.000 acciones, si bien se excluyen 3.746.587

29/07/2021 - 18:16 Actualizado: 29/07/2021 

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado, en su reunión de este jueves, la oferta pública de exclusión de Barón de Ley formulada por la propia sociedad, según ha informado en un comunicado. La decisión llega después de que la compañía elevase la oferta, tras el requerimiento de la propia  CNMV . . . . 

De esta forma, la opa se extiende de forma efectiva a la adquisición de 303.413 acciones de Barón de Ley representativas del 7,49% del capital, a un precio ofrecido de 113 euros por título, que ha sido fijado de acuerdo con el artículo 10 para ofertas de exclusión del Real Decreto 1066/2007, de opas y el artículo 137.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Sin embargo, la bodega elevó el pasado 2 de junio el precio, que inicialmente era de 109 euros, durante la tramitación de la oferta, tras sucesivas actuaciones de los servicios técnicos de la CNMV para la supervisión de la valoración de las acciones. Además, en garantía de esta operación se han presentado avales por 34,2 millones de euros otorgados por CaixaBank.

. . . . . .
#22391

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Jajaja eres un santo Harruinado (lo digo de verdad, muy buena gente, meticuloso y perfeccionista, y generoso)... yo no me creo que no sepan que quedarse junto al mafioso, con la empresa sin cotizar, es una idea pésima no.... lo siguiente... y si de verdad se lo creen, son interlocutores muy poco válidos (por inexpertos)... especialmente para mantener el nivel de exposición y argumentación que ejerces, no merece la pena si son tan noveles... se van a estrellar sí o sí con la realidad (y estoy seguro que por experiencia -yo seguro- que sabes que puede ser que incluso con un primer bofetón no reacciones ni hagas la debida autocrítica y sigas igual... necesitando más de 1 bofetón para recapacitar)... si es el segundo caso, generoso tú que intentas ayudarles (aunque viendo el histórico del foro son de los de necesitar más de 1 bofetón)... si es el primer caso... Es de chiste que con el exempleado-reempleado de Presidente de la CNMV y saliendo en medios, con la Udef y AN (y FBI) poniéndolo bajo la lupa, saliera airoso e indemne de la timo-Opa a precio de chiste y crean que excluida va a comportarse mejor... el que recomendaba ir a la primera Ak (en el mejor de los casos, promediando al 100%, con una pérdida del 87% a día de hoy) y que iba a crecer en Brasil y que consideraba estratégica a Clarel (https://diacorporate.com/grupo-dia-apuesta-por-clarel-y-crea-una-unidad-de-negocio-independiente-para-su-crecimiento/)... anda que...  
#22392

Re: Seguimiento de Dia (DIA)


La CNMV autoriza la opa de exclusión de Barón de Ley tras el aumento de la oferLa

La oferta se dirige al 100% del capital social de la compañía, compuesto por 4.050.000 acciones, si bien se excluyen 3.746.587

29/07/2021 - 18:16 Actualizado: 29/07/2021 

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado, en su reunión de este jueves, la oferta pública de exclusión de Barón de Ley formulada por la propia sociedad, según ha informado en un comunicado. La decisión llega después de que la compañía elevase la oferta, tras el requerimiento de la propia CNMV.En concreto, esta se dirige al 100% del capital social de la bodega, compuesto por 4.050.000 acciones, si bien se excluyen 3.746.587 acciones (92,51% del capital) que han sido inmovilizadas.

De esta forma, la opa se extiende de forma efectiva a la adquisición de 303.413 acciones de Barón de Ley representativas del 7,49% del capital, a un precio ofrecido de 113 euros por título, que ha sido fijado de acuerdo con el artículo 10 para ofertas de exclusión del Real Decreto 1066/2007, de opas y el artículo 137.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.


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Articulo 10 Régimen de la...de valores
Articulo 10 Régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores

Artículo 10. Oferta por exclusión.
Vigente

1. De conformidad con el artículo 34 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuando una sociedad acuerde la exclusión de negociación de sus acciones en los mercados secundarios oficiales españoles, deberá promover una oferta pública de adquisición en los términos previstos en este artículo, salvo que, por concurrir alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 del presente real decreto, la oferta de exclusión no sea necesaria. Se asimilarán a la exclusión de negociación aquellas operaciones societarias en virtud de las cuales los accionistas de la sociedad cotizada puedan convertirse, total o parcialmente, en socios de otra entidad no cotizada o que no obtenga la admisión a cotización de sus acciones en el plazo de tres meses a contar desde la inscripción de la correspondiente operación societaria en el Registro Mercantil. Si transcurrido este plazo no se hubiese obtenido la admisión a cotización deberá formularse una oferta pública en los términos de este artículo.

