Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Compatibilidad subsidio con atribucion rentas alquiler

1 respuesta
Compatibilidad subsidio con atribucion rentas alquiler
Compatibilidad subsidio con atribucion rentas alquiler
#1

Compatibilidad subsidio con atribucion rentas alquiler

Buenas tardes,
llevo dias intentando solucionar un asunto y no acabo de verlo claro.
yo y un familiar tenemos una comunidad de bienes al 50% y ahora hemos alquilado un local por 800.
el problemqa surge porque este familiar cobra subsidio por ser mayor de 52 años y mas de 15 cotizados y segun me dicen en el INEM si la renta del alquiler supera los 427,95(75% del Salario min interprof.) perderia el subsidio.
en principio cobra 400 por lo que no creo que pase nada pero mis cuestiones son las siguientes:
-puedo aplicarme yo el 100% de la renta, asi no habria problema.
-la renta atribuible son los 800 euros o son 670 euros una vez ya he pagado el iva, es decir mi ingreso neto.
-se pueden deducir en la renta conceptos como IBI, comunidad o seguro que los pago yo.Hay mas conceptos deducibles?
Muchas Gracias a todos.Un saludo.

#2

Re: Compatibilidad subsidio con atribucion rentas alquiler

No es un problema de que la renta del alquiler no supere...

El Subsidio de Desempleo tiene una normativa, y esta indica que si LA TOTALIDAD de rentas del beneficiario supera ese umbral (427,95 euros al mes, o 5.135,40 euros al año), se pierde el derecho.

Hay que sumar todos los ingresos que sumen, ya sea rentas atribuidas, intereses, dividendos, etc.

En caso de Entidades en Atribución de Rentas (que estén legalmente constituidas, y dispongan de un C.I.F. propio), la renta atribuible se determina según la formula sencilla Ingresos - Gastos. Si es de aplicación, las posibles deducciones (por dividendos, por inquilinos, por actividades en estimación simplificada, etc.) deben ser declaradas posteriormente por los socios o comuneros.

La participación de cada socio o comunero es según se pacte, y en caso de inexistencia u ocultación de pacto, a partes iguales para cada uno.

El IVA no es un ingreso. Para el inquilino es un pago, y para el arrendador, es una "recaudación por cuenta de la AEAT". Del total "recaudado", se puede descontar lo ya pagado asimismo por el arrendador, si es que soporta facturas con IVA.

En principio no veo obstáculo a mantener el subsidio, e ingresar 400 euros al mes por arriendos. El "problema" (si hubiesen otros ingresos que subiesen lo ganado) sería si la CB no existiese jurídicamente, y no hubiese un CIF. Pero eso deberías aclararlo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!