2. La oferta deberá dirigirse

a) A todos los titulares de las acciones de la sociedad cotizada, incluidos los de acciones sin voto que, en el momento de solicitarse la autorización de la oferta, tengan derecho de voto de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

b) Cuando existan, a todos los titulares de derechos de suscripción de acciones, así como a los titulares de obligaciones convertibles y canjeables en ellas.

La oferta podrá o no dirigirse a todos los titulares de warrants o de otros valores o instrumentos financieros que den opción a la adquisición o suscripción de acciones, con excepción de los mencionados en la letra b) de este apartado, por emitir o ya emitidas. Si se dirigiera a ellos, la oferta pública de adquisición deberá dirigirse a todas aquellas personas que ostenten la titularidad de los warrants, valores o instrumentos financieros en cuestión.

No obstante lo anterior, no será preciso dirigir la oferta a aquellos titulares que hubieran votado a favor de la exclusión y que, además inmovilicen sus valores hasta que transcurra el plazo de aceptación al que se refiere el artículo 23. En el folleto explicativo de la oferta se expresará con claridad tal circunstancia, y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares.

3. La oferta de exclusión sólo podrá formularse como compraventa, debiendo consistir en dinero la totalidad del precio.

4. El acuerdo de exclusión y los relativos a la oferta y al precio ofrecido deberán ser aprobados por la Junta General de Accionistas de la sociedad emisora de los valores a excluir.

La oferta de exclusión podrá ser formulada por la propia sociedad emisora de los valores a excluir o por otra persona o entidad siempre que cuente con la aprobación de la Junta General de Accionistas de la sociedad que se excluye.

Si la oferta es formulada por la propia sociedad emisora de los valores a excluir, se procederá a la amortización o enajenación de los valores adquiridos en la oferta salvo que, por concurrir los requisitos contemplados en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, esta amortización o enajenación no sea necesaria. A estos efectos, el límite de adquisición de acciones propias será del 10 por ciento del capital social.

En las ofertas de exclusión no procederá el informe del órgano de administración de la sociedad afectada previsto en el artículo 24.

5. El informe de valoración a que se refiere al artículo 34.5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, contendrá una justificación detallada sobre la propuesta y el precio ofrecido basada en los resultados obtenidos a partir de los siguientes métodos:

a) Valor teórico contable de la sociedad y en su caso, del grupo consolidado, calculado con base en las últimas cuentas anuales auditadas y, si son de fecha posterior a éstas, sobre la base de los últimos estados financieros.

b) Valor liquidativo de la sociedad y en su caso, del grupo consolidado. Si de la aplicación de este método fueran a resultar valores significativamente inferiores a los obtenidos a partir de los demás métodos, no será preciso su cálculo siempre que en el informe se haga constar dicha circunstancia.

c) Cotización media ponderada de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al anuncio de la propuesta de exclusión mediante la publicación de un hecho relevante, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado.

d) Valor de la contraprestación ofrecida con anterioridad, en el supuesto de que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición en el año precedente a la fecha del acuerdo de solicitud de exclusión.

e) Otros métodos de valoración aplicables al caso concreto y aceptadoscomúnmente por la comunidad financiera internacional, tales como, descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables u otros.

En el informe se justificará la relevancia respectiva de cada uno de los métodos empleados en la valoración.

6. El precio de la oferta, fijado por la sociedad emisora de los valores a excluir, no podrá ser inferior al mayor que resulte entre el precio equitativo al que se refieren el artículo 9 y el que resulte de tomar en cuenta, de forma conjunta y con justificación de su respectiva relevancia, los métodos contenidos en el apartado 5.

El folleto explicativo de la oferta incluirá la información relativa a la justificación del precio y el informe de valoración como documento complementario.



CREO QUE LO DE HABLAR DE UN PRECIO DE 0,015 POR EJEMPLO, ES HABLAR POR HABLAR CON ALGUNA INTENCIÓN

